Imprescriptibilidad de abuso sexual en la infancia
ALLEN
Proponemos incorporar que la acción penal en las diferentes modalidades de abuso sexual en la infancia sea imprescriptible y se extinga únicamente por la muerte del abusador
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer la imprescriptibilidad de las diferentes modalidades de abuso sexual infantil previstos en el Código Penal en los Artículos 119, 120, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 145 bis y 145 ter.
Artículo 2.- Obligaciones y Garantías. El Estado tiene la obligación de garantizar a las víctimas, independientemente de la edad que tengan al denunciar o solicitar asistencia, de los delitos declarados imprescriptibles en esta ley, el abordaje integral adecuado al caso antes, durante y posterior al proceso judicial:
a) Información y asesoramiento.
b) Patrocinio legal gratuito.
c) Facilitación y acompañamiento.
d) Tratamiento psicológico.
e) Asistencia económica.
Artículo 3.- Derogación. Se derogan los párrafos 4 y 5 del artículo 67 del Código penal.
Artículo 4.- Incorporación. Se incorpora al Código penal el artículo 70 bis con el siguiente texto: “Artículo 70 bis. La acción penal en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 145 bis y 145 ter de este Código, cuando la víctima fuera menor de edad es imprescriptible y se extingue únicamente por la muerte del imputado.
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Lorena Matzen
Diputada nacional UCR
(Promovió petición vía change.org)
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