El STJ revocó un fallo que concedía transporte escolar para un niño mapuche de El Bolsón

El fallo original fue emitido por la jueza de El Bolsón Paula Bernardini, pero el máximo tribunal le dio la razón a Fiscalía de Estado. La familia reclamaba el traslado a cargo del Estado del pequeño a una escuela intercultural.

La Justicia no avaló el reclamo de una familia por el traslado de un niño a una escuela más alejada de su hogar. Archivo

La fiscalía de Estado de la provincia consiguió revertir un fallo emitido hace dos meses por el juzgado multifueros de El Bolsón que obligaba al ministerio de Educación a garantizar el transporte escolar para un niño de 10 años perteneciente a la comunidad mapuche Las Huaytekas.

Luego de varios reclamos infructuosos de tipo administrativo, su madre había presentado un recurso de amparo para que le aseguren ese servicio alegando que no tiene otra manera de trasladar al niño a la escuela bilingüe de la zona, donde se enseña el mapuzugun, y en un principio la demanda encontró respuesta favorable por parte de la jueza Paula Bernardini.

Pero la fiscalía de Estado a través del apoderado Marcos Méndez apeló ante el STJ y logró desactivar la imposición. Desde el ministerio afirmaron que no estaban en condiciones de asegurar el transporte para el niño, que cursa tercer grado, sin alterar el diagrama que hoy cumple el prestador para esa zona cordillerana. Argumentaron que el niño podía asistir a otra escuela de El Foyel, que le corresponde asignada por “radio” geográfico según su lugar de residencia, aunque no sea intercultural bilingüe.

La intención de la familia era que le brinden los traslados para asistir a la escuela 150 del paraje Los Repollos. Los motivos invocadas por la defensora oficial que asistió a la amparista, la defensoría de menores y el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas para que se dé acogida favorable al amparo no resultaron suficientes.

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia se inclinaron por revocar la decisión de la jueza Bernardini sin extenderse en los argumentos, y luego de citar como razón suficiente lo expuesto en su dictamen por el procurador general Jorge Crespo.

El niño asistía antes a otra escuela -la 181- y pidió el cambio por un conflicto entre familias que derivó en una prohibición de acercamiento. Su madre insistió en la necesidad de que el transporte escolar lo lleve hasta la escuela de Los Repollos, porque debía extender el recorrido solo tres kilómetros “con un costo ínfimo para el Estado”.

Invocó el derecho a la educación intercultural en un “derrotero de recursos y presentaciones administrativas” pero desde Educación le aseguraron que podía concurrir a la escuela pretendida con traslado por su cuenta, “y sin que ello implique que se le deba garantizar el servicio complementario de transporte”.

También el defensor de menores e incapaces intervino en el expediente con la solicitud expresa de que se haga lugar a la acción de amparo “y se ordene la provisión de transporte escolar para el niño”.

El fallo original terminó desactivado


La jueza de El Bolsón, semanas atrás, había dado acogida favorable al planteo al entender que la decisión de Educación de Río Negro “desconoce y restringe de manera ostensible el derecho de los pueblos indígenas a recibir una educación orientada a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión y su identidad étnica, en el marco de una sociedad intercultural”.

En la nueva instancia ante el STJ tanto la defensoría oficial como defensor de menores solicitaron que se rechace la apelación, y el defensor general Ariel Alice dijo que el fallo original había hecho notar “una clara afectación al acceso a la educación de un niño que inició el ciclo lectivo en la escuela bilingüe 150, sin contar con transporte escolar con los mismos alcances que sus pares, lo cual requiere tutela judicial preferente e inmediata”.

Como “amicus curiae” se expresaron también las referentes de Educación Intercultural Bilingüe del Codeci, quienes solicitaron la confirmación del fallo impugnado.

Los argumentos del Procurador dan la razón a Provincia


Pese a todos esos alegatos, el procurador Crespo entendió que el amparo planteado por la familia del niño no cumple con las exigencias establecidas en el Código de Procedimientos Constitucional, que reserva ese instrumento para revisar “un acto o situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos”.

Entendió que “no surge evidentemente un obrar ilegal o arbitrario por parte del ministerio que restrinja el derecho a la educación” y se detuvo también a analizar la resolución 906/17 que regula el transporte escolar en la provincia, según la cual debe garantizarse el servicio cuando “no exista otra oferta educativa en la zona de influencia”, y cuando el domicilio “diste a 3 kilómetros o más” de la escuela asignada. Crespo subrayó que la constitucionalidad de esa norma “no ha sido objeto de cuestionamiento”, lo cual sería un requisito indispensable para dar curso al amparo.

También señaló que por jurisprudencia del STJ, “la fijación de políticas educativas, planificación, organización y administración del sistema son privativas de las autoridades educativas y no incumben al Poder Judicial”.

En opinión de Crespo, “los agravios de la provincia deben ser receptados”. El criterio del procurador, que luego adoptó como propio el máximo tribunal, fue que “a la luz de las probanzas incorporadas la sentencia impugnada no efectuó un correcto análisis” y por lo tanto “carece de fundamentación adecuada”.


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