La Justicia autorizó a un padre a llevar a su hija a Dubai pese a la oposición de la abuela materna
La abuela materna hizo el pedido judicial y pasado el plazo de la medida cautelar de no innovar, se resolvió el planteo.
El padre de una niña decidirá su lugar de residencia y llevarla al exterior si así lo desea, luego que el juzgado de Familia de Cutral Co levantó la medida cautelar que disponía una restricción en este sentido. La abuela materna había pedido la intervención judicial ante la posibilidad que el padre resolviera su residencia en Dubai, situación a la que se oponía.
La jueza de Familia, Silvina Arancibia de Cutral Co resolvió levantar la medida cautelar de no innovar que pesaba sobre la residencia de la niña de 10 años, ante el planteo que hizo la abuela materna. De este modo, ya no hay restricción para que la nena salga del país y así se informará a la Dirección Nacional de Migraciones y a las autoridades de frontera que corresponda.
Además, habrá una audiencia con el padre de la niña y los abuelos maternos para el próximo 9 de este mes donde se explicará los alcances de esta decisión judicial.
El 22 de agosto pasado, la abuela de la niña interpuso una medida cautelar ante la intención del padre de mudarse a Dubai, según se informó. Esa medida que impedía cambiar la residencia de la niña tenía vigencia hasta tanto la Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia emitiera un dictamen.
En el planteo, la abuela describió que la niña vivió con la madre hasta que ésta última murió. A partir de este hecho, se mudó con su padre, tal como se informó. Para la abuela la radicación en el exterior significaría un «severo desarraigo» y se recordó que tiene a «toda su familia materna amigos, escuela y actividades» en Cutral Co. La urgencia del planteo se dio ante la inminencia del viaje.
«Es ella el sujeto a proteger y necesita del afecto de todos»
La medida cautelar de la prohibición de no innovar -es decir si debía viajar o no- se dictó en agosto pasado. Ahora, la juez de Familia, Silvina Arancibia resolvió su levantamiento, a la luz de los informes recibidos.
“De la totalidad de los informes agregados, no surgen elementos de riesgo que autoricen la restricción cautelar de las prerrogativas que la ley otorga al progenitor», planteó la magistrada. Agregó que, por el contrario, los informes indican un «vínculo paternofilial sostenido, pese a la distancia física».
Además, detalló que no existen antecedentes negativos en el padre, y se advierte «una actitud paterna proactiva y flexible y el deseo expreso de la niña de vivir con su padre en el exterior, situación que le genera expectativas positivas”.
La jueza aclaró que la medida cautelar de no innovar se dictó ante la urgencia planteada, pero que no implicó cuestionar el derecho del progenitor. «Si bien la presente resolución se limita a resolver sobre la vigencia de la medida cautelar, atento la particular situación familiar en que se ha dictado, entiendo oportuno fijar una audiencia, a fin de informar a las partes sobre el alcance y los fundamentos de la decisión», acotó la jueza.
La magistrada ponderó que existe derecho de los abuelos a mantener el contacto con su nieta, «luego de atravesar la dolorosa pérdida de una hija». Sin embargo, se prioriza el derecho de la niña a la convivencia familiar y a crecer al cuidado de su familia de origen.
Por otro lado, refirió que la niña se vio «intempestivamente privada de su madre», existe obligación estatal garantizar la posibilidad de continuar al cuidado del otro miembro de la pareja parental: esto es su padre.
Ante eso es que se convocó a sus abuelos maternos a una audiencia para avanzar en la solución pacífica de los conflictos y donde se procure el vínculo y contacto con la nieta. «Es ella el sujeto a proteger y necesita del afecto de todos», concluyó la jueza.
Dicha audiencia informativa fue fijada para el 9 de este mes donde se xplicará los alcances de la decisión adoptada.
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