Dictan medida judicial contra jóvenes de Roca que usaron IA para crear fotos sexuales de otras adolescentes
La jueza de familia subrogante, Ángela Sosa, aceptó el pedido de una familia damnificada. Consideró el criterio de “violencia de género digital”.
La polémica situación en la que adolescentes de Roca adulteraron con inteligencia artificial fotos de otras menores de edad para crear imágenes de abuso sexual infantil y ofrecerlas a cambio de dinero en redes sociales. En la última semana, se conoció la aplicación de una drástica medida judicial en protección de las víctimas.
Diario RÍO NEGRO tuvo acceso a detalles del planteo realizado por una de las familias de las jóvenes damnificadas a la que la jueza de familia subrogante, Ángela Sosa.
La medida alcanza a tres de los jóvenes investigados y establece la ”prohibición de acercamiento a un radio de 200 metros de la adolescente“a la cual dañaron.
También establece, que deberán abstenerse de efectuar actos que la “perturben directa o indirectamente, al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, por el término de 90 DÍAS, todo ello bajo apercibimiento de disponer medidas dispuestas por arts. 153 y 154 del Código Procesal Familiar”.
A su vez, le exige a los padres de los tres jóvenes que deberán adoptar las medidas necesarias que permitan evitar nuevas situaciones de la misma naturaleza a la denunciada, ya que se encuentran “bajo la esfera de su responsabilidad parental». También deberán gestionar las acciones necesarias para garantizar, facilitar y efectivizar un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les
permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos.
El criterio de la jueza: «Violencia de género digital»
La jueza de familia subrogante, Ángela Sosa, sostuvo su decisión de aceptar el pedido de las familias damnificadas teniendo en cuenta el supuesto de “violencia de género digital”.
Este concepto legal fue incorporado a la ley 26.485, mediante el dictado de la ley 27.736 conocida como «Ley Olimpia», estableciendo que se entiende por “Violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y
la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales, tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.”
Esta modalidad de violencia, explica la jueza, reconoce y se manifiesta de múltiples formas afectando diversos derechos humanos de las mujeres. “Dentro de los que puedo enunciar el derecho a la vida libre de violencia, a la integridad personal, a la autodeterminación, a la privacidad, a la protección de los datos personales, a la protección del honor y la reputación”, reza la resolución.
«Entiendo que en el presente caso se ha producido la vulneración de los derechos enunciados, con el agravante que nos encontramos con una víctima de violencia de género a una niña menor de edad, la cual requiere dada su condición una doble protección», explicó Sosa.
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