La Justicia dio por concluido el litigio contra el expresidente de la CEB por una contratación irregular
El Tribunal de Impugnación desarticuló el intento de la querella para mantener abierta la causa, luego de que el imputado se acogió a un "criterio de oportunidad" y devolvió el dinero reclamado.
El Tribunal de Impugnación provincial rechazó la pretensión de la CEB de continuar en su condición de querellante con la persecución penal contra el expresidente de esa entidad Carlos Aristegui, quien había sido acusado de defraudación por el pago irregular a una consultora durante su gestión, que terminó por saldar con la devolución del dinero involucrado.
El reembolso de los 2.420 dólares fue formalizado en octubre pasado con acuerdo del Ministerio Público Fiscal mediante la aplicación del “criterio de oportunidad”. El fiscal actuante, Guillermo Lista, dispuso en aquel momento el inmediato “archivo” de la causa, que nunca llegó a la formulación de cargos. Pero el abogado querellante, Ernesto Saavedra, impulsó continuar con la demanda y en incorporar nuevos datos que permitirían ampliarla sobre otros cuatro agentes de la Cooperativa.
Luego de varias audiencias, Saavedra consiguió un triunfo parcial en febrero, cuando el juez Víctor Gangarrosa aceptó la “conversión de la acción pública en privada”, es decir en la habilitación a la querella para continuar por su cuenta, sin participación de la fiscalía. La decisión fue ratificada luego por el juez de revisión Marcos Burgos.
Apelaciones mediante, el intrincado proceso llegó semanas atrás al Tribunal de Impugnación. La defensa de Aristegui, ejercida por los abogados Martín Govetto y Tomás Soto, quería desarticular la “conversión” con el argumento de que Saavedra no tenía un poder que lo legitime para seguir esa vía emitido en forma expresa por el Consejo de Administración de la CEB. Reclamaron además el cierre definitivo del proceso, según quedó establecido en el “criterio de oportunidad” y con el pago efectivizado por su representado.
Govetto argumentó que Saavedra, como querellante, había prestado conformidad en agosto de 2025 para que la restitución del dinero signifique la extinción de la acción penal, pero luego se desdijo, con la invocación de un mandato en ese sentido que le había impuesto la conducción de la CEB.
Tras escuchar a las partes en una audiencia realizada el 12 de mayo, el Tribunal de Impugnación decidió la semana última y en forma unánime dictar “la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la resolución del Ministerio Público Fiscal que dispuso el archivo de las actuaciones, en razón de la aplicación del criterio de oportunidad”.
Los jueces Carlos Mussi, Adrián Zimmermann y Miguel Cardela, subrayaron también que la querella -luego de la conversión- no tiene potestad para continuar la acción penal en forma autónoma, “fuera de los límites fácticos en que la acción pública fue promovida” por la fiscalía antes de su retiro. Es decir, que tiene vedada la incorporación de nuevos hechos ni imputados.
Subrayaron que según la ley el “monopolio” de la acción penal corresponde a la fiscalía, que actúa como un tamiz “para filtrar la irrazonable búsqueda de venganza y/o la ‘excursión de pesca’, inaceptables en un estado de derecho”.
Los jueces sostuvieron que continuar con el proceso contra Aristegui luego del criterio de oportunidad -como reclamó la querella-, “es una conducta jurídicamente inválida y carece de efectos en perjuicio del encartado”.
El Tribunal de Impugnación provincial rechazó la pretensión de la CEB de continuar en su condición de querellante con la persecución penal contra el expresidente de esa entidad Carlos Aristegui, quien había sido acusado de defraudación por el pago irregular a una consultora durante su gestión, que terminó por saldar con la devolución del dinero involucrado.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios