Falso eje de debate

Redacción

Por Redacción

Las declaraciones de Martín Insaurralde, el candidato del Frente para la Victoria en la provincia de Buenos Aires, instalaron en la agenda el debate sobre el tratamiento jurídico de los menores que delinquen. Insaurralde, empujado por cálculos electorales, puso el acento en la conveniencia de bajar la edad de imputabilidad de los 18 a los 16 años como modo de resolver el problema de la creciente inseguridad. De este modo contribuyó a instalar la polémica sobre un falso eje. El problema real no consiste en reducir la edad de imputabilidad, sino en establecer un régimen de responsabilidad penal juvenil amplio que permita protegerlos y obtener su reinserción en la sociedad. Las políticas vinculadas con los problemas de seguridad debieran quedar fuera de la contienda electoral. Son temas que en las democracias avanzadas forman parte de lo que se denominan políticas de Estado, es decir aquellas cuestiones que por su enorme relevancia social deben ser fruto de un consenso mínimo entre el conjunto de fuerzas políticas. Debieran ser diseñadas pensando en el largo plazo, evitando todo tipo de oportunismo electoral. El pendularismo que exhibe el Frente para la Victoria, que lo lleva desde posiciones ultragarantistas al extremo opuesto de legitimar la defensa armada de los particulares, es la consecuencia de hacer concesiones al oportunismo electoral de corto plazo. El resultado no puede ser más que acudir nuevamente al parcheo legislativo improvisado, que termina produciendo resultados contraproducentes y resoluciones judiciales encontradas, dada la comprensible resistencia de algunos jueces a aceptar estos cambios radicales de rumbo. La legislación actual sobre punibilidad de menores data de la época de la dictadura militar (ley 22278). De acuerdo con esta ley, los menores que tienen entre 16 y 18 años, según la gravedad del delito que cometan, pueden ser objeto de medidas de internamiento que equivalen a la prisión, pero sin ser sometidos a juicio. Es decir sin que intervengan fiscales, abogados ni se produzcan pruebas, violando así las mínimas garantías constitucionales a tener derecho a un proceso en regla. Por consiguiente, el problema no reside en bajar simplemente la edad de imputabilidad para que a esos menores de entre 16 y 18 años tengan el mismo tratamiento que recibe un mayor que delinque y sean encerrados con los adultos. De lo que se trata es de diseñar un régimen completo de juzgamiento por tribunales especiales, que contemple la aplicación de sanciones o medidas punitivas adecuadas a esta situación especial y, finalmente, regular un sistema de vigilancia que facilite la reeducación e inserción social de los adolescentes. En el 2009 llegó a tener media sanción del Senado un proyecto presentado con las firmas de los senadores Miguel Ángel Pichetto, Gerardo Morales y Rubén Giustiniani, entre otros, que establecía la responsabilidad de las personas de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años. El proyecto era bastante avanzado y señalaba que los menores quedaban sometidos a un proceso en donde el juez debía ser asistido por un equipo interdisciplinario. Se privilegiaba la permanencia del menor condenado en su grupo familiar y para los casos de que la medida fuese la privación de la libertad, debería efectuarse en centros especializados, a cargo de personal que no podría ser penitenciario ni pertenecer a las fuerzas de seguridad. Esa iniciativa tomaba muchos elementos del sistema español de responsabilidad penal de menores. En España los menores de entre 14 y 18 años pueden ser imputables, capaces de culpabilidad, pero todo el sistema establecido para declarar la responsabilidad es un sistema sustantivo, procesal y ejecutivo especial. Los jueces que intervienen desde los juzgados de menores son asistidos por un equipo conformado por un psicólogo, un pedagogo y un trabajador social que tienen la tarea de asesorar al juez y al fiscal sobre la situación familiar del menor y su entorno, elementos decisivos para definir los modos en que se va a obtener la resocialización del menor. La medida cautelar de internamiento puede ser adoptada en España atendiendo a la gravedad y alarma social originada por los hechos, tomando en consideración el riesgo de evasión y la comisión de previos delitos graves por un período de tres meses prorrogables. Pero debe ser ejecutada en centros de internamiento de menores que se distinguen de los establecimientos penitenciarios de adultos. El criterio inspirador del sistema es la educación y reintegración social del menor y no el castigo o la represión, de modo que se sigue una línea pragmática, predominantemente no punitiva. El proyecto de los senadores argentinos que seguía esas pautas no fue tratado en Diputados y perdió estado parlamentario. Se evidencia así que en esta “década ganada” la defensa de los derechos humanos ha alcanzado elevado tono retórico, pero no se han tomado medidas concretas y efectivas dirigidas a resolver el problema de los menores internados en deplorables condiciones. Lo mismo acontece con los adultos. En materia penitenciaria, todavía mantenemos a los seres humanos encerrados en verdaderas pocilgas, propias de la Edad Media más que de una moderna democracia del siglo XXI.

Aleardo F. Laría aleardolaria@rionegro.com.ar


Las declaraciones de Martín Insaurralde, el candidato del Frente para la Victoria en la provincia de Buenos Aires, instalaron en la agenda el debate sobre el tratamiento jurídico de los menores que delinquen. Insaurralde, empujado por cálculos electorales, puso el acento en la conveniencia de bajar la edad de imputabilidad de los 18 a los 16 años como modo de resolver el problema de la creciente inseguridad. De este modo contribuyó a instalar la polémica sobre un falso eje. El problema real no consiste en reducir la edad de imputabilidad, sino en establecer un régimen de responsabilidad penal juvenil amplio que permita protegerlos y obtener su reinserción en la sociedad. Las políticas vinculadas con los problemas de seguridad debieran quedar fuera de la contienda electoral. Son temas que en las democracias avanzadas forman parte de lo que se denominan políticas de Estado, es decir aquellas cuestiones que por su enorme relevancia social deben ser fruto de un consenso mínimo entre el conjunto de fuerzas políticas. Debieran ser diseñadas pensando en el largo plazo, evitando todo tipo de oportunismo electoral. El pendularismo que exhibe el Frente para la Victoria, que lo lleva desde posiciones ultragarantistas al extremo opuesto de legitimar la defensa armada de los particulares, es la consecuencia de hacer concesiones al oportunismo electoral de corto plazo. El resultado no puede ser más que acudir nuevamente al parcheo legislativo improvisado, que termina produciendo resultados contraproducentes y resoluciones judiciales encontradas, dada la comprensible resistencia de algunos jueces a aceptar estos cambios radicales de rumbo. La legislación actual sobre punibilidad de menores data de la época de la dictadura militar (ley 22278). De acuerdo con esta ley, los menores que tienen entre 16 y 18 años, según la gravedad del delito que cometan, pueden ser objeto de medidas de internamiento que equivalen a la prisión, pero sin ser sometidos a juicio. Es decir sin que intervengan fiscales, abogados ni se produzcan pruebas, violando así las mínimas garantías constitucionales a tener derecho a un proceso en regla. Por consiguiente, el problema no reside en bajar simplemente la edad de imputabilidad para que a esos menores de entre 16 y 18 años tengan el mismo tratamiento que recibe un mayor que delinque y sean encerrados con los adultos. De lo que se trata es de diseñar un régimen completo de juzgamiento por tribunales especiales, que contemple la aplicación de sanciones o medidas punitivas adecuadas a esta situación especial y, finalmente, regular un sistema de vigilancia que facilite la reeducación e inserción social de los adolescentes. En el 2009 llegó a tener media sanción del Senado un proyecto presentado con las firmas de los senadores Miguel Ángel Pichetto, Gerardo Morales y Rubén Giustiniani, entre otros, que establecía la responsabilidad de las personas de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años. El proyecto era bastante avanzado y señalaba que los menores quedaban sometidos a un proceso en donde el juez debía ser asistido por un equipo interdisciplinario. Se privilegiaba la permanencia del menor condenado en su grupo familiar y para los casos de que la medida fuese la privación de la libertad, debería efectuarse en centros especializados, a cargo de personal que no podría ser penitenciario ni pertenecer a las fuerzas de seguridad. Esa iniciativa tomaba muchos elementos del sistema español de responsabilidad penal de menores. En España los menores de entre 14 y 18 años pueden ser imputables, capaces de culpabilidad, pero todo el sistema establecido para declarar la responsabilidad es un sistema sustantivo, procesal y ejecutivo especial. Los jueces que intervienen desde los juzgados de menores son asistidos por un equipo conformado por un psicólogo, un pedagogo y un trabajador social que tienen la tarea de asesorar al juez y al fiscal sobre la situación familiar del menor y su entorno, elementos decisivos para definir los modos en que se va a obtener la resocialización del menor. La medida cautelar de internamiento puede ser adoptada en España atendiendo a la gravedad y alarma social originada por los hechos, tomando en consideración el riesgo de evasión y la comisión de previos delitos graves por un período de tres meses prorrogables. Pero debe ser ejecutada en centros de internamiento de menores que se distinguen de los establecimientos penitenciarios de adultos. El criterio inspirador del sistema es la educación y reintegración social del menor y no el castigo o la represión, de modo que se sigue una línea pragmática, predominantemente no punitiva. El proyecto de los senadores argentinos que seguía esas pautas no fue tratado en Diputados y perdió estado parlamentario. Se evidencia así que en esta “década ganada” la defensa de los derechos humanos ha alcanzado elevado tono retórico, pero no se han tomado medidas concretas y efectivas dirigidas a resolver el problema de los menores internados en deplorables condiciones. Lo mismo acontece con los adultos. En materia penitenciaria, todavía mantenemos a los seres humanos encerrados en verdaderas pocilgas, propias de la Edad Media más que de una moderna democracia del siglo XXI.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora