Impuesto a las Ganancias y una fecha clave

Es la que permite a los empleados en relación de dependencia declarar las deducciones correspondientes al periodo 2018. Vencido el plazo, el trámite debe hacerse de forma individual, sin la intervención del agente de retención (empresa).

Por Cr. Gonzalo M. Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

El próximo 31 de marzo, vence el plazo para la presentación del formulario F 572-SIRADIG de Impuesto a las Ganancias, para los empleados en relación de dependencia.
Eso significa que en cualquiera de los casos en que durante el año 2018 se hayan omitido deducciones, ingresos por otros empleos, o incluso pagos a cuenta del tributo, es el último día para comunicarlo, y así lograr una correcta liquidación anual.
Por tal motivo, desde el primer día de este mes, la AFIP puso a disposición de los contribuyentes la última versión del SIRADIG, con todos los datos necesarios para que pudieran actualizar la información.
Vencido el plazo, ya no se podrá modificar ningún dato del periodo fiscal 2018, al menos para que sea tenido en cuenta por el empleador. En dicho caso, cualquier modificación posterior que afecte la determinación el impuesto, deberá hacerla individualmente cada contribuyente, inscribiéndose en el gravamen y presentando la Declaración Jurada por el régimen general.
Al respecto se pueden plantear algunas situaciones, que implican para el trabajador la inscripción en el régimen general del Impuesto a las Ganancias, las cuales para simplificar se aclaran con un ejemplo:
• Cuando un trabajador no informa a su empleador, agente de retención, los sueldos de otro empleo. En ese caso debería recalcularse el gravamen declarando los sueldos del segundo empleo.
• Cuando un trabajador, además de sus ingresos laborales, obtuvo ganancias por un plazo fijo. Esto implica que debe ingresar mayor impuesto. En principio correspondería lo haga a través del régimen general. No obstante, en un reciente comunicado en el espacio de dialogo con AFIP, el consejo de ciencias económicas indica que la información de esas ganancias se instrumentaría mediante una declaración jurada independiente.
• Cuando el empleador omitió retener en la declaración anual. En el supuesto que el empleador, agente de retención, por error u omisión no haya retenido correctamente el impuesto anual.
• Cuando existan gastos deducibles que el SIRADIG no permita computar. Se trata únicamente en el caso de conceptos deducibles que no están comprendidos como gastos deducibles en el sistema de AFIP.
En otro orden de ideas, la RG 4396 (AFIP) obliga a los trabajadores a constituir domicilio fiscal electrónico.
Además, indica que las empresas deberán confeccionar la liquidación anual, final o informativa mediante el formulario “F1357 liquidación de Impuesto a las Ganancias” y presentarla de manera on-line mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
El nuevo mecanismo resulta de aplicación para las presentaciones anuales desde el primero de abril, es decir incluye el periodo fiscal 2018.
Esta nueva obligación, cambia de manera radical el proceso de entrega al que estaban acostumbrados en la relación empresa-trabajador. Al dejar de existir el soporte papel (Ex F.649) la relación se hará solo por el sistema, accediendo con clave fiscal.

  • Domingo 31 de marzo es la fecha límite para la presentación del formulario F572 de los empleados en relación de dependencia.
  • A tal fin la AFIP ya puso a disposición en su portal web, la última versión de SIRADIG.
  • La nueva normativa obliga a los empleados a constituir domicilio fiscal electrónico, y obliga a presentar la declaración de forma on line.

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