“Faltan precisiones”

Redacción

Por Redacción

Se viene hablando y hablando de los ya famosos fondos buitre, pero en general faltan precisiones sobre el caso, más para quienes somos neófitos en el tema y contamos con escasa información técnica por parte de los medios. Sería bueno que se pudiera saber y se hiciera público: a) Por qué se pactó la jurisdicción de Nueva York. b) Cómo se aplicó la cláusula pari passu (igualdad de condiciones) y cuál fue nuestra defensa ante tal aplicación. d) ¿Se tuvo en cuenta que México en el año 2003 incluyó la cláusula de blindaje CAC (cláusulas de acción colectiva)? ¿En las posteriores emisiones de bonos argentinos se incluyó tal cláusula o seguimos con el pari passu? e) La cámara de apelaciones de Nueva York a los efectos del cumplimiento del pari passu habría ordenado al juez Griesa que establezca algún tipo de cálculo para establecer proporcionalidad. ¿Se estableció el mismo? f) Si los abogados de Argentina hicieron valer que el fallo Griesa se introduciría en el derecho argentino, excediendo la jurisdicción del tema que le fue sometido, ya que el pedido de los fondos buitre sería que se le pague el ciento por ciento, y para concretar el mismo de ser necesario obligaría a que se utilicen los fondos que fueron destinados para cumplir con el 93% por ciento de los bonistas que aceptaron de buena fe la quita de capital convalidado por ley, ¿se viola la ley del presupuesto? Hablemos también de que impide a quienes entraron en el 93% pagarles en Buenos Aires. ¿Qué es lo que exactamente fue sometido a jurisdicción del juez Griesa? Bueno será saberlo. g) Si no creemos que la actual deuda argentina sería de alrededor de 300.000 millones de dólares, es impagable, y en tal caso, ¿desde el default técnico se debe negociar la misma? Sin olvidarnos de que nuestro país con excelentes cosechas de soja reunió en diez años, como reservas, cien veces menos que dicha deuda. En síntesis, a la corta o la larga (más a la corta) el país, si quiere mantener su soberanía, tendrá que afrontar este problema y no como hasta ahora seguir dilatándolo en el tiempo; sin olvidarnos de que cuando la deuda es mayúscula el problema es del acreedor y no del deudor. h) ¿Se ha pensado en sostener la teoría de la deuda odiosa que han utilizado diversos países, incluido EE. UU. y de esta manera hacer una auditoría sobre la misma? Todas estas preguntas surgen para la mayoría de los argentinos que inclusive poco han sido informados del temido default. Argentinos que se sienten desamparados en cuanto a la clase dirigente de la mayoría de los signos políticos. Agota su imaginación de gestión en el aumento de impuestos y el apuro en arreglar para seguir tirando. Edgar A. J. García Sánchez, DNI 7.350.395 – Bariloche

Edgar A. J. García Sánchez, DNI 7.350.395 – Bariloche


Se viene hablando y hablando de los ya famosos fondos buitre, pero en general faltan precisiones sobre el caso, más para quienes somos neófitos en el tema y contamos con escasa información técnica por parte de los medios. Sería bueno que se pudiera saber y se hiciera público: a) Por qué se pactó la jurisdicción de Nueva York. b) Cómo se aplicó la cláusula pari passu (igualdad de condiciones) y cuál fue nuestra defensa ante tal aplicación. d) ¿Se tuvo en cuenta que México en el año 2003 incluyó la cláusula de blindaje CAC (cláusulas de acción colectiva)? ¿En las posteriores emisiones de bonos argentinos se incluyó tal cláusula o seguimos con el pari passu? e) La cámara de apelaciones de Nueva York a los efectos del cumplimiento del pari passu habría ordenado al juez Griesa que establezca algún tipo de cálculo para establecer proporcionalidad. ¿Se estableció el mismo? f) Si los abogados de Argentina hicieron valer que el fallo Griesa se introduciría en el derecho argentino, excediendo la jurisdicción del tema que le fue sometido, ya que el pedido de los fondos buitre sería que se le pague el ciento por ciento, y para concretar el mismo de ser necesario obligaría a que se utilicen los fondos que fueron destinados para cumplir con el 93% por ciento de los bonistas que aceptaron de buena fe la quita de capital convalidado por ley, ¿se viola la ley del presupuesto? Hablemos también de que impide a quienes entraron en el 93% pagarles en Buenos Aires. ¿Qué es lo que exactamente fue sometido a jurisdicción del juez Griesa? Bueno será saberlo. g) Si no creemos que la actual deuda argentina sería de alrededor de 300.000 millones de dólares, es impagable, y en tal caso, ¿desde el default técnico se debe negociar la misma? Sin olvidarnos de que nuestro país con excelentes cosechas de soja reunió en diez años, como reservas, cien veces menos que dicha deuda. En síntesis, a la corta o la larga (más a la corta) el país, si quiere mantener su soberanía, tendrá que afrontar este problema y no como hasta ahora seguir dilatándolo en el tiempo; sin olvidarnos de que cuando la deuda es mayúscula el problema es del acreedor y no del deudor. h) ¿Se ha pensado en sostener la teoría de la deuda odiosa que han utilizado diversos países, incluido EE. UU. y de esta manera hacer una auditoría sobre la misma? Todas estas preguntas surgen para la mayoría de los argentinos que inclusive poco han sido informados del temido default. Argentinos que se sienten desamparados en cuanto a la clase dirigente de la mayoría de los signos políticos. Agota su imaginación de gestión en el aumento de impuestos y el apuro en arreglar para seguir tirando. Edgar A. J. García Sánchez, DNI 7.350.395 - Bariloche

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