El crimen de un poblador cerca de El Bolsón quedó impune por falta de pruebas
El juez de Bariloche Ricardo Calcagno dictó el sobreseimiento de las dos personas que habían sido imputadas en abril del 2024 como los posibles autores del homicidio de Federico Rodríguez. La fiscalía lo pidió porque no hallaron pruebas que los incriminen.
Hasta el verano de 2024, Federico Rodríguez vivía solo en su casa del paraje Los Repollos. Tenía 80 años y disfrutaba de la tranquilidad del campo. La mañana del domingo 3 de marzo de ese año lo hallaron muerto en el arroyo Rincón, a unos 700 metros de su vivienda.
Los peritos advirtieron que el cuerpo presentaba golpes en la cabeza y la autopsia estableció que había sufrido un traumatismo craneoencefálico con fractura de calota parietooccipital izquierda y hemorragia intracraneana subaracnoidea. También, había indicios de que le habían atado las manos. Las sospechas apuntaron a una pareja que Rodríguez había albergado ese verano en su casa. Dos años después, la investigación no arrojó pruebas que permitan esclarecer el caso. Así, el homicidio de Rodríguez quedó impune.
El 30 de abril pasado, el juez Ricardo Calcagno resolvió dictar el sobreseimiento de Juan Pablo Carrasco y de Rosa Marianela Rubilar, que habían sido imputados en abril del 2024 por la fiscal jefa Betiana Cendón como los responsables del homicidio de la víctima. Calcagno los sobreseyó a instancias de la fiscal adjunta Daniela Ortíz Celoria, que heredó el caso.
El juez indicó en la resolución a la que Diario RÍO NEGRO accedió que correspondía el sobreseimiento de Carrasco y Rubilar “por no resultar autores” del homicidio.
Señaló que Ortiz Celoria, en su carácter de fiscal subrogante, solicitó el sobreseimiento de los sospechosos porque no fueron los autores del crimen.
La fiscal desistió de sostener la acusación, a partir de la falta de pruebas que los incriminaran “y la inexistencia de una posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan sostener una acusación viable para la etapa de juicio”.
«Desde el inicio de la investigación se agotaron las distintas líneas investigativas razonablemente disponibles, disponiéndose múltiples medidas periciales, análisis científicos, relevamientos técnicos y diligencias orientadas a corroborar la hipótesis inicialmente sostenida por la acusación pública”, afirmó la fiscal. “Sin embargo, el resultado final de dicha actividad investigativa ha sido categóricamente insuficiente”, aseguró Ortíz Celoria. La decisión fue confirmada por el fiscal jefe Martín Lozada.
La motivación de la postura de la fiscalía
La fiscal adjunta Daniela Ortíz Celoria dijo en su dictamen que el Ministerio Público Fiscal (MPF) había “agotado las medidas de investigación razonablemente conducentes y, tras el análisis integral de las evidencias reunidas, concluye que no existen elementos suficientes para sostener -con el grado de probabilidad exigido por el sistema acusatorio- la responsabilidad penal de Juan Pablo Carrasco y Rosa Marianela Rubilar en el hecho investigado”.
Según la fiscal, “persistir en la persecución penal en estas condiciones implicaría desconocer el principio de objetividad que rige la actuación del MPF, así como las garantías constitucionales derivadas del estado jurídico de inocencia”.
El juez Ricardo Calcagno excluyó a un familiar de la víctima como querellante porque no presentó una acusación autónoma y se le venció el plazo procesal.
Hasta el verano de 2024, Federico Rodríguez vivía solo en su casa del paraje Los Repollos. Tenía 80 años y disfrutaba de la tranquilidad del campo. La mañana del domingo 3 de marzo de ese año lo hallaron muerto en el arroyo Rincón, a unos 700 metros de su vivienda.
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