Bariloche: condenan a una médica en juicio abreviado por su responsabilidad en la muerte de un estudiante
Atendió al joven en Buenos Aires a poco de regresar de su viaje de egresados con una septicemia grave y falló en el tratamiento indicado.
La médica que atendió en Buenos Aires a un estudiante que acababa de regresar de Bariloche con un cuadro general de septicemia y que falleció a los pocos días fue condenada hoy, a tres años de prisión en suspenso y diez años de inhabilitación profesional por no haber advertido la gravedad de la patología e indicar un tratamiento inadecuado.
Tomás Octavo había llegado a Bariloche con sus compañeros en viaje de egresados procedente de San Justo, con la empresa Travel Dance, a mediados de octubre de 2022 y casi no pudo realizar excursiones y actividades, Al segundo día se enfermó y debió permanecer en el hotel donde se alojaron, en la calle San Martín. Otros 18 chicos presentaron cuadros similares, pero Octavo fue el único que no logró recuperarse y falleció el 25 de octubre, dos días después de volver a su ciudad de origen.
Según lo sostenido por el fiscal Martín Lozada, quedó demostrado que la muerte se produjo por una “falla multiogránica”, provocada por una sepsis o infección general cuyo origen fue un estreptococo no detectado a tiempo por los médicos tratantes. La principal responsabilidad recayó sobre la médica Ana Carlín, quien atendió al adolescente en un centro de salud de Valentín Alsina el 24 de octubre y pese a que el muchacho llevaba seis días con fiebre y presentaba dolor de estómago y dolor acentuado de garganta solo le prescribió paracetamol y dipirona, y lo envió de vuelta a su domicilio.
Carlín aceptó hoy en juicio abreviado el acuerdo alcanzado por la fiscalía, la querella y su abogado defensor y fue condenada a tres años de prisión condicional más 10 años de inhabilitación para ejercer la medicina clínica y para tareas en guardias de salud. Solo podrá en ese lapso desempeñar la especialidad de psiquiatría.
El juez Bernardo Campana convalidó el acuerdo luego de asegurarse que la médica asumió su responsabilidad en los hechos y aceptó la condena y las pautas de conducta que le fueron impuestas, incluida la obligación de mantener el domicilio y teléfono declarados y de presentarse cada dos meses en el patronato de presos y liberados de su localidad.
Conformidad de la madre del muchacho
La madre del joven fallecido siguió la audiencia por zoom con visible emoción y prefirió no hablar cuando el juez le otorgó la palabra. Su abogada, Nadina Moreda, dijo sin embargo que prestaba conformidad con el acuerdo pleno para cerrar la demanda penal y prefería esa vía en lugar de llegar a un juicio oral.
El fiscal Lozada dijo que hay otros imputados por el mismo hecho como el enfermero que atendió al joven en Bariloche y uno de los coordinadores de la empresa de turismo estudiantil, quienes continúan bajo proceso.
Luego de la evidente ineficiencia de los tratamientos prescriptos, Octavo fue ingresado de urgencia en la clínica Santa Bárbara de Buenos Aires el 25 de octubre y murió en la noche de ese mismo día. Según el fiscal, la secuencia previa incluyó un agravamiento progresivo de los síntomas que presentó desde un principio en Bariloche, con fiebre persistente, dificultad para respirar, dolor de estómago y de gargante.
Los informes de medicina forense demostraron que murió de una “sepsis fulminante” y que la doctora Carlín actuó con negligencia cuando lo atendió el 24 de octubre y no cumplió con el procedimiento de rigor que hubiera debido incluir “un examen físico completo y estudios complementarios básicos” como un laboratorio de sangre, hisopado y radiografía de tórax. “Diagnosticó un simple síndrome febril y subestimó el precario cuadro de salud” que presentaba Octavo, según citó el fiscal al repasar las pericias.
La médica “minimizó” el cuadro de Octavo y dijo al atenderlo que “todos vienen igual de un viaje de egresados a Bariloche”, según refirió la madre del joven al prestar testimonio en el curso de la investigación. El fiscal dijo que la omisión de Carlín fue determinante y que “una intervención médica oportuna de naturaleza antibiótica pudo cambiar el curso de los acontecimientos”.
El juez quiso saber por qué la causa tramitó en Bariloche si la muerte ocurrió en Buenos Aires. Tanto el fiscal como la abogada de la querella le señalaron que fue una cuestión a definir en el comienzo de la causa y hubo una declaración de incompetencia de la justicia de Buenos Aires. Prevaleció el criterio de que el joven contrajo la enfermedad en esta ciudad.
Resuelto ese interrogante, Campana le preguntó a la médica si aceptaba la calificación del hecho como homicidio culposo y la pena impuesta. Carlín respondió con un escueto “sí” y el acuerdo quedó ratificado, aunque no hubo un compromiso de las partes de renunciar a posibles recursos.
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