Frenan la salida anticipada de un hombre condenado por abuso en Rincón

Un Tribunal revisor le reconoció el derecho a presentar un informe pericial a través del abogado querellante.

En junio del 2016, un hombre identificado como A.B.S. fue condenado a 9 años de prisión efectiva por el abuso sexual de su sobrina de 11. El caso, ocurrido en Rincón de los Sauces, es recordado porque el hermano del acusado y padre de la niña murió de un infarto cuando se enteró.

A casi 5 años de la condena, el hombre quiere salir en libertad condicional. Así lo pidió a través de sus abogados Laura Plaza y Facundo Trova. La asistente de fiscalía Natalia Lacoste no se opuso.

Quienes sí objetaron la salida anticipada fueron la defensora de los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente, Mónica Palomba, y en especial el querellante Marcelo Hertzriken Velasco, quien pidió en nombre de la víctima que se le permita producir prueba; en concreto, una pericia psiquiátrica al imputado.

La jueza de Ejecución, Raquel Gass, no le hizo lugar, Hertzriken pidió revisión y así fue que el caso llegó a un tribunal que le dio la razón. La salida de A.B.S. quedó en suspenso hasta que se realice la pericia.

La decisión que tomó el Tribunal de Revisión integrado por Carolina García, Bibiana Ojeda y Dardo Bordón es inédita desde que entró en vigencia el actual Código Procesal Penal de Neuquén, en 2014, dijo Hertzriken.

El abogado reseñó el fallo. Dijo que hubo de parte de la jueza Gass una decisión de «impedir, restringir que la querella tenga un perito de parte para fundar un informe respecto de una libertad condicional»


«Derecho a ser escuchada»


El juez Bordon expresó en su voto que «no es cierto que la querella haya podido participar efectivamente, como dicen la jueza y la fiscal. Esa participación no se encuentra satisfecha si no respeta la tutela judicial efectiva». Añadió que «la Constitución provincial en su artículo 58 dispone la participación en todo el proceso de la querella y de la víctima».

«La víctima tiene derecho a ser escuchada, y un informe pericial es el vehículo para hacer escucharse», señaló el magistrado. «Impedir la producción del informe pericial como lo hizo Gass cercena el derecho de la víctima a ser escuchada».

La querella dispone ahora de diez días para producir un informe pericial psiquiátrico.

Hertzriken Velasco destacó que «por primera vez, un tribunal revisor le marcó claramente a la fiscalía que la querella y la víctima es parte del proceso de ejecución y merece ser notificada, cosa que no se viene haciendo de regular forma. Y a la jueza Gass le marcó que la querella es parte en el proceso penal y va de suyo que lo es en ejecución, algo que es resistido por la magistrada».


El caso


Durante el juicio oral se consideró probado que A.B.S. agredió sexualmente a la víctima por lo menos en cuatro oportunidades, entre febrero y octubre de 2015, cuando la niña de 11 años se quedaba a dormir en la casa que el condenado compartía con su pareja y su hija de 6 años.

Fue su pareja quien lo sorprendió manoseando a la víctima y así el caso se descubrió. Poco después, cuando se conoció el resultado de las pericias médicas, el padre de la niña murió de un infarto. Era un dirigente del sindicato petrolero.

Por unanimidad, un Tribunal lo condenó a 9 años de prisión efectiva.


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