Anulan condena a prisión y absuelven a una empleada judicial de Bariloche acusada de fraude a la administración

El hecho ocurrió en el 2023 y la mujer fue condenada en primera instancia.

Por Daniel Marzal

Una empleada judicial tomó licencia con un certificado trucho. Fue condenada en primera instancia y ahora absuelta. Archivo

Una empleada judicial tomó licencia con un certificado trucho. Fue condenada en primera instancia y ahora absuelta. Archivo

El Tribunal de Impugnación rionegrino absolvió a una empleada judicial de Bariloche y revocó la sentencia de primera instancia que la había condenado a dos años de prisión por fraguar un certificado médico. Consideró que la falsificación era muy “grosera” y que el eventual engaño “nunca llegó a operar sobre quien tenía la facultad de control”.

La mujer había llegado a juicio acusada de adulterar un certificado que le concedía una licencia psiquiátrica de 7 días, al que colocó un 1 delante para extenderlo a 17 días. La supuesta maniobra fue encuadrada penalmente como “uso de certificado falso en concurso ideal con fraude a la administración pública”, porque cobró completo el sueldo de ese mes y el aguinaldo (el hecho ocurrió en diciembre de 2023) cuando no le habría correspondido.

El TI hizo valer una interpretación opuesta a la esgrimida por el juez Sergio Pichetto, quien firmó el pasado 17 de abril la sentencia que declaró a la exempleada de la defensoría de Pobres y Ausentes de la III Circunscripción como autora penalmente responsable de los delitos imputados y la condenó a dos años de prisión de ejecución condicional más cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

En su apelación las abogadas defensoras Natalia Araya y Patricia Cabeza Catalán subrayaron la “extrema vulnerabilidad” en la que quedó la mujer, dado que la sentencia le generaba 10 años de “antecedente criminal”, más la exoneración del empleo público, lo cual “destruye su subsistencia económica” y le impone un castigo “netamente aflictivo”.

Antes de esa consideración argumentaron que la “supuesta alteración” del certificado no fue peritado debidamente y que en el expediente nunca estuvo disponible el papel original sino una copia digitalizada. Señalaron además la “ineficacia absoluta” del documento en cuestión para “inducir el error de los funcionarios”, que debían autorizar la licencia y habilitar el pago ordinario del salario.

Las defensoras dijeron que el número 1 agregado junto al 7 era “ostensiblemente diferente, superpuesto y desentonaba con el total del contenido del texto”. También fundaron sus sospechas en que no haya llamado la atención el número 17, porque lo habitual es que las licencias de ese tipo se extendieran por 7 o bien por 30 días.

Agregaron que la sentencia condenatoria, a su entender, “descartó aplicar la perspectiva de género y discapacidad” y cuestionaron la constitucionalidad de la pena porque tenía un “impacto desproporcionado”, y por la “desnaturalización de la función de reinserción social”.

Las razones para revertir la sanción penal


El Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Miguel Cardella, Adrián Zimmermann (autores del voto absolutorio) y María Rita Custet (se abstuvo) valoró los dichos de la médica firmante del certificado y de otros testigos que corroboraron lo burdo de la sobreescritura. Según sostuvieron, “el trazo de la tinta, la ubicación y la falta de correspondencia caligráfica con el resto del documento” fueron suficientes para que en una revisión instantánea, “personas sin formación pericial detectaran la adulteración”.

El TI desechó así lo sostenido por el fiscal Marcos Sosa Lukman, quien al defender el fallo impugnado señaló que “no hubo arbitrariedad”, que la defensa presentó una “mera discrepancia” con ese dictamen y que “el bloque probatorio permitió ratificar de manera concreta y precisa la teoría del caso”. Insistió en que la mujer se había aprovechado de un “ardid” para burlar los controles “y usufructuar una licencia mayor a la otorgada”.

Para los jueces encargados de revisar esa sentencia, existieron vicios insalvables como la falta de una pericia documentológica, y la ausencia de “una cadena de custodia del documento digital” tomado como prueba clave. Sostuvieron que “la alteración del certificado es grosera y excluye la idoneidad del engaño”.

Recordaron que el Código Penal exige para el delito de fraude que la falsificación “tenga entidad para inducir error a un destinatario medianamente diligente”. Consideraron determinante el testimonio de la funcionaria judicial que estaba como encargada directa del control, quien no llegó a observar en forma directa el documento antes de conceder la licencia y solo le dio curso administrativo. Por lo tanto, anotaron, “el pago de los haberes no fue consecuencia de que el ardid haya operado (sobre la responsable) venciendo su capacidad de control e induciéndola a error”

La adulteración, si existió, también sorteó el filtro del sistema informático MARA, que canaliza esos trámites. Según quedó demostrado en el expediente, la licencia y el pago ocurrieron en diciembre y el certificado con la irregularidad recién fue detectado en un control posterior, dos meses después, y desencadenó el sumario y la denuncia penal.

En definitiva, para los jueces del TI “no hubo error inducido y falta nexo causal entre el engaño y la disposición patrimonial típico del fraude”, de modo que el pago del sueldo a la condenada “no es atribuible jurídicamente al ardid sino a la ausencia de control en la instancia decisoria”. Con esas razones, decidieron revocar el primer fallo y dictar la absolución de la exempleada.


El Tribunal de Impugnación rionegrino absolvió a una empleada judicial de Bariloche y revocó la sentencia de primera instancia que la había condenado a dos años de prisión por fraguar un certificado médico. Consideró que la falsificación era muy “grosera” y que el eventual engaño “nunca llegó a operar sobre quien tenía la facultad de control”.

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