Habrá feria fiscal de AFIP por coronavirus pero sin prórroga de vencimientos

Se suspendió totalmente la atención al público, salvo para actuaciones procesales. Se mantendrán las prestaciones mínimas a través de guardias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una feria fiscal desde este miércoles 18 hasta el 31 de marzo en el marco del paquete de medidas dispuestas por el gobierno nacional para amortiguar los efectos económicos del brote de coronavirus en nuestro país.

La disposición se concretó a través de la Resolución General 4682/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial. En el artículo 1° estableció que desde el 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, habrá “un período de feria fiscal extraordinario”.

La feria fiscal establece que en el período fijado se garantizarán las prestaciones mínimas por medio de guardias a cargo de magistrados o funcionarios que no integren los grupos de riesgo. El resto del personal quedará liberado de sus funciones.

En este marco, la atención al público quedará totalmente suspendida “salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes». En los trámites urgentes las partes podrán solicitar “habilitación de días y horas inhábiles”.


Qué implica la «feria fiscal»

La feria fiscal es la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos, tales como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

Es importante aclarar que la medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos, aclaró la AFIP en un comunicado.

Una feria fiscal, precisó, “consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social”, y a lo largo del período definido en la normativa no se suspenderán las acciones del organismo.

La AFIP “podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos”, se indicó. No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal “quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos”.

La decisión de la AFIP está alineada con lo definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo las actuaciones judiciales ante todos los tribunales con el objetivo de reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus.


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