Juicios por multas: un especialista explica la importancia de la notificación

El municipio de Neuquén publicó un listado de más de 1.300 dominios con deuda por no pagar estacionamiento medido, si sus propietarios no regularizan su situación se comenzaría un proceso judicial.

El municipio publicó un nuevo edicto de patentes con deuda por no pagar estacionamiento. (Archivo).-

El municipio publicó un nuevo edicto de patentes con deuda por no pagar estacionamiento. (Archivo).-

El municipio de Neuquén publicó un edicto que funciona como la última advertencia para que regularicen su situación los propietarios de más de 1.300 dominios sobre los que pesa una deuda por no haber pagado las multas del estacionamiento.

Este listado, que se sumó al publicado en noviembre del año pasado, despertó los cuestionamientos del concejal Francisco Baggio (FN), quien le indicó a quienes se les inicie un proceso judicial que se acerquen a la Oficina Judicial a impugnarlo argumentando que «la notificación no se hizo correctamente» porque el edicto fue publicado «en letra pequeña, desordenado, sin nombres, concepto ni monto de deuda».

Desde el municipio, el subsecretario de Transporte, Fernando Palladino, afirmó que la lista se publica en base a la información que envía la empresa concesionaria, SAEM, y «lo que hacemos es verificar que se hayan cumplido los pasos previos”.

Con pasos previos hace referencia a las instancias de notificación previstas en la normativa y son claves en este tema, por eso «Río Negro» le consultó al abogado Walter Damián Pinuer.

«La notificación es la forma de dar a publicidad o poner en conocimiento del destinatario un acto o hecho determinado. En todo régimen legal es de vital interés pues recién a partir de allí es que el acto adquiere eficacia, es decir, comienza a producir efectos jurídicos», explicó el letrado.

Pinuer detalló que en la ciudad de Neuquén el Código Tributario Municipal (Ordenanza 10.383) prevé la obligatoriedad de notificar. En primer lugar se establece debe practicarse en el domicilio fiscal o constituido; luego indica la posibilidad de practicarla en las propias oficinas del organismo; recién después contempla la notificación por edictos. La enumeración no es antojadiza, el propio ordenamiento prevé que solo en caso de no poder “practicarse en alguna de las formas previstas precedentemente, se hará mediante edictos”.

«Solo en caso de notificaciones masivas puede recurrirse al edicto como forma inicial, lo cual no parece ser el caso de una deuda por estacionamiento. Cualquier omisión de tales recaudos acarrea la nulidad de la notificación» resaltó Pinuer.


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