Freno a los cortes de servicios en Río Negro: Camuzzi dice que “Provincia no tiene competencia”

La distribuidora de gas dijo que trabaja de manera puntual con los usuarios que requieran planes de pago, pero no en el contexto de la ley. Remarcaron que son una concesión del Estado nacional.

Por Soledad Maradona

El servicio de gas natural es una concesión federal, alega Camuzzi.

El servicio de gas natural es una concesión federal, alega Camuzzi.

La ley que frena el corte de los servicios públicos domiciliarios como luz, gas y agua en Río Negro entró en vigencia semanas atrás y se encontró con el primer escollo para su aplicación plena porque la empresa distribuidora de gas natural en la provincia, Camuzzi, descarta la “facultad” de la jurisdicción en normar sobre un servicio concesionado en la órbita federal.

La ley 5860 se aprobó en junio por mayoría en la Legislatura de Río Negro, con el impulso del bloque Vamos con Todos y solo con el rechazo de diputados que integran Cambia Río Negro. Estableció la suspensión de los cortes de servicios hasta el 31 de diciembre de 2027, facultando a la Agencia de Recaudación Tributaria como autoridad de aplicación.

La norma establece que las empresas prestatarias de los servicios de luz, agua y gas en Río Negro deben ofrecer formularios de inscripción a los usuarios que acrediten una situación vulnerabilidad y requieran la suspensión del corte del servicio y el acceso a un plan de pagos.

Sin embargo, la empresa Camuzzi respondió formalmente a las autoridades que “una ley de índole provincial no tiene competencia alguna con un servicio público federal”, precisaron desde la empresa ante la consulta de Diario RÍO NEGRO.

La negativa de Camuzzi de encuadrarse en esta normativa provincial fue expuesta esta semana por la legisladora Magdalena Odarda (Vamos con Todos) que denunció un caso puntual de una usuaria de la localidad de Cinco Saltos y pidió a la autoridad de aplicación multar a la compañía por presuntos incumplimientos.

La propia ley establece en el artículo 9 que la Agencia de Recaudación Tributaria puede imponer multas de 50.000 pesos diarios a las empresas que “nieguen el beneficio”.

Este diario intentó conocer la postura de la Provincia, pero al momento de publicar esta nota no hubo respuesta. En el sitio web de Defensa del Consumir de Río Negro se habilitó un link de reclamo de los usuarios que no puedan acceder al beneficio.

Los fundamentos de Camuzzi


Desde Camuzzi puntualizaron a este diario que su servicio está “concesionado por el Estado argentino” y por lo tanto “ninguna provincia tiene potestad ni está facultada para poder dictaminar en materia de cobrabilidad, cuadro tarifario, ni ninguna otra característica que tiene que ver con nuestro servicio”.

Indicaron que en estos términos se respondió formalmente a la Provincia respecto de la ley vigente y señalaron que existen fallos con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en este sentido.

La empresa indicó que trabaja de manera particular “con los usuarios que así lo requieren, en establecer facilidades de pago acorde a la necesidad del usuarios, pero siempre por fuera del alcance de esta ley que no tiene implicancia en nuestra prestación”.

Camuzzi precisó que en Río Negro tiene unos 243.000 usuarios y en la actualidad solo tiene 95 planes de pago con usuarios que lo solicitaron, cuya deuda totaliza los 28 millones de pesos y mayoritariamente ya está saldada.

También la empresa señaló que el nivel de “incobrabilidad” en esta jurisdicción es del 0,15% por lo que no observan una problemática acuciante. La compañía tiene sus propios carriles de gestión con usuarios que soliciten facilidades de pago ante la imposibilidad de cancelar las facturas.


La ley que frena el corte de los servicios públicos domiciliarios como luz, gas y agua en Río Negro entró en vigencia semanas atrás y se encontró con el primer escollo para su aplicación plena porque la empresa distribuidora de gas natural en la provincia, Camuzzi, descarta la “facultad” de la jurisdicción en normar sobre un servicio concesionado en la órbita federal.

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