El STJ confirmó un fallo que desestimó un amparo contra el municipio de Bariloche y Mi Bus

El máximo tribunal de Río Negro rechazó una apelación que habían presentado los presidentes de varias juntas vecinales y dirigentes gremiales para revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones local que había rechazdo la acción por improcedente.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro desestimó un recurso de apelación presentado por los apoderados legales de presidentes de varias juntas vecinales de Bariloche, para revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, que había desestimado un amparo colectivo contra la municipalidad y la empresa Transportes Amancay SRL (Mi Bus) para que garanticen la prestación del servicio urbano de pasajeros.

Los jueces del máximo tribunal rionegrino resolvieron por unanimidad que los amparistas eligieron una vía incorrecta para reclamar la tutela de sus derechos. Por eso, concluyeron que la acción de amparo resultaba improcedente. La sentencia la dictaron la semana pasada.

El juez del STJ Sergio Ceci recordó que la apelación pretendía dejar sin efecto la sentencia que la Cámara de Bariloche dictó el 6 de septiembre pasado, cuando rechazó sin otro trámite el amparo colectivo promovido contra la municipalidad y Transportes Amancay (Mi Bus).

El amparo presentado por los presidentes de juntas vecinales, con el apoyo del secretario general del sindicato gastronómico de Bariloche y dirigentes locales de la CTA, pretendía que la justicia le ordenara al municipio y a la empresa concesionaria garantizar la prestación del servicio urbano de pasajeros. También, buscaban que la justicia le ordene brindar información detallada y concreta sobre la prestación del servicio en cumplimiento de la ordenanza 2798 sancionada en 2016.

Ceci recordó que la Cámara de Bariloche había considerado que el objeto de la acción excedía el marco propio del amparo y que todas las pretensiones esgrimidas resultaban “palmariamente improcedentes por la vía elegida”.

Argumentos de la apelación

En la apelación, los amparistas aclararon que no pidieron que se revoquen actos administrativos ni la revisión del contrato de concesión, sino que el reclamo buscaba asegurar que “el servicio cumpla con los estándares mínimos de calidad exigidos por la legislación”.

Plantearon que se identificaron los niños, niñas, adolescentes y demás ciudadanos perjudicados, como también la normativa involucrada, lo cual no fue tenido en cuenta por la Cámara de Bariloche. Advirtieron que se configuraba la afectación de un interés público y que el tribunal del amparo no valoró lo solicitado ni la prueba aportada.

El Procurador Jorge Crespo opinó que debía rechazarse el recurso de apelación porque los argumentos vertidos resultaron “insuficientes para ilustrar el hipotético error en que habría incurrido la sentencia apelada”.

Crespo coincidió con el criterio de la sentencia impugnada al señalar que no se reunían los extremos necesarios para la procedencia del amparo. Precisó que la excepcional vía elegida “no resulta hábil, en principio, para dilucidar complejas circunstancias como las que pusieron de manifiesto los accionantes, cuyo origen data incluso de años anteriores, conforme surge de la prueba documental”.

Los fundamentos del STJ

Ceci recordó que para que el amparo se configure como remedio procesal, “debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, no cuando su constatación merece un debate y prueba más o menos complejo, o cuando existen otros ámbitos propios de resolución para la cuestión sometida a decisión, tal como acontece en el caso”.

“De la lectura del escrito inicial de los amparistas se desprende que la pretensión radica en que se ordene a las requeridas regularizar el funcionamiento de las frecuencias y recorridos de las distintas líneas de colectivo que circulan por la ciudad de San Carlos de Bariloche, como así también garantizar el mantenimiento y la seguridad de las unidades de transporte”, afirmó.

“A su vez, persiguen la obtención de información detallada y concreta sobre distintos puntos -vinculados a dicho objeto- relativos al cumplimiento de la Ordenanza 2789-CM-2016, que aprueba el Contrato de Transporte Urbano de Pasajeros suscripto entre el Municipio de dicha ciudad y la empresa Transportes Amancay SRL”, enfatizó.

No es la vía indicada

Ceci observó que la controversia “gira en torno a supuestas irregularidades por la modificación de las condiciones de prestación del servicio aludido por parte de la empresa codemandada”.

“Es de toda evidencia que el restringido marco procesal del amparo colectivo intentado es insuficiente para el tratamiento de la cuestión planteada, con resguardo del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso legal, dado que los incumplimientos alegados no resultan fácilmente constatables”, indicó.

“Por el contrario, para su determinación es imprescindible analizar los alcances y el cumplimiento integral del contrato administrativo mencionado, lo cual excede el marco de la vía escogida”, añadió.

“Más aun, cuando el objeto del reclamo concierne a todo el servicio de la ciudad, que depende de políticas públicas reservadas a los órganos administrativos competentes, tal como destaca la resolución impugnada”, afirmó Ceci. Y citó jurisprudencia de la Corte Suprema. Las juezas del STJ Liliana Piccinini y Cecilia Criado y su pares Ricardo Apcarian y Sergio Barotto.


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Ver Planes ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora