Fallo judicial condena a un banco de Viedma a resarcir a una clienta

La entidad adujo a "un error del sistema" y le dio de baja  la tarjeta de crédito. El fallo de primera instancia fue confirmado por el tribunal de alzada.

El Banco Hipotecario deberá resarcir a una clienta a la que le endilgó una deuda por un “error del sistema” y le dio de baja la tarjeta de crédito. Esa situación le trajo aparejada una serie de inconvenientes, hubo una decisión de un fallo civil de primera instancia, luego confirmado por el Tribunal de alzada.

Junto a su pareja explicaron que fueron clientes del Banco Hipotecario de Viedma durante varios años. Tenían dos cuentas con las cuales pagaban servicios, tarjetas de débito y crédito. También habían sacado préstamos en la institución bancaria.

En un momento son informados por su aseguradora que el pago de la póliza fue rechazada porque la tarjeta Visa había sido dada de baja. Concurren al banco y le informan que efectivamente había sido cancelada por una mora de casi dos años. Sólo continuaban en vigencia las cuentas.

A partir de allí, y dado que tenían un préstamo y una cuota que se descontaba de su cuentas, debieron concurrir mensualmente a depositar para cubrir esos gastos. También se presentaron con una escribana para certificar la respuesta que les daba la entidad bancaria.

Enviaron una carta documento para que se le rehabiliten los servicios y la contestación fue notificación para llegar a un acuerdo por una supuesta deuda que mantenían con la entidad.

En definitiva, “definieron la situación como de desconcierto total sin respuesta ni información, de manera intempestiva le habían cerrado la cuenta corriente y le habían dado de baja la tarjeta de crédito, obligados a pagar sin imputación de los pagos y además los intimaban a negociar una deuda que no tenían”. Mes a mes fueron abonando, pero les figuraba una deuda que no tenían.

El fallo

El fallo de primera instancia cita al STJ respecto a la tutela especial que la Ley de Defensa del Consumidor brinda a los consumidores, al reconocer su situación de desigualdad respecto a los prestadores de servicios.

Al analizar la prueba, el juez tuvo en cuenta dos aspectos centrales: el informe del perito contable y la declaración de quien se presentó como empleada responsable de la entidad crediticia.

El banco alegó que existía una deuda de 667 días y por eso se cerró la tarjeta. Sin embargo, el informe pericial contable dio cuenta que tal mora no existía.

Por otra parte, cuando la pareja se presentó en la entidad crediticia con una escribana, una agente del banco explicó que hubo un “error en el sistema” que cargó una deuda inexistente, y que el propio sistema automáticamente da de baja a todos los productos que el cliente tiene en esta entidad. Así quedó expresado en el acta notarial.

Contó que la cliente oportunamente le había iniciado un juicio al banco y, tras una medida cautelar que así lo imponía, dejó de pagar un préstamo hipotecario. El sistema no lo cargó y de allí derivó el equívoco. La señora nunca estuvo en mora.

En este marco, el fallo expresó que “pesaba en cabeza de dicha entidad la obligación de realizar todas las gestiones tendientes a esclarecer lo sucedido de forma expedita. Sin embargo, el banco no adoptó una verdadera actitud diligente tendiente a corroborar el estado crediticio de los actores ante su denuncia de la baja de los servicios contratados por su cliente”.

La sentencia da cuenta de la jurisprudencia y antecedentes respecto a la relación de consumo entre banco y cliente y concluye: “corresponde hacer lugar a la demanda, toda vez que el obrar de la entidad financiera demandada consistente en la baja de productos financieros ofrecidos no se ampara en la mora alegada en contestación de demanda sino en un error del sistema de la entidad que activó automáticamente la suspensión de los productos financieros respecto de los cuales los actores eran consumidores”.

Tras dilucidar la secuencia de los hechos, el fallo realiza un pormenorizado análisis de los rubros de daño que corresponde reparar. Concluye que existió daño emergente, daño moral y daño punitivo y condenó al Banco Hipotecario S.A. a abonarles resarcimientos por esos rubros.


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