Ganancias y Bienes Personales: ¿hasta cuándo se puede presentar la declaración jurada?

La presentación estaba prevista inicialmente para mediados de junio pero se prorrogó unos 40 días más, resolvió la AFIP. Rige un nuevo cronograma según la terminación del CUIT del contribuyentes.

Más de 2 millones de contribuyentes tendrán más tiempo para presentar sus declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, sólo para personas humanas, resolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La presentación estaba prevista inicialmente para mediados de junio pero se prorrogó con lo cual el plazo se extenderá hasta fines de julio. Se formalizó a través de la resolución general 4721/2020 publicada en el Boletín Oficial.

El objetivo de la medida es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco de la cuarentena por el coronavirus, explicó el organismo tributario.

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que correspondan al período fiscal 2019 y cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse hasta las siguientes fechas, según la terminación del número de CUIT del contribuyente:

Los días 24, 27 y 28 de julio vence el plazo para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24), en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, en cada caso, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, siempre de este mes.

Quienes deban presentar la declaración jurada del impuesto Cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, podrán hacerlo hasta las siguientes fechas, también de acuerdo a la CUIT.

Tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28) oo en 7, 8 y 9 (el 29). En este tributo hay algunas modificaciones con respecto a 2018 y no se gravan, por ejemplo, los rendimientos obtenidos por plazos fijos hechos en pesos. Y hay un monto libre del impuesto que es de $85.848 por todo 2019.

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Para acceder a planes de pago


Por otra parte, extendió hasta el 31 de agosto próximo el beneficio de poder acceder al plan de pagos por deudas de estos impuestos, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en la que los deudores se encuentren incluidos.

A través de la resolución general 4758/2020, publicada en el Boletín
Oficial
, la AFIP determinó la extensión de este beneficio para la
regularización de las deudas, que se puede realizar hasta en tres cuotas,
con un pago a cuenta del 25%.

De esta manera, la excepción que regió hasta el 30 de junio último, se
extendió nuevamente hasta el 31 de agosto
para “la regularización de las
personas humanas y sucesiones indivisas de sus obligaciones en los
impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019″.

La AFIP destacó que la declaración de la emergencia sanitaria y la
instauración del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) “han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país”, por lo que adoptó “medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo”.


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