En Río Negro, el STJ rechazó el amparo de la Unter y convalidó descuentos por los paros

La discusión llegó a la Justicia por un reclamo del gremio docente frente a las quitas salariales de Educación por las huelgas del inicio del ciclo escolar del 2023.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el amparo presentado por la Unter por los descuentos de los días de paro docente en Río Negro. El máximo tribunal ratificó un fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma y convalidó la decisión de Educación de no abonar aquellas jornadas no asistidas por los docentes que adhirieron a las medidas de fuerza en el ciclo 2023.

En junio, la Cámara desestimó el amparo del gremio docente, quien posteriormente insistió frente al Superior Tribunal de Justicia, que ahora confirmó aquella resolución judicial, con cuatro votos a favor y una abstención.

En el marco de un inicio conflictivo del ciclo escolar, el ministerio de Educación resolvió en marzo avanzar en los descuentos por los días de paro, que efectivizó en varias liquidaciones aunque, finalmente, en las paritarias de julio, suspendió su aplicación para lograr un acuerdo con Unter.

Inicialmente, la Cámara laboral -con firmas de los jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayén- entendió que la Unter no demostró «que los actos administrativos” de Educación» hayan sido «portadores de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, exigencia ineludible para la procedencia de la acción constitucional directa prevista en el artículo 43 de la Carta Magna Provincial».

Ante su apelación al STJ, la Provincia -representada por el fiscal de Estado, Gastón Pérez Estevan y los apoderados Ignacio y Sebastian Racca- defendió la aplicación de los descuentos y sostuvo que no existió “violación del derecho de huelga”.

El fiscal de Estado, Gaston Perez Estevan. Foto Archivo

En su intervención, el Procurador General, Jorge Crespo no compartió la postura de la Unter ya que “la expresión de agravios no resulta suficiente”.

La postura del STJ fue planteada por el juez Ricardo Apcarian, con acompañamiento de Cecilia Criado, Sergio Barotto y Sergio Cecci. El fallo tuvo la abstención de Liliana Piccinini.

En principio, el STJ entendió que el posicionamiento de la Unter “son solo discrepancias subjetivas con el criterio seguido por la decisión” de Educación y “no logran desvirtuar sus fundamentos”.

Además, afirmó que “no es evidente” esa acusación de la Unter que existió “una conducta patronal culpable que justificaría la huelga”, “consistente en el incumplimiento de acuerdos paritarios previos”.

Luego, el tribunal judicial recuerda que “para que el amparo” prospere “debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable”.

Además, “los amparistas no demostraron -se resalta- en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que les permitan obtener la protección que pretenden.

En relación a “la afectación del salario y el derecho de huelga”, el STJ recuerda su posición que “no corresponde el pago de salarios por los días de huelga, a menos” que el descuento se origine “en causas exclusivamente atribuibles al empleador” y esa “situación no pudo establecerse en estas actuaciones”.

También expresa que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “ha indicado que la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical.

Reafirma, finalmente, la posición de la Fiscalía de Estado que el presente conflicto “no configura un supuesto de afectación a la libertad sindical”.


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