Absolvieron a mujeres mapuches que habían sido condenadas por usurpar lotes en Villa Mascardi

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó la sentencia condenatoria que había dictado el juez federal del TOF de Roca Alejandro Silva y la anuló. Advirtió que no hay certezas de que las seis mujeres y el varón imputados fueron los autores de las usurpaciones.

Las imputadas habían sido condenadas por la usurpación del predio donde estaba el exHotel de Villa Mascardi. (foto de archivo)

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), integrada por los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar y la jueza Angela Ledesma, absolvió este martes a un grupo de integrantes de la autodenominada comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que había sido condenado en primera instancia a penas de prisión en suspenso por la usurpación por despojo de dos predios en Villa Mascardi.

Los camaristas revisaron la sentencia que había dictado el Tribunal Oral Federal de Roca, conformado de manera unipersonal por el juez Alejandro Silva, a finales de mayo del año pasado, cuando condenó a Betiana Ayelén Colhuan a dos años y dos meses de prisión en suspenso, a Martha Luciana Jaramillo y Romisa Rosas le impuso dos años y cuatro meses de prisión en suspenso.

Mientras que a Matías Daniel Santana y Yéssica Fernanda Bonnefoi los condenó a dos años y seis meses de prisión en suspenso por las usurpaciones del exhotel de Villa Mascardi, perteneciente a la Administración de Parques Nacionales, y del predio La Escondida. Silva condenó además en esa sentencia a María Celeste Ardaiz Guenumil a un año de prisión de ejecución condicional por un hecho de usurpación.

La Sala II admitió los recursos de casación que habían presentado las defensas de los imputados. En consecuencia, anuló la sentencia condenatoria y resolvió por mayoría absolver a los imputados. El camarista Yacobucci había propuesto reenviar el expediente al TOF de Roca para que otro juez dicte una nueva sentencia absolutoria.

El histórico Hotel de Villa Mascardi tuvo que ser demolido por los daños que tuvo en su estructura durante la usurpación. (foto de archivo)

Antecedentes de un conflicto violento


La causa se originó a partir de las denuncias que autoridades de Parques Nacionales y los dueños del predio La Escondida, Juan Grehan y María Magdalena Giménez Tournier, hicieron a principios de 2018 de la usurpación de los dos lotes, ubicados en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche.

De hecho, cuando Parques Nacionales recuperó el predio, tras el desalojo de la comunidad mapuche, que ordenó la entonces jueza federal Silviana Domínguez, que subrogaba el Juzgado Federal de Bariloche, y que efectivos de la Policía Federal ejecutaron el 4 de octubre de 2022, el edificio fue demolido por los daños en su infraestructura.

Pero el conflicto en Villa Mascardi había comenzado a principios de noviembre de 2017, cuando personas que se identificaron como miembros de la Lof Lakfen Winkul Mapu usurparon dos predios de Parques Nacionales. Los ocupantes eran miembros de la familia Colhuan Nahuel, que tenían reconocimiento y personería jurídica como comunidad en el barrio Virgen Misionera de Bariloche,

Argumentaron que Betiana Colhuan, que se autodenominó machi, había tenido una visión siendo adolescente para ubicarse en esa zona de Villa Mascardi. Por eso, alegaron que se trataba de una recuperación de territorio ancestral mapuche.

El 25 de noviembre murió el joven mapuche Rafael Nahuel Salvo en Villa Mascardi tras recibir un proyectil de un arma que disparó un albatros, que patrullaba esa zona con otros cuatro prefectos y se enfrentaron a un grupo de jóvenes mapuches, según determinó la justicia federal.

El problema es que después la Lof Lafken Winkul Mapu avanzó y usurpó con violencia predios contiguos hasta que fueron desalojados el 4 de octubre del 2022. Durante el tiempo que duraron las usurpaciones, Villa Mascardi fue un territorio marcado por la violencia en manos de personas encapuchadas que se identificaban como miembros de esa comunidad.

El lote privado La Escondida fue usurpado a finales de enero del 2018 y los propietarios lo recuperaron tras el desalojo del 4 de octubre del 2022. (foto gentileza archivo)

La primera condena sigue en pie


El juez federal Hugo Greca condenó el 1 de octubre del 2024 a varios miembros de la Lof Lafken Winkul Mapu a penas en suspenso por la usurpación de los dos predios de Parques Nacionales de noviembre de 2017.

Esa sentencia condenatoria sigue en pie porque otra Sala de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de las defensas de los imputados. Fuentes judiciales informaron este martes que las defensas presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema.


Los fundamentos de los camaristas


Slokar, con la adhesión de Ledesma, señaló que las defensas demostraron “un vicio de arbitrariedad que invalida la motivación jurídica del pronunciamiento condenatorio en revisión”.

Recordó que en el caso de la ocupación de tierras en Villa Mascardi, a manos de los miembros de la Lof Lafken Winkul Mapu, el gobierno nacional del entonces presidente Alberto Fernández “celebró una instancia conciliatoria plasmada en un acuerdo que luego fue desconocido”.

Mencionó que en ese acuerdo “se incorporó como dato de entendimiento oficial la afectación específica de una porción del espacio geográfico en carácter de sitio de valor comunitario y cultual, previendo su conservación para el desarrollo de tareas espirituales y medicinales por parte de una de las encausadas”.

“Semejante convalidación por parte de las autoridades otrora competentes constituye un elemento de insoslayable balance, toda vez que el propio comportamiento institucional de una de las acusadoras introdujo un factor de objetiva ambigüedad sobre situación del predio, extremo que en modo alguno coadyuva hacia la certeza exigida para la configuración de los componentes del dolo y el consecuente reproche penal”, afirmó el camarista, junto con Ledesma.

Slokar admitió en su voto que si bien ese acuerdo es “posterior al momento de la ocupación” y no alcanzó homologación judicial, “no lo es menos que constituye un dato objetivo y relevante del expediente que debía ser ponderado», porque «demuestra que la situación analizada no era susceptible de ser percibida de manera unívoca como un supuesto de usurpación en sentido convencional, sino -también- como un conflicto territorial indígena complejo y de relevancia, atravesado por dimensiones culturales, históricas y jurídicas diversas”.

“No existe acreditación suficiente de la responsabilidad de los encausados en orden a los episodios analizados, desde la imposibilidad de afirmar, con el grado de certeza exigido, que hayan obrado con intención de usurpar”, concluyó Slokar.

El desalojo de los predios usurpados por la comunidad Lafken Winkul Mapu se hizo el 4 de octubre del 2022. (foto de archivo)

Testigos vieron "encapuchados"


Yacobucci aseguró en su voto que coincidía con la sentencia de Silva en cuanto a que “…sería absurdo negar que… hubo un despojo y privación del uso y goce de los predios públicos y privados tomados bajo violencia y amenazas”. Pero aseveró que el tribunal (TOF de Roca) “no pudo demostrar lógicamente que esa conducta prohibida haya sido realizada por los aquí acusados en los hechos atribuidos”.

Rememoró que “los testigos refirieron a la presencia de sujetos encapuchados y no individualizados”. “Tampoco abona a la intervención penalmente responsable de los acusados su hallazgo en la fecha del allanamiento o el de sus pertenencias en las casillas montadas en los predios usurpados -documentación personal, vestimenta, elementos domésticos, anotaciones en cuadernos, fotografías, audios, entre otros”, indicó el camarista.

“Todo ello, como vengo indicando, si bien da cuenta de una ocupación ilegítima en los predios usurpados, que resulta por demás injustificada normativamente, no logra demostrar que hayan sido los aquí acusados quienes realizaron el despojo de la posesión típicamente previsto en la norma”, enfatizó.

“Entiendo que la fundamentación (de la sentencia de Silva) resulta arbitraria en tanto pese a reconocer expresamente que la usurpación constituye un delito instantáneo de efectos permanentes y que su consumación se produce en el preciso momento en que se verifica el despojo mediante alguno de los medios comisivos previstos por la ley – en este caso la violencia-, termina atribuyendo a los acusados las consecuencias jurídicas propias de un delito permanente”, cuestionó Yacobucci.


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