La masacre del laboratorio: el expresidente del tribunal pide «cambiar paradigmas» ante la impunidad

El exjuez López Meyer analiza en un libro el segundo triple crimen de Cipolletti y otros femicidios que permanecen sin culpables identificados.

La masacre del laboratorio hace 20 años, el primer triple crimen de 1997, Ana Zerdán, la taxista Mariela Rodríguez, en Villa Regina…

“Algo nos está pasando. Hay que cambiar paradigmas. Hay cosas que eran mejor antes y otras que deben debatirse para que sean perfeccionadas”, plantea César López Meyer.

El excamarista presidió el tribunal que llevó adelante el primer juicio por los asesinatos del 23 de mayo del 2002 en Cipolletti. Y dos décadas después, afirma que el sistema judicial de Río Negro tiene pendiente cambios más profundos que los realizados para evitar que crezca la lista de femicidios impunes.

La mirada del exjuez de la Cámara Segunda del Crimen de Roca está a punto de trasladarse a las letras, a partir de un libro en el que se impulsan ideas “para formular normas de procedimiento más razonables”.

“No es lógica la premisa de que se tengan que elevar las causas para debatir en el juicio la culpa de sospechosos, sin haber agotado antes las investigaciones”, sostuvo López Meyer ante RÍO NEGRO.

El libro que está por imprimirse se llama “Impunidad. La masacre del laboratorio y otros femicidios” y está escrito a partir de la experiencia y desde ese especial lugar de observación que le ofreció el rol de magistrado.

“No propongo soluciones concretas. Expongo mi mirada con el anhelo de que rememorar el martirio de las víctimas, y los procesos criminales, pueda servir para originar reflexiones que generen cambios pertinentes a la finalidad del derecho penal”, contó el exjuez.

López Meyer consideró que el resultado de los procesos judiciales realizados luego de la masacre del laboratorio y de los otros salvajes femicidios que hubo en Río Negro durante las últimas tres décadas “son hechos cuya objetiva existencia no admite discusión”. Sin embargo, cree que “las causas y la secuela legal sí son circunstancias opinables, como son opinables los argumentos de los cuatro jueces que en este caso (la masacre) advertimos la presunta culpabilidad del “Clavo” Sandoval”.

Esa particularidad que muestra a una persona absuelta a pesar de que cuatro de los seis jueces que intervinieron en los dos juicios dijeron “verlo” en la escena del crimen llevó al exjuez a sostener que “el sistema penal vigente es muy rígido frente a casos de tanta gravedad”.

“El punto fundamental es que estoy convencido de que hay fallas en el procedimiento. Las exigencias que tiene el procedimiento están hechas con muy buen criterio de dar garantías y seguridad, pero se olvidan de los derechos de las víctimas”, enfatizó.

López Meyer también cuestionó algunos de los cambios introducidos en la provincia con la reforma del Código Procesal Penal. “A los jueces nos han dicho “ahora con el juicio oral, el sumario tiene que ser rápido, para que el fiscal demuestre todo en el juicio”. Y no es así. Es así cuando el caso es un robo de una bicicleta, pero cuando tenés que investigar a los testigos, ver si dicen la verdad o no, tenés que profundizar la investigación. Se necesita un sumario mucho más importante”.

El excamarista sostuvo que “hay circunstancias particulares que se deben debatir y replantear” y puso como ejemplo a las confesiones. “Está claro que no se puede presionar ni obligar a nadie a declarar en su contra. Pero no es lógico desalentar la confesión de un arrepentido y favorecer que quiera eludir su responsabilidad. El caso Mangeri (por el femicidio de Ángeles Rawson) podría ser un ejemplo. El abogado mediático tal vez convencía a un jurado popular que lo absolviera, y si lo condenaba, tampoco sabríamos los motivos de su convencimiento”.

Ante eso, el exjuez interpela desde su libro: «¿Importa más el derecho del delincuente que el de las víctimas y la seguridad de la sociedad?”

“El debido proceso penal del siglo XXI, instrumentado para asegurar garantías y derechos humanos, no tendría que facilitar injustamente la impunidad de los delincuentes, máxime si el estado general de inocencia admite una lógica duda a raíz de una concreta presunción judicial bien fundada en las pruebas, luego de oír al imputado, y confirmada en la alzada», concluyó.


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