El STJ anuló una sentencia de Bariloche por falta de perspectiva de género

El reciente fallo del máximo tribunal - contra otro de la Cámara de Apelaciones Civil- incluye definiciones sobre perspectiva de género como herramienta metodológica y el análisis de la prueba en el fuero de Familia.

El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia de la Cámara Civil Comercial Minería Familia y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial (Bariloche) y ordenó un nuevo pronunciamiento ante la falta de perspectiva de género en el fallo.

El caso fue difundido por el Poder Judicial que destacó que el STJ avanzó en «definiciones sobre la perspectiva de género como herramienta metodológica y el análisis de la prueba en el fuero de Familia«.

El Poder Judicial tiene una política que busca garantizar la perspectiva de género en derechos humanos a través de un área específica, además creó un observatorio de sentencias y definió que se deben incluir preguntas vinculadas a la temática en cualquier concurso para acceder al Poder Judicial.

En el fallo reciente se destacó la obligación de juzgar con perspectiva de género: “Es deber de la magistratura efectuar un análisis de la casuística en miras al interés familiar y al mejor resultado del proceso, abordando el conflicto con perspectiva de género, disponiendo lo conducente para evitar todo perjuicio a las personas en situación de vulnerabilidad”.

Remarcó el máximo tribunal que en un procedimiento judicial se debe detectar «una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley».

“Es una herramienta metodológica para el juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad. La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva haciendo efectivo el derecho a la igualdad”, agregó la sentencia.

Según se informó, la Cámara de Apelaciones había considerado que el fallo en primera instancia, adoptado por una jueza de Familia, «había violado el principio de congruencia, ya que lo decidido no había sido solicitado en la demanda». Sin embargo, para el STJ esa definición del tribunal de alzada es incorrecto.

Explicó que el fallo original incluyó preceptos de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención de Belem do Pará.


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