La justicia rechazó un nuevo intento del municipio de Roca de demoler una casa construida en Paso Córdoba
La Cámara Civil de Roca revocó una decisión de un juez Contencioso Administrativo que permitía a la municipalidad llevar adelante la demolición de la vivienda ubicada al sur de Roca.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de Roca revocó un decisión del juez Matías Lafuente y rechazó la demolición de una casa construida en el área protegida de Paso Córdoba que quería llevar adelante el municipio de Roca.
Con el voto rector de la jueza Verónica Hernández, el tribunal, que también integran Víctor Soto y Andrea ordenó a la «Municipalidad de General Roca abstenerse de ejecutar, por sí o por terceros, cualquier acto material tendiente a la demolición de las construcciones existentes en el inmueble objeto de autos hasta tanto recaiga sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que justifican la presente decisión».
La controversia que rodea a la construcción de la casa en el área protegida al sur del río Negro surgió cuando juzgado de Faltas municipal multó a los dueños y ordenó la demolición de la construcción a mediados de 2024, ya que consideró a la vivienda “clandestina” porque no contaba con la aprobación del municipio para su construcción.
Los tres dueños apelaron la decisión argumentando que habían regularizado la situación y que la casa forma parte de un proyecto turístico. La apelación fue rechazada y se ratificó tanto la multa como la orden de demolición.
En este escenario los propietarios recurrieron al juzgado Contencioso Administrativo de de la Justicia de Río Negro planteando una medida de no innovar. El Contencioso administrativo, a través del juez Lafuente, no hizo lugar a la medida cautelar de los dueños de la construcción para bloquear las decisiones municipales, pero ordenó presentar pruebas al Gobierno comunal que justifiquen la multa y la orden de demolición.
En medio de presentaciones cruzadas, en agosto del año pasado se dicta una nueva resolución municipal que modifica la situación ya que decide ejercer la «autotutela ejecutiva», disponiendo ingresar al predio con maquinaria propia para demoler a costa de los propietarios.
En noviembre de 2025 se produce el agotamiento formal de la vía administrativa, dejando al Municipio en condiciones legales de ejecutar la demolición forzosa.
En diciembre, tras transitar las instancias recursivas internas, la Municipalidad confirma de manera definitiva la resolución de autotutela ejecutiva.
El 13 de abril pasado el juez de primera instancia dicta una sentencia interlocutoria en la que rechaza la medida cautelar de no innovar solicitada por los dueños de la propiedad para frenar la demolición. Ante el rechazo de la apelación presentada es que los propietarios de la casa recurrieron a la Cámara segunda instancia que hizo lugar a la medida de no innovar.
Los argumentos de la Cámara
La Cámara validó el planteo de los dueños de la casa al interpretar que la situación cambió cualitativamente con las últimas resoluciones municipales. Ya no era obligación de los dueños demoler, sino que con la autotutela ejecutiva, el Municipio quedó habilitado para ingresar materialmente con máquinas propias a demoler a costa de los actores.
El tribunal destacó que la demolición de un inmueble es, por su propia naturaleza, una actuación material de muy difícil o imposible reversión. Si la medida se ejecutara durante el proceso y luego se declarara la nulidad de las sanciones, la sentencia definitiva llegaría cuando el objeto material del litigio ya hubiera desaparecido.
Por otra parte, el fallo determinó que no se puede descartar el peligro invocando meramente que pasó un tiempo considerable sin que el Municipio ejecutara la medida.
La Cámara aclaró que, en esta etapa preliminar, no corresponde adelantar una opinión definitiva sobre la validez o invalidez de los actos administrativos de la Municipalidad. Sin embargo, constató que la pretensión de los actores exhibe un grado suficiente de verosimilitud y una apariencia razonable de que les asiste el derecho, lo cual es suficiente para justificar la tutela protectora sin que esto implique un prejuzgamiento.
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