¿Hacia un mejor derecho en tiempos de crisis?

Martín Lozada*


Otras respuestas al conflicto, no estrictamente penales y a través de diversos mecanismos de gestión, no implican necesariamente un peor servicio de justicia.


El jurista Gustav Radbruch, quien fuera ministro de Justicia en Alemania durante la República de Weimar, alguna vez señaló que lo que debemos dar a nuestra sociedad “no es un mejor derecho penal, sino algo mejor que el derecho penal”.

En tal sentido cuentan muchas de las actuales iniciativas gestadas en el mundo del derecho, todas ellas conscientes de la necesidad de mejorar el tratamiento que a las diversas conflictividades se le otorga desde la práctica forense.

Entre aquéllas, cuenta la conocida como “derecho integrativo” y, dentro de su campo de acción, la justicia restaurativa, procedimental, terapéutica y orientada hacia los problemas, así como el derecho colaborativo.

No se trata de una teoría en particular, sino más bien de un movimiento de reflexión crítica sobre el ejercicio del derecho, los principios y la cultura jurídica.

Surgió de los propios profesionales del sistema legal ante la frecuente distorsión existente -por un lado- entre los principios que inspiran las prácticas jurídicas y -por otro- sus resultados. Una distorsión que termina revelando contradicciones internas con un impacto negativo en la vida de las personas afectadas: víctimas, victimarios y los propios operadores.

La abogada y ensayista Kim Wright publicó en 2010 su libro titulado “Abogados como hacedores de paz, ejerciendo un derecho holístico y de solución de problemas”. Entonces advirtió sobre la crisis en las profesiones legales relacionada con tres aspectos puntuales: escaso bienestar o satisfacción, mala reputación pública y formas agresivas de actuación.

Un año después, en el marco de una reunión celebrada entre abogadas y abogados en los Estados Unidos, se acuñó el concepto de “derecho integrativo”. Postula la conveniencia de concretar sistemas más humanistas, donde los verdaderos protagonistas sean las personas afectadas, sin por ello privatizar o degradar las garantías jurídicas.

Llama la atención sobre la saturación de reacciones penales y acerca de la inflación que experimentan los procesos de criminalización.

De allí que plantee que otras respuestas al conflicto, no estrictamente penales y a través de diversos mecanismos de gestión, no implican necesariamente un peor servicio de justicia.

Puede acaso ocurrir lo contrario: dado que centrar las respuestas en las necesidades de los involucrados y en los problemas de fondo, puede resultar más razonable tanto en términos pragmáticos como éticos o de derechos humanos.

Frente a la judicialización que experimenta actualmente la vida social, se propone también la apertura a otras miradas profesionales

Existen prácticas judiciales innovadoras que no siguen los esquemas convencionales de concepción y reacción ante un delito, sino que presentan ciertas alternativas o combinación de elementos.

Consisten, según afirma la investigadora Gema Varona Martínez, en perspectivas centradas en minimizar el daño y repararlo, con escenarios más participativos y dialógicos, sin por ello omitir la vigencia de las garantías jurídicas ni desconocer las desigualdades sociales existentes.

Frente a la judicialización que experimenta actualmente la vida social, proponen también la apertura a miradas profesionales que no siempre se encuentran presentes a la hora de resolver los conflictos.

Sean restaurativas, procedimentales, terapéuticas u orientada hacia los problemas, lo cierto es que tienden a forjar una textura procesal que satisfaga -en algo- las muy dispares necesidades de los involucrados en la trama de un conflicto judicial.

*Doctor en Derecho. Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios