El STJ anuló la indemnización a la jueza del caso Otoño

Un fallo de la Cámara Laboral había dispuesto una indemnización de 10 millones de pesos. El máximo órgano judicial de Río Negro lo rechazó. Argumentó que la función de los jueces no es una actividad riesgosa en los términos de enfermedades laborales.

En un fallo sin precedentes, el Superior Tribunal de Justicia anuló la indemnización de diez millones que iba a cobrar la jueza destituida por el caso Otoño Uriarte en Cipolletti. El máximo tribunal provincial sostuvo que la función judicial no es riesgosa y que se exige a las y los magistrados que administren las presiones políticas, de la ciudadanía y del periodismo.


Dos conceptos centrales tiene la sentencia del STJ. El primero es que la función de los jueces no es una actividad riesgosa en los términos de enfermedades laborales. La Cámara del Trabajo de Cipolletti había aceptado el estrés o burnout (quemarse por el trabajo) por las supuestas presiones del caso Otoño Uriarte, la sobrecarga de trabajo y el reducido plantel de empleados que tenía el viejo juzgado de instrucción N°21 a cargo de la jueza María del Carmen García García.


El segundo concepto novedoso del STJ hace referencia a los requisitos que exige la Constitución para ser juez o jueza en la provincia. Y en ese sentido, el fallo del STJ admite que los magistrados están “en una línea de conflicto permanente” en función del respeto de los derechos individuales y fundamentales de los ciudadanos.

Por ello, cualquier juez es susceptible de ingresar en conflicto o tensión con un funcionario, político o legislador de otro espacio de poder del Estado o con un periodista a quien no satisface una resolución y por lo tanto la cuestiona en el ámbito mediático, o simplemente con un ciudadano que habrá de repudiar la resolución que ha dictado.

La condena a la provincia por diez millones



La Cámara Laboral consideró responsable al Estado provincial por la enfermedad de estrés de la jueza María del Carmen García García y lo condenó a pagarle diez millones. Admitió los testimonios de otros funcionarios de la Cuarta Circunscripción que refirieron la sobrecarga de trabajo, el plantel reducido de empleados y las presiones por el irresuelto caso Otoño Uriarte.


Pero el STJ consideró que la sentencia no estaba bien fundamentada y la anuló. En el expediente había prueba informativa y documental que echaba por tierra la versión de la sobrecarga.


Se citó como ejemplo que en el año 2004 el Juzgado N°21 tenía un total de 12 empleados, en tanto que sus pares N° 23 y N° 34 contaban con 7 y 6 empleados respectivamente, incluyéndose las secretarías en todos los casos.

La información también demostró que los juzgados pertenecientes a la Primera Circunscripción (Viedma) contaban con una dotación promedio de 12 empleados, los de la Segunda (Roca) un promedio de 8 y los pertenecientes a la Tercera (Bariloche) 9.

“Análoga situación se presenta en relación a las memorias correspondientes a los años 2005 a 2010, pues todas ellas arrojan resultados y composiciones semejantes en cuanto a la dotación de personal de los juzgados de instrucción de la Provincia”, surge del fallo del STJ. Con esos datos se acreditó que el plantel del juzgado a cargo de la jueza no era reducido.

De los informes agregados al expediente también surgió que la Cuarta Circunscripción Judicial de Cipolletti fue la que menos causas ingresadas registró en los períodos comprendidos entre los años 2005 a 2007. Es decir que no hubo sobrecarga laboral.

La jueza tomó una extensa licencia y después fue destituida por el Consejo de la Magistratura. En medio la ART le abonó la indemnización prevista en la ley de Riesgos del Trabajo. Ahora un nuevo tribunal deberá expedirse sobre el caso.


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