Los condenaron por narcotráfico en Roca: tenían casi 4 kilos de droga y millones de pesos en efectivo
El Tribunal Federal de Roca condenó a dos hombres por narcotráfico: les secuestraron casi 4 kilos de droga, millones en efectivo y pruebas que los vincularon con una red del Alto Valle.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el juez unipersonal Simón Pedro Bracco, dictó sentencia condenatoria contra Lorenzo Valentín Miranda y Joaquín Alejandro Navarro por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en carácter de coautores. Este fallo confirmó el rol de ambos como en una red de distribución de drogas en el Alto Valle.
La investigación, iniciada por una denuncia anónima a través del 0800-Drogas, culminó con una serie de allanamientos simultáneos que arrojaron el secuestro de una considerable cantidad de estupefacientes: más de 2.3 kilogramos de marihuana y 1.5 kilogramos de cocaína.
Además, se incautó la cifra de $5.623.890 pesos argentinos y $326 dólares en efectivo en el domicilio de uno de los condenados, un indicio clave que, junto a las tareas de campo y escuchas telefónicas, logró desmantelar la estructura delictiva.
Las condenas confirmadas por el tribunal federal
En la sentencia dictada el 28 de octubre de 2025, el Tribunal Federal de General Roca resolvió condenar a los imputados a penas de cumplimiento efectivo.
Según el fallo, Joaquín Alejandro Navarro fue condenado a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión. Mientras que, Lorenzo Valentín Miranda fue condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión.
Ambos fueron encontrados coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
El Tribunal también dispuso el decomiso del dinero, los teléfonos celulares vinculados al ilícito, la balanza de precisión y el resto de los elementos probatorios, y ordenó la destrucción de la totalidad de la sustancia estupefaciente incautada (Art. 30 de la Ley 23.737), que ascendía a un total de 3,965 kilogramos de droga.
El inicio de la pesquisa: denuncias anónimas y tareas de campo
La investigación se puso en marcha en marzo de 2024, a partir de una denuncia anónima recibida en el servicio 0800-Drogas que alertaba sobre movimientos sospechosos de venta de drogas en el domicilio de Navarro (calle Artigas al 1900 aproximadamente). La denuncia mencionaba que el acusado y otras personas ingresaban y se retiraban del lugar con mochilas y bultos con «paquetes tipo ladrillo», identificando además un vehículo Fiat Duna color rojo.
Personal de la Delegación Toxicomanía y Leyes Especiales de Roca de la Policía de Río Negro inició tareas de vigilancia que rápidamente confirmaron la veracidad de los reportes. Los informes de la prevención fueron una pieza fundamental para la posterior condena:
En una de las tareas de seguimiento, los investigadores registraron a Navarro llegando a su domicilio con un objeto de gran tamaño envuelto en una sábana. Casi simultáneamente, aparecía un Fiat Duna rojo conducido por Miranda. En la secuencia, el primero regresaba llevando objetos rectangulares ocultos bajo su remera y se los entregaba al conductor de otro vehículo, o bien, se los entregaba a Miranda.
Los testigos de la prevención describieron que Miranda actuaba como un «controlador» o figura de fuerte presencia. Su intervención se hacía notoria «siempre previo a algún movimiento que realizara [Navarro] en relación a la venta o a guardar». Esto estableció la coautoría a pesar de que la droga no fuera hallada en su persona.
También, se documentaron seguimientos a Navarro, quien se trasladó a Neuquén con una mochila abultada, regresando con la mochila «vacía» y realizando una maniobra de «pasamanos» en la vía pública, compatible con la venta al menudeo. También se filmó a Miranda conduciendo el vehículo en el que se realizaban estas maniobras, como un «pasamanos» con un motociclista en calle Cipolletti de Roca.
Estas secuencias fílmicas y las transcripciones de los movimientos fueron presentadas como prueba irrefutable en el debate oral, desvirtuando las negativas de los imputados.
Los hallazgos: drogas, balanza y dinero en múltiples domicilios
Los allanamientos realizados el 11 de junio de 2024 fueron el punto cúlmine de la investigación, abarcando tres domicilios vinculados a los coautores en Roca:
En la casa de Navarro se incautaron 2,176 kilogramos de marihuana distribuidos en diversas bolsas de nylon y ziploc. La droga estaba acondicionada en cogollos y picada, oculta en un balde de 20 litros y debajo de un termotanque.
En otro domicilio vinculado al mismo imputado, ubicado en cercanías a General Paz al 1800, encontraron pistas importantes. Si bien, el encausado aseguraba que solo iba a «tomar mates» con una amiga, la investigación probó que pernoctaba allí y abría con llave. En este lugar se hallaron:
- 1,548 kilogramos de cocaína (distribuidos en un lote y medio, envueltos en papel film y aluminio).
- 219 gramos de marihuana adicional.
- Una balanza de precisión, un arma de fuego y municiones varias, elementos asociados al fraccionamiento y la comercialización.
Por otro lado, hubo procedimientos en el domicilio de Miranda -de calle El Colibrí al 1400 aproximadamente-. Aunque no se encontró estupefacientes, el allanamiento fue determinante por el hallazgo de $5.623.890 pesos argentinos y $326 dólares en efectivo. Este dinero, hallado en diversas bolsas y en billetes de variada y baja denominación, fue considerado por el juez como «provecho de la actividad ilícita» y un indicio irrefutable de la finalidad de comercio de la tenencia.
Caída de las coartadas: desestimación del Reprocann y la venta del auto
Las defensas de ambos imputados intentaron desvirtuar la acusación con argumentos específicos que fueron refutados por el juez Bracco.
Joaquín Navarro alegó que la marihuana incautada en su domicilio estaba justificada por su registro en el Reprocann (Registro del Programa de Cannabis), utilizado para consumo medicinal. Sin embargo, el Tribunal desestimó esta defensa por la «considerable cantidad de sustancia estupefaciente» secuestrada (más de 2 kg de marihuana) era muy superior a la necesaria para consumo personal.
En el lugar no se encontró «indicio de alguna plantación de esa sustancia, como así tampoco elementos para su consumo o fabricación de aceites», sino una balanza de precisión y drogas fraccionadas. Las conversaciones de WhatsApp y las escuchas telefónicas (donde Navarro respondía sobre el precio del «G» -gramo- de droga) probaron la intención de venta.
Mientras que, Miranda intentó justificar los más de 5.6 millones de pesos incautados alegando que provenían de la venta de un automóvil Ford Fiesta (el mismo vehículo utilizado en las maniobras delictivas, según la prevención) a su cuñado. El Tribunal descartó esta coartada.
El dinero estaba distribuido en bolsas y billetes de «variada y muy baja denominación», lo que no se condice con una operación de compra-venta de un vehículo por diez millones de pesos.
La copia del boleto de compraventa exhibida tenía la fecha «enmendada» y el comprador (su cuñado) no pudo dar un sustento objetivo a la transacción.
Bracco concluyó que el dinero incautado no tenía un origen lícito y que la versión de Miranda era un «vano intento por mejorar su complicada situación procesal».
Fundamentos de la sentencia: el dolo de venta y la coautoría
El magistrado aplicó el principio de la sana crítica racional para valorar el cúmulo probatorio. Sostuvo que la ultraintención de comercio se encuentra plenamente acreditada por la naturaleza y cantidad de la sustancia incautada (cerca de 4 kilogramos, con 21.767 dosis de marihuana y 10.747 dosis de cocaína), la forma en que estaba acondicionada y distribuida (lotes y paquetes rectangulares), el secuestro de la balanza de precisión, la alta suma de dinero en efectivo hallada y las conversaciones telefónicas que probaban la oferta de venta y los precios.
Un aspecto central del fallo fue la acreditación del «poder de disposición» de ambos imputados sobre la droga, incluso la que no estaba en su domicilio. El Tribunal adoptó la doctrina que establece que «tener en su poder no significa únicamente tener la sustancia en persona; sino tenerla personalmente ya que esa modalidad sólo haría referencia a una especie de custodia. Tanto tiene el que lleva, como el que la conserva en un lugar fijo».
La vinculación de Miranda con la droga, a pesar de no estar en su domicilio, se probó por la pericia química que mostró una clara similitud en la concentración de THC de la marihuana incautada en los domicilios de Artigas y General Paz.
El juez citó los testimonios de los preventores que fueron «coincidentes sobre la fuerte vinculación entre ambos imputados, advirtiendo la presencia de Miranda en los momentos en que fue visto Navarro manipulando el estupefaciente, visualizando intercambio de elementos entre ellos».
El hallazgo del dinero ilícito en la casa de Miranda generó una «relación directa entre el dinero incautado en su domicilio con el accionar ilícito que aquí se atribuye».
Por lo tanto, la participación de ambos imputados fue calificada como coautores (Art. 45 CP), ya que detentaron en todo momento el dominio del hecho y el poder sobre el material estupefaciente.
Medida de la pena: más allá del mínimo legal
El Tribunal consideró las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal para determinar las penas.
Agravantes:
- Cantidad y calidad de la sustancia: el alto grado de pureza y la gran cantidad de dosis umbrales (más de 32.000) representadas por la droga.
- Diversidad de sustancias: la incautación de marihuana y cocaína, reflejando una operación de mayor envergadura.
- Pluralidad de sujetos: la coautoría facilitó la vulneración del bien jurídico.
Se consideró la mayor intervención de Navarro en las maniobras y el hecho de que el material estupefaciente fuera hallado en sus domicilios de residencia, lo que generó un reproche mayor y, consecuentemente, una pena 4 meses superior a la de Miranda.
Atenuantes:
- Las condiciones personales: ser jóvenes, con ocupaciones lícitas declaradas, aunque no comprobadas en la etapa de investigación.
- Paternidad de uno de los condenados: en el caso de Miranda, el ser padre de un niño de dos años.
- Formación académica: para Navarro, por haber iniciado estudios terciarios y carecer de antecedentes penales.
La pena impuesta a ambos se alejó del mínimo legal, quedando establecida la ejecución de la pena de manera efectiva (Art. 26 CP). El fallo no solo condena a los responsables, sino que también ordena el decomiso de los bienes ilícitos y la destrucción de la droga, marcando otra respuesta respuesta del fuero federal al narcotráfico en la región del Alto Valle de Río Negro.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el juez unipersonal Simón Pedro Bracco, dictó sentencia condenatoria contra Lorenzo Valentín Miranda y Joaquín Alejandro Navarro por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en carácter de coautores. Este fallo confirmó el rol de ambos como en una red de distribución de drogas en el Alto Valle.
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