Interrogatorio de menores en causas penales

por Favio Corvalan, especial para "Río Negro"

Redacción

Por Redacción

La ley provincial Nº 3.995, sancionada el 8/9/2005 por la Legislatura de Río Negro, incorpora al Código Procesal Penal una nueva forma de interrogar y escuchar a los menores de 18 años de edad, sean víctimas o testigos de delitos contra la vida (lesiones, homicidios, abandono de personas) y contra la integridad sexual (abusos, violación, corrupción, prostitución y exhibiciones obscenas).

Se prohíbe a los agentes policiales, jueces, fiscales, y demás partes en el proceso penal, entrevistarlos para interrogarlos con el fundamento de que resulta inconveniente para los menores comparecer tanto en comisaría com ante los estrados judiciales, en idénticas condiciones en que lo hacen las personas mayores.

Las consecuencias psicológicas pueden ser de difícil reparación y esa circunstancia les provoca generalmente una doble victimización debido a que se los obliga a relatar lo sufrido ante personas que no poseen los conocimientos adecuados en la técnica para hacerlo. En síntesis, no son expertos para explorarlos, escucharlos e interrogarlos.

La audiencia debe realizarla un psicólogo, psiquiatra o especialista en niños y adolescentes designado por el juez que ordene la medida. Se debe practicar el acto en un gabinete destinado especialmente para ello (la llamada «Cámara Gessell», que lleva su nombre en honor a su creador Arnold Gessell y consiste en un recinto que posee dos salas separadas por un vidrio espejado. En una sala se ubica el menor (víctima o testigo) objeto de la declaración junto al psicólogo o psiquiatra, y en la otra, el juez y las partes. Ambas salas se encuentran conectadas por sistemas de comunicación y video filmación que permite la interacción entre todos sus ocupantes.

Me permito discrepar con la opinión publicada el 25/10/05, pág. 29, de Eduardo Luis Carrera y Pablo Irribarren, (diario «Río Negro»), en cuanto a la dudosa constitucionalidad de la Reforma Legislativa provincial en razón de que violaría la garantía del «juez natural», impide el contacto directo entre juez y menor, se aleja del derecho a la jurisdicción y afecta la garantía del debido proceso. Además ambos adhieren a la postura de una autora al considerar que este procedimiento innovador coloca al niño en calidad de objeto de medidas judiciales y no de sujeto de derechos.

Comparto solamente que debió haberse establecido un procedimiento facultativo (no obligatorio) para los casos que el menor deba comparecer en calidad de testigo. No en las causas que el niño fuera víctima, precisamente para evitar su doble «revictimización».

De acuerdo con trabajos realizados el interrogatorio efectuado por profesionales de la salud mental ha demostrado disminuir la victimización que sufren los menores víctimas de agresiones sexuales. Se ha comprobado que la entrevista con un psicólogo disminuye en gran medida el estrés que le causa al menor enfrentarse con el juez o persona «no experta» en su exploración. Se llega a determinar con mayor probabilidad el grado de sinceridad en sus manifestaciones, pudiendo apreciarse más fácilmente la fantasía o fabulación de sus expresiones (en varias causas penales la libertad de un individuo depende en gran medida de lo declarado por el menor víctima).

Cabe destacar el progreso que supone para nuestro sistema judicial provincial la citada reforma procedimental en lo atinente a las declaraciones de menores.

En cuanto a la supuesta transgresión de normas supranacionales y constitucionales por parte de la reforma legislativa, corresponde dejar sentado que el nuevo sistema de interrogar a menores no hace más que respetar y consagrar su protección integral, que son «sujetos de derechos fundamentales» y que con ella se asegura la forma en que las autoridades públicas deben orientar y limitar sus actuaciones al respecto.

No es correcto que el menor tenga vedado deponer en el debate. Lo hace a través de la nueva metodología.

No se lo considera «objeto» de medidas judiciales sino «sujeto» de derechos porque la nueva forma de escucharlos se compadece con lo establecido por la «Declaración de Naciones Unidas sobre principios fundamentales de Justicia y Asistencia para las víctimas de delitos (1985)», la cual entre otras consagraciones prevé que las víctimas deben ser tratadas con respeto y con compasión, manteniendo su dignidad. Se deben minimizar las agresiones y asegurarles una adecuada preservación de su intimidad.

Tampoco puede sostenerse que al imputado se le cercene el derecho de controlar la prueba. Más arriba se dejó en claro que en una de las salas de la denominada «Cámara Gessell» está presente su abogado defensor; él examina la exploración de la víctima durante el acto e incluso, antes de que comience, el juez le concede autorización para transmitirle a quien lo explora (psicólogo o psiquiatra) preguntas que hacen al exclusivo interés de su parte.

Idéntica participación y posibilidad de control posee el fiscal, asesor de Menores y la parte querellante.

En definitiva, el nuevo procedimiento implementado en nuestra provincia en relación con los menores de 18 años de edad, torna efectivo el artículo 3º de la Convención sobre Derechos del Niño, en cuanto «asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar» y tiene como finalidad principal protegerles su integridad psicológica evitando revictimizarlos ante interrogatorios de jueces, policías y empleados del Tribunal.

(*) Fiscal en comisaría, San Antonio Oeste.


La ley provincial Nº 3.995, sancionada el 8/9/2005 por la Legislatura de Río Negro, incorpora al Código Procesal Penal una nueva forma de interrogar y escuchar a los menores de 18 años de edad, sean víctimas o testigos de delitos contra la vida (lesiones, homicidios, abandono de personas) y contra la integridad sexual (abusos, violación, corrupción, prostitución y exhibiciones obscenas).

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