El STJ examinará si en el referéndum de Bariloche existe un “conflicto de poderes”
Los jueces del máximo tribunal admitieron que la acción iniciada por varios concejales de la oposición encuadra bajo esa figura, prevista en la Constitución Provincial. Examinarán si el intendente Cortés se extralimitó en sus funciones.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro definió que la demanda iniciada por cinco concejales opositores de Bariloche en contra del referéndum que convocó el intendente Walter Cortés “se enmarca en un conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo” del municipio barilochense y confirmó su “competencia exclusiva” para dilucidar el caso.
El pronunciamiento se suma a un dictamen en el mismo sentido emitido días atrás por el procurador general Jorge Crespo, que no es vinculante.
Si bien no opinaron todavía sobre “la cuestión de fondo”, ambos pronunciamientos son contrarios a los intereses del intendente, que en otro planteo como el de la Asociación de Propietarios de Taxis obtuvo un guiño al ser descartado por el STJ.
El fallo del Superior Tribunal difundido en las últimas horas exige también al Ejecutivo municipal que en el término de cinco días envíe “los antecedentes constitutivos del conflicto denunciado”.
Los concejales Julieta Wallace y Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche), Facundo Villalba (Primero Río Negro), Roxana Ferreyra (Nos Une Río Negro) y Samanta Echenique (Juntos por el Cambio) recurrieron hace dos semanas al máximo tribunal de la provincia en su intento de desactivar el referéndum con 10 preguntas convocado para el 9 de noviembre.
Argumentaron que las revocatorias planteadas por vía administrativa no fueron acogidas y consideraron que la controversia así planteada encuadra como un “conflicto de poderes”, según la tipificación incluida en la constitución provincial, en razón de que Cortés -a su entender- había invadido atribuciones del Deliberante al convocar el referéndum por simple resolución y sin mediar una ordenanza.
También cuestionaron que haya incluido en el temario “disposiciones que hacen a la competencia sustantiva del Deliberante”, por ejemplo la creación de nuevos tributos. Consideraron ese acto como una “injerencia” en el rol propio del cuerpo que integran.
Múltiples asuntos
El referéndum busca conocer mediante un único llamado a las urnas la opinión de la ciudadanía sobre la habilitación de aplicaciones de transporte tipo Uber, la declaración de Emergencia Habitacional, la creación de una “contribución del turismo” para ejecutar obras de infraestructura y la eliminación del pago de sueldos con fondos municipales a los dirigentes del Soyem, entre otros temas.
Para los concejales, las resoluciones de Cortés “violentaron los principios de legalidad, división de poderes y el debido proceso en la formación de las ordenanzas municipales”. También incluyeron una impugnación a la medida del intendente dirigida a multar “con el equivalente de una bolsa de cemento” a quienes no concurran a votar el 9 de noviembre.
La acción impulsada con el patrocinio de la abogada Griselda Ingrassia fue avalada por todos los concejales de la oposición salvo por los de Juntos Somos Río Negro, quienes con anterioridad habían compartido otras expresiones públicas de rechazo al referéndum.
Los fundamentos del STJ
Los jueces del STJ resaltaron el dictamen de Crespo, según el cual el planteo recibido desde Bariloche “participa de la naturaleza jurídica de un conflicto de poderes” y el eje central del caso consiste en “dilucidar, como afirman los accionantes, si el poder Ejecutivo local en cabeza del intendente dictó una norma que implica un acto ilegítimo, que da lugar al planteo de nulidad”.
El Superior Tribunal admitió entonces que su rol será el de determinar si el intendente Cortés “se arrogó funciones propias del Concejo Deliberante, sin sustento jurídico ni legal”. El fallo fue emitido este jueves y en la misma jornada, pocas horas después, ingresó la notificación al municipio, con el emplazamiento para aportar la información requerida.
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