Confirman condena por abuso sexual con perspectiva de género en Cipolletti

El Tribunal de Impugnación desestimó los argumentos de la defensa. La víctima conoció al imputado en un boliche y aceptó ir a su casa. En el debate se comprobó que la mujer se negó a mantener relaciones sexuales.

No se les puede exigir a las víctimas un acto “esperable” o una acción “heróica” durante un abuso sexual, sino que las reacciones se deben analizar en cada caso, según la personalidad y el contexto. Ese fue uno de los tantos argumentos que esgrimió el tribunal para condenar a seis años y ocho meses de prisión a un hombre por un abuso sexual agravado en Cipolletti. El tribunal estuvo integrado por las juezas Florencia Caruso y Rita Lucía y por el juez Guillermo Merlo. Por la fiscalía intervino el fiscal Santiago Márquez Gauna y por la defensa Rodrigo Martínez.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro abonó esa teoría y desestimó los argumentos de la defensa. Consideró que la sentencia estaba debidamente fundamentada y ponderó el abordaje con perspectiva de género al analizar el contexto estructural y también el particular.

Durante el juicio se debatió si la mujer había prestado el consentimiento sexual. Las pruebas de cargo y la información de contexto demostraron que no. La sentencia consideró la existencia de una diferencia de edad muy grande y de una relación de asimetría, de poder, de fuerza de un hombre sobre una adolescente-mujer. La víctima tenía 18 y el agresor 38 años.

Ella misma dijo en su declaración: “me quedé helada…”, cuestión que fue valorada como una expresión de parálisis, de quietud, que tiene que ver con sus características de personalidad, ya que por más que ella hubiera querido sacarlo con un empujón no le era posible una respuesta de esa magnitud, se explicó en la sentencia.

En el análisis del recurso de la defensa, el Tribunal de Impugnación ponderó el abordaje con perspectiva de género ya que la sentencia examinó el contexto estructural y el particular. Surge de la sentencia que “resulta evidente que el género y la edad se erigen en una intersección que coloca a la víctima en una situación de desigualdad respecto de su agresor.

En el caso, recordemos que al momento del primer encuentro la víctima era menor que el imputado, había consumido alcohol y el imputado además de duplicarla en edad, no habría atendido a los pedido de la víctima”.

El fallo todavía no se considera firme porque la defensa tiene la posibilidad de interponer recursos no solo ante el Superior Tribunal de Justicia, sino también en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso un tribunal de jueces de Cipolletti.

El caso

Unos días antes de que se dispusieran las medidas sanitarias por la pandemia, la joven concurrió a un boliche de Cipolletti junto con un amigo y una amiga. Ahí conocieron al hombre que fue condenado y a una mujer que lo acompañaba.


Bailaron y compartieron algunas bebidas hasta que el imputado invitó a todo el grupo a su casa. El amigo de la víctima optó por no ir y en consecuencia terminaron las tres mujeres con el acusado, en su vivienda.

La víctima y el victimario estuvieron en el sillón y se besaron. Las otras dos mujeres permanecían en el mismo espacio físico, pero alejadas de la pareja. En esas circunstancias, la amiga de la damnificada escuchó que la joven manifestó que “no quería”. Cuando se acercó al futón advirtió que ya se había cometido el abuso sexual.


Entonces ayudó a su amiga a incorporarse, ambas se retiraron del lugar y al otro día formularon la denuncia. Luego de la declaración de culpabilidad por el delito de abuso sexual con acceso carnal, las partes arribaron a un acuerdo para la aplicación de la pena. La sentencia lo condenó a seis años y ocho meses de cárcel.


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