Femicidio de la bombera de Mainqué: ratifican la internación por un año del acusado, declarado inimputable
El acusado, declarado inimputable, permanecerá internado en salud mental por un mínimo de un año. La querella había pedido cinco años. Qué dijo la jueza de revisión.
La Justicia de Río Negro confirmó la internación psiquiátrica de Lucas Ariel Tura, acusado del femicidio de Antonela Sabina Silva, una joven de 22 años asesinada el 16 de agosto de 2024 en la localidad de Mainqué. Según determinó una junta médica, Tura atravesaba un cuadro psicótico inducido por el consumo agudo de cocaína y alcohol en el momento del crimen, lo que le impidió comprender sus actos.
La jueza de revisión, Laura Pérez, ratificó que Tura es inimputable y respaldó la medida de seguridad dispuesta previamente: una internación involuntaria por al menos un año, sujeta a evaluaciones periódicas. Esta decisión generó disenso entre las partes del proceso, principalmente por la duración de la medida.
El crimen y la pericia médica que definió la inimputabilidad
El femicidio ocurrió en agosto de 2024, cuando Antonela Sabina Silva fue brutalmente asesinada por Lucas Tura en Mainqué. La conmoción social fue inmediata, y la investigación judicial avanzó rápidamente hacia un enfoque psiquiátrico ante los primeros indicios de alteración mental en el acusado.
Este crimen conmocionó a la localidad debido a que la víctima formaba parte del cuartel de bomberos local y había expresado su amor por su trabajo en redes sociales.
Una pericia forense psiquiátrica, realizada por la doctora Verónica Martínez y avalada por el médico forense Ariel Bustos y el psicólogo Ariel Batcock, determinó que Tura sufrió un episodio psicótico agudo provocado por el consumo simultáneo de cocaína y alcohol. Esta condición, concluyeron los expertos, le impidió comprender la ilicitud de sus actos ni dirigir sus acciones con voluntad consciente.
La resolución judicial: medida de seguridad por un año, con posibilidad de prórroga
A mediados de mayo se llevó a cabo una audiencia clave. La Fiscalía, la querella y la defensa coincidieron en aceptar el diagnóstico médico que declaraba inimputable a Tura. jueza estableció entonces una medida de seguridad: internación en un establecimiento de salud mental por un plazo inicial de un año.
Sin embargo, el plazo generó objeciones por parte de la querella, que representa a la madre de la víctima, y solicitó que se extienda a cinco años. Esta mañana, una jueza de revisión analizó el planteo y confirmó la decisión original, remarcando que el plazo de un año no es definitivo, sino el mínimo requerido antes de realizar una nueva evaluación médica.
Además, subrayó que la Ley Nacional de Salud Mental prevé revisiones semestrales de este tipo de medidas, y que la disposición judicial en esta causa es incluso más estricta. Las prórrogas, reducciones o finalizaciones de la internación dependerán de la evolución del paciente y requerirán dictámenes médicos y resolución judicial en audiencias con presencia de todas las partes.
Posturas enfrentadas: qué dijeron la querella, la Fiscalía y la defensa
Durante la audiencia de revisión, el abogado querellante Damián Torres solicitó que se revoque el plazo de un año y se fije una internación de cinco años. Argumentó que el tratamiento de Tura debía contemplar su historial de consumo problemático desde la adolescencia, el antecedente de un accidente con secuelas neurológicas, y el hecho de que la médica forense mencionó un abordaje «de larga data» como necesario.
También remarcó que la gravedad del hecho —un femicidio que, de haber sido cometido por un imputable, habría implicado una pena de prisión perpetua— debía tenerse en cuenta al momento de determinar la duración de la medida de seguridad. Por último, señaló que la extensión mayor brindaría seguridad jurídica a la familia de la víctima y permitiría estructurar un tratamiento adecuado.
La Fiscalía, a cargo de Marcelo Ramos, no se opuso al planteo de la querella, pero defendió la legalidad de lo actuado. Indicó que el plazo de un año fue sugerido por la forense como mínimo, y que la medida no es cerrada, ya que puede extenderse según la evolución médica del acusado. Además, subrayó que cualquier alta solo podrá disponerse con el aval de una junta médica y una resolución judicial en audiencia.
En cambio, la defensa de Tura, encabezada por Santiago Perramón, solicitó mantener el plazo original. Sostuvo que no corresponde extender el tratamiento en función de la gravedad del hecho, ya que la medida no es una pena, sino una acción terapéutica que debe guiarse por criterios médicos.
También señaló que la internación involuntaria implica una grave restricción de derechos, por lo que debe aplicarse con carácter excepcional y sin desviarse del marco legal de salud mental.
La defensora de Menores e Incapaces, María Estela Aroca, adhirió a esta postura. Reforzó la necesidad de respetar los principios de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, y agregó que existen antecedentes judiciales —como el caso “Colio”— donde medidas de seguridad de breve duración fueron avaladas incluso en casos de homicidio, si así lo indicaban los informes técnicos.
Un tratamiento que puede extenderse según evolución
La medida de seguridad dispuesta prevé que Tura será internado en el área de salud mental del Hospital Arístides Zatti de Viedma, bajo custodia policial. Allí permanecerá hasta que se disponga su traslado a un centro especializado en adicciones, cuando el Ministerio de Salud determine la disponibilidad de un cupo.
La internación será controlada mediante evaluaciones psiquiátricas, médicas y neurológicas cada seis meses. Solo podrá finalizar si una junta médica determina que el acusado ya no representa un riesgo para sí mismo ni para terceros. Esta evaluación deberá ser presentada en una audiencia ante un juez, en la que todas las partes podrán participar y litigar, garantizando el debido proceso.
La magistada también ordenó girar testimonios a la Justicia Federal para investigar el origen de las sustancias psicoactivas encontradas en los cuerpos de Tura y de Antonela Silva, lo que podría abrir una línea paralela de investigación vinculada al narcotráfico o al comercio ilegal de drogas.
«Una medida que busca prevenir riesgos futuros, no castigar el pasado»
En su resolución, la jueza de revisión explicó que la medida de seguridad no busca imponer una pena, sino evitar futuros riesgos. Esta diferencia conceptual —entre castigo penal y medida terapéutica— fue uno de los ejes centrales del fallo. La duración de la medida, aclaró, no está ligada al delito cometido, sino a la peligrosidad actual del individuo.
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