Juicio por abuso sexual: un tribunal definió que a Gadañoto se le debe imponer una condena

El extécnico del Deportivo Roca ya había sido declarado culpable. Ahora, un tribunal deberá decidir cuál es la pena que deberá cumplir.

Finalmente, a Guido Gadañoto, el exentrenador de básquet que fue declarado culpable en un caso de abuso sexual de la que fue víctima una jugadora del Deportivo Roca que tenía 13 años, se le impondrá una condena. Así lo definió un Tribunal de Roca que determinó que el proceso se deberá realizar «a la mayor brevedad posible».

Cabe recordar que el proceso se había postergado después del veredicto condenatorio en diciembre del 2020, luego de que el Juez Daniel Tobares cesó en sus funciones. La defensa planteó que la integración del Tribunal con un nuevo juez para la etapa de cesura implicaría una violación de garantías procesales del acusado y solicitó que se declare nulo todo el juicio.

El planteo fue analizado en una audiencia realizada el pasado viernes. Allí, la fiscalía y la parte querellante reclamaron que el juicio por la pena debe realizarse rápidamente, con dos de los jueces originales y un tercer nuevo juez, especialmente para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene la víctima.

Tras analizar todos los argumentos, el Tribunal a cargo resolvió hoy rechazar el pedido de nulidad y convalidar la realización del juicio de cesura con la incorporación de un nuevo magistrado.

«El argumento central de la decisión es que el nuevo Código Procesal Penal organiza los juicios penales en dos etapas. La primera es el juicio de responsabilidad, en el que se analiza si existió el delito y si la persona acusada es culpable. La segunda es el juicio de cesura -que sólo se habilita si existió un veredicto de culpabilidad en la primera etapa- en el que se debate y define la cantidad de años de prisión que corresponde imponer al autor del delito. Esta segunda etapa es la que, de acuerdo con lo resuelto hoy, podrá ser realizada con dos de los jueces que participaron del juicio de responsabilidad y con un nuevo integrante, quien reemplazará al magistrado que ya no está en funciones», según se informó a través de un comunicado de prensa emitido por el área de Comunicación del Poder Judicial.

Según definió hoy el Tribunal, el juicio de cesura “realmente es un juicio distinto al de responsabilidad, con su propia prueba, deliberación y decisión”; y “los jueces que lo realicen y tomen la decisión tendrán inmediación respecto de la prueba producida en el mismo”.

La afirmación responde a que la defensa había cuestionado, entre otros puntos, que el nuevo juez no tuvo acceso directo a la prueba del juicio de responsabilidad, porque no participó de las audiencias. Al respecto se aclaró que el nuevo integrante del Tribunal no sólo tendrá acceso al registro audiovisual completo de la primera etapa del juicio sino que además podrá escuchar personalmente a todos los testigos y peritos que las partes ofrezcan como prueba para el juicio de cesura, sin importar que hayan declarado o no en la etapa anterior.

«Esto responde a que en el juicio de responsabilidad los testigos son interrogados para tratar de acreditar o negar la existencia de un hecho o un delito, en tanto que en el juicio de cesura son consultados para tener referencias sobre cuál sería la pena más justa a imponer, porque el delito ya está probado», explicitó.

En suma, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizzón y Emilio Stadler definió por unanimidad que los tres están habilitados para llevar adelante el juicio de cesura sin que ello implique la violación de la garantía de “juez natural” que alega la Defensa.

Definieron, además, que es la manera adecuada de garantizar la “tutela judicial efectiva a la víctima, que exige un juicio y una decisión procesal en término razonable y oportuno”.
Los jueces admitieron que la situación planteada en este proceso es “novedosa” pero no es inédita, pues “ya existen fallos que se han dictado en la misma dirección que el presente”. Como ejemplo, citaron jurisprudencia del vecino Tribunal de Impugnación de Neuquén, que ya en el año 2017 zanjó una situación similar.

El caso

Guido Gadañoto fue declarado culpable en diciembre del año pasado. El tribunal entendió que era responsable de “abuso sexual por aprovechamiento de la inexperiencia sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”, un delito que establece una condena mínima de 6 años de prisión.

En el juicio, la querella denunció que la jugadora había tenido un proceso psicológico muy complejo que la obligó no sólo a dejar su actividad escolar sino también a dejar la ciudad.

Lo cierto es que tanto la víctima como sus compañeras brindaron su testimonio ante los jueces que integraban el tribunal, que finalmente terminó declarando la responsabilidad de Gadañoto quien actualmente continúa en libertad.


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