Harán una lista de deudores de cuota alimentaria 

Es un proyecto de ley de diputados de la Alianza en Río Negro.

Por Redacción

VIEDMA (AV).- Los morosos de pagos de cuotas alimentarias serán inscriptos en un registro oficial. Los anotados no accederán al libre de deudas impositivas y quedarán excluidos de cargos, concesiones y habilitaciones públicas. Tampoco podrán ser proveedores del Estado provincial.

Este nuevo escenario para Río Negro está planteado en un proyecto legislativo elevado recientemente por legisladoras de la Alianza. El esquema prevé incorporar al Registro de Deudores Alimentarios a los que adeuden tres cuotas consecutivas o cinco alternadas.

En el registro se inscribirán por estricta orden judicial, ya sea de oficio o de petición de parte. En principio, se incorporará personas que «adeuden totalmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas» por «alimentos provisorios o definitivos» establecidos por sentencia firme.

La sola incorporación al registro determinará –siempre según el proyecto– que no podrá recibir de organismos públicos del Estado provincial «habilitaciones, concesiones, licencias ni permisos». Tampoco podrán ser designados funcionarios jerárquicos. Por eso, se reclamará que previo al acto administrativo se acredite no estar inscriptas como personas deudoras morosas de cuotas alimentarias.

Asimismo, se establece igual condición para constituirse en proveedores del Estado y, cuando se trate de personas jurídicas, la exigencia deberán cumplirla la totalidad de sus directivos.

La medida alcanzaría al Superior Tribunal de Justicia ya que ningún moroso podrá cubrir cargos vacantes en ese poder, como también, será exigencia a cualquier peticionante de libre deuda ante la Dirección General de Rentas de la provincia.

Este proyecto fue presentado por las radicales Amanda Isidori, Ana Barreneche, Delia Dieterli y María Inés García. El registro dependerá directamente de la presidencia del Consejo Provincial de la Mujer. Un funcionario será quien expida certificados por requerimiento simple y escrito, en forma gratuita.

El alta y baja en el registro se hará solo por orden judicial. Los secretarios de juzgados civiles y de familia deberán ordenar la inscripción del moroso en el Registro inmediatamente producida.

En sus fundamentos, el proyecto legislativo destaca que se «deben arbitrar los medios para efectivizar las sentencias de alimentos dado que el Estado es representante, garante y tutor de los derechos de los menores».

«Dictada la sentencia condenatoria al pago de alimentos, la madre -generalmente u otras personas a cargo- comienzan una penosa y costosa peregrinación para establecer el patrimonio del obligado y cumplimentar la ejecución de la sentencia».

«Ante la reticente actitud al pago de la cuota alimentaria, es habitual que se suspenda el régimen de visitas, lo cual, sólo contribuye a aumentar la desvinculación y alejamiento del padre, con las consecuencias negativas que implica para el menor», expresa la iniciativa.

El tema está tomando relevancia, en los últimos años, por la cantidad de juicios por cuotas alimentarias impagas. No porque la legislación no lo haya contemplado –hay responsabilidad civil y penal por el incumplimiento– sino porque de a poco se están venciendo barreras que obstruyen el desarrollo rápido de las causas.

«La cuota alimentaria es el dinero del niño, el cual debe quedar libre de todo conflicto», dice Laura Padilla, investigadora del CONICET, que lleva adelante un programa sobre la cuota de alimentos en General Roca. 


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