Acusada de falsa médica en Roca: tres jueces, dos posturas y una decisión clave

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de queja de la defensa de la mujer señalada por ejercer ilegalmente la medicina en Roca. Con votos de dos jueces contra uno, se confirmó que seguirá bajo monitoreo satelital e inhibición de bienes. Qué discusión hubo entre las partes.

Por Rodrigo Sandoval

La situación procesal de Mariela Fernanda Marzano, la mujer investigada por montar una presunta farsa profesional durante más de cinco años en Roca, sumó un capítulo de alta discusión técnica en la Justicia. Este miércoles, el Tribunal de Impugnación (TI) resolvió, en un fallo dividido, rechazar el recurso de queja interpuesto por la defensa, lo que garantiza que la acusada continuará sujeta a una tobillera electrónica y con su patrimonio bloqueado mientras el expediente abandona la provincia para radicarse en la Justicia Federal.

La resolución llega apenas días después de que la jueza de Garantías, Natalia González, declarara la incompetencia del fuero ordinario. Sin embargo, la persistencia de las medidas restrictivas sin que exista aún una formulación de cargos formal generó una grieta profunda entre los magistrados del TI. Mientras que la mayoría ratificó la legalidad de los controles para neutralizar un eventual peligro de fuga, la minoría advirtió sobre la afectación de garantías convencionales ante la ausencia de un acto procesal que precise los hechos investigados.


El debate por las garantías: ¿Cautelares sin formulación de cargos?


El eje de la audiencia presidida por el juez Carlos Mussi, junto a Adrián Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, fue la legitimidad de las restricciones que pesan sobre Marzano desde hace semanas. El abogado defensor Oscar Pineda fue directo al denunciar que su asistida se encuentra en una especie de limbo jurídico, donde sufre limitaciones a la libertad y al derecho de propiedad sin haber sido imputada formalmente bajo las reglas del artículo 130 del Código Procesal Penal.

«Lo que hay, básicamente, es una versión que nos acercó la fiscalía, pero que no reviste la formalidad legal por cuanto se necesita la formulación de cargos», sostuvo Pineda ante el Tribunal de Impugnación. El letrado hizo hincapié en que la falta de precisión sobre el «tiempo, modo y lugar» de los hechos impide un ejercicio pleno de la defensa. Además, reveló un detalle administrativo que calificó como un exceso: «Ni siquiera tiene el documento de identidad porque está secuestrado. Si hoy a la señora la paran en la calle y tiene que demostrar la identidad, no lo puede hacer».

Desde la contraparte, la fiscal jefa Teresa Giuffrida y la fiscal del caso Celeste Benatti defendieron la vigencia de las medidas basándose en el precedente «Gaetano», que establece que las decisiones cautelares ya revisadas cuentan con un «doble conforme» y no son, por regla general, impugnables ante el TI. Giuffrida argumentó que las afectaciones mencionadas por la defensa fueron «simples enunciaciones» y que no se logró demostrar una arbitrariedad manifiesta que justifique abrir la queja.


Los fundamentos del voto mayoritario y el riesgo de fuga


Al momento de emitir su voto, el juez Carlos Mussi lideró la postura mayoritaria. Para el magistrado, la falta de una formulación de cargos no es un impedimento insalvable para dictar medidas preventivas si existe «verosimilitud en el derecho» y evidencias sólidas recolectadas en allanamientos y testimoniales. Mussi subrayó que el Ministerio Público Fiscal acreditó riesgos procesales concretos derivados de la capacidad económica de Marzano y su facilidad para abandonar el país.

«Estamos hablando de una persona que ha tenido un trabajo importante con ingresos económicos, con pasaporte, con acceso cercano a aeropuertos», señaló Mussi, validando la decisión previa de imponer un dispositivo de monitoreo en lugar de la prisión preventiva. Respecto a la inhibición de bienes, el juez aclaró que no se trata de un decomiso anticipado, sino de una «paralización del patrimonio» necesaria para evitar que se consolide el provecho de un presunto ilícito que está en plena investigación.

Por su parte, el juez Zimmermann adhirió al rechazo de la queja, aunque con un matiz jurisdiccional. Consideró que, al haber aceptado la defensa la competencia federal, el tribunal provincial ya no debería intervenir en el fondo, pero que las medidas deben mantenerse por haber cumplido con las instancias de control previo. «La defensa puede solicitar a la justicia federal que se evalúe el mérito y legalidad de las medidas cautelares vigentes», sugirió el magistrado.


La disidencia de Cardella: un llamado de atención constitucional


La nota discordante la dio el juez Miguel Ángel Cardella, quien votó en minoría a favor de abrir el recurso de la defensa. Cardella planteó una visión estricta al sostener que la formulación de cargos es una «condición necesaria» para el dictado de cualquier medida que afecte la libertad o la propiedad, encontrando sustento en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

«Hay planteos que merecen ser escuchados», dijo el magistrado del TI y aseguró que «hay una disposición del código y que encuentra su sustento en normativa convencional».


Qué dijo la defensa tras la decisión del TI


La postura en minoría fue celebrada por la defensa tras la audiencia. «Razón teníamos porque el voto fue dividido y coincidimos con lo que planteó el juez en minoría», manifestó Pineda al finalizar la instancia, anticipando que evaluarán recurrir al Superior Tribunal de Justicia (STJ) para revertir la situación.

Según el abogado defensor, la garantía de su clienta está «severamente afectada» y el fallo dividido les otorga el sustento jurídico necesario para escalar el reclamo.


El trasfondo de una investigación que se vuelve federal


Mientras la discusión sobre la tobillera continúa, el expediente principal se encamina a los tribunales federales de la calle España y San Martín de Roca. La jueza Natalia González fundamentó esta decisión en que la maniobra de Marzano involucró la presunta falsificación de documentos de organismos nacionales, como el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional del Comahue (UNCo).

La fiscalía sostiene que Marzano presentó un título de médica cirujana de la Universidad de los Andes (ULA) de Venezuela, pero la propia institución confirmó que la mujer jamás fue su alumna. A esto se suma un dato de Migraciones que resulta lapidario para la versión de la acusada: el título exigía dos años de residencia presencial en hospitales venezolanos, pero los registros oficiales indican que Marzano «nunca estuvo en el país de Venezuela».

Bajo esta estructura documental «íntegramente apócrifa», la mujer se desempeñó como médica clínica y terapista entre 2020 y 2026, cumpliendo funciones en el hospital Francisco López Lima, una clínica y un sanatorio privados de la ciudad. En esos ámbitos, no solo atendió pacientes, sino que también firmó historias clínicas y extendió certificados de defunción, lo que agrava la calificación legal por ejercicio ilegal de la medicina y defraudación al Estado.

A partir de ahora, será la Justicia federal quien decida si toma competencia o no, en la investigación. En caso de que asuma el control del legajo, se deberá decidir si mantiene, modifica o levanta las restricciones que ratificó Tribunal de Impugnación de Río Negro, en una votación que dejó expuestas una diferencia de criterios.


La situación procesal de Mariela Fernanda Marzano, la mujer investigada por montar una presunta farsa profesional durante más de cinco años en Roca, sumó un capítulo de alta discusión técnica en la Justicia. Este miércoles, el Tribunal de Impugnación (TI) resolvió, en un fallo dividido, rechazar el recurso de queja interpuesto por la defensa, lo que garantiza que la acusada continuará sujeta a una tobillera electrónica y con su patrimonio bloqueado mientras el expediente abandona la provincia para radicarse en la Justicia Federal.

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