Experiodista de Cipolletti fue condenado a 9 años de prisión por abuso sexual agravado, pero seguirá libre

El tribunal condenó por unanimidad al exmovilero de una radio de Cipolletti por abuso sexual agravado y reiterado. La pena se hará efectiva cuando la sentencia quede firme y se libre la orden de detención.

Por Redacción

La sentencia fijó el monto solicitado por la fiscalía y que contó con la adhesión de la defensa.

Un tribunal de Cipolletti condenó por unanimidad al experiodista Hugo Jara a nueve años de prisión por abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por su condición de guardador de hecho. La sentencia estableció que la detención se hará efectiva una vez que la decisión adquiera firmeza.

La resolución reunió los fundamentos de las dos etapas del proceso: primero, la declaración de culpabilidad y, luego, la determinación de la pena. Aunque la defensa sostuvo la inocencia del acusado y pidió su absolución durante el juicio, finalmente prestó conformidad con la sanción de nueve años acordada con la Fiscalía. Sin embargo, dejó expresamente a salvo su derecho a impugnar el veredicto de culpabilidad.


El tribunal declaró la responsabilidad penal por unanimidad


Durante la primera etapa del juicio, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declarara la responsabilidad penal de Jara. La defensa, en cambio, mantuvo una postura contraria, afirmó que era inocente y requirió la absolución.

Al finalizar el debate, los jueces anunciaron un veredicto unánime de culpabilidad. La calificación legal adoptada fue abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por la condición de guardador de hecho, de acuerdo con el artículo 119 del Código Penal, en relación con el artículo 55.

La sentencia escrita dejó constancia de que los tres integrantes del tribunal coincidieron tanto en la declaración de culpabilidad como en el encuadre jurídico. El voto que desarrolló los fundamentos recibió la adhesión de los otros dos magistrados.

El fallo también diferenció el veredicto, comunicado al cierre de la primera fase, de la sentencia escrita que reunió los argumentos sobre la responsabilidad penal y la calificación del delito.


La Fiscalía y la defensa acordaron la pena de nueve años


Una vez concluida esa instancia, se realizó la audiencia de cesura, destinada a establecer la sanción. En ese encuentro, las partes informaron que habían alcanzado un acuerdo sobre la pena que solicitarían.

También manifestaron su conformidad con prescindir de la producción de prueba testimonial prevista para esa etapa e incorporar un informe del Registro Nacional de Reincidencia.

La Fiscalía pidió nueve años de prisión y la defensa aceptó ese monto, aunque mantuvo su desacuerdo con la declaración de culpabilidad. Jara también prestó conformidad con la sanción propuesta, pero reiteró que se consideraba inocente.

De esta manera, el acuerdo alcanzado se limitó a la pena y no modificó la posición que la defensa había sostenido durante la primera etapa del proceso. El tribunal evaluó el pedido y señaló que la sanción se encontraba dentro de la escala prevista para el delito. Para resolver, también tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 191 del Código Procesal Penal.


Cuándo comenzará a cumplir la condena


En la parte resolutiva, los jueces impusieron la pena de nueve años de prisión y dispusieron que la privación de libertad se concrete una vez que la sentencia quede firme.

Para ese momento, ordenaron librar la correspondiente orden de detención, con el objetivo de que Jara comience a cumplir la condena en un establecimiento del Servicio Penitenciario Provincial.

Por otra parte, el tribunal ratificó la reserva de identidad de la víctima. La resolución establece que las publicaciones deben omitir cualquier dato que permita individualizarla, así como información sobre las circunstancias de los hechos u otros elementos que puedan facilitar su identificación.


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