Millonario fallo contra Neuquén y una empresa constructora por un plan de viviendas defectuoso
La resolución, que todavía puede ser apelada, también encontró culpable a la municipalidad de Andacollo, localidad donde se realizó el barrio. "Marca un precedente", dijo uno de los abogados de los denunciantes.
Un fallo civil encontró responsable a la Provincia, una empresa constructora y la municipalidad de Andacollo por los defectos estructurales que se detectaron en un plan de 50 viviendas construido en esa localidad del norte de Neuquén. La decisión no quedó firme, por lo que las partes todavía la pueden apelar.
El juicio se originó por la denuncia de un grupo de adjudicados en 2014 y llegó a un primer desenlace la semana pasada, con la resolución firmada por la jueza María Eliana Reynals del juzgado Civil, Comercial y de Minería N°1.
Los denunciantes acusaron la existencia de defectos de construcción, por los cuales exigieron un reajuste en el precio de las viviendas y solicitaron una reparación por daño moral, además de las refacciones correspondientes.
De acuerdo a lo explicado en el fallo, al que tuvo acceso Diario RÍO NEGRO, el barrio se desarrolló bajo el paraguas del programa federal Techo Digno y se entregó en 2012.
El proyecto contó con la participación de la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), el organismo provincial que aprobó la operatoria crediticia y licitó la obra; la municipalidad de Andacollo, que se encargó de gestionar la tierra; y la empresa Tappatá S.A., que fue la constructora adjudicada.
Plan de viviendas defectuoso en Neuquén: qué fallas se encontraron
La magistrada citó la pericia de un arquitecto, efectuada en agosto de 2024. El profesional reveló 32 de las 50 viviendas y alertó por el riesgo de colapso en los muros de contención, la existencia de grietas en el 42% de las plateas de fundación, la presencia de capas aisladoras defectuosas en el 81% de las casas y la ocurrencia de filtraciones en el 46% de las construcciones, entre otros problemas edilicios.
A su criterio, la pericia acreditó «la existencia de vicios de construcción», cuya causa se vinculó «con deficiencias de ejecución por parte de la empresa constructora Tappatá S.A.».
Analizó que la municipalidad de Andacollo «actuó como comitente y supervisora administrativa del contrato de obra», mientras que la documentación acompañada informó «que la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) intervino en calidad de ente financiador de los créditos individuales otorgados a los adjudicatarios y fue quien llevó adelante la resolución».
«ADUS estuvo a su cargo el llamado a licitación, selección del contratista y también la constructora le dio intervención al tiempo de realizar la (primera) reparación, esto es, luego de finalizada y entregada la obra«, dijo la jueza.
Y agregó: «La intervención de cada uno –relación interna entre los liticonsortes- y su falta de deslinde claro no puede erigirse en una condición contraria al derecho que asiste a los accionantes a recibir una vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad».
Plan de viviendas defectuoso en Neuquén: la distribución de responsabilidades
Más adelante ahondó sobre el rol de cada una de las partes. Dijo que la responsabilidad de los vicios constructivos «recae directamente sobre la empresa contratista, en su calidad de ejecutora material de la obra y concurrente, sobre la municipalidad de Andacollo, en cuanto a comitente, y ADUS por su rol de órgano que intervino en el proceso de selección de la contratista».
Para la jueza, se configuró «una responsabilidad concurrente entre las demandadas«, por la cual «corresponde ordenar la reparación material de los vicios constatados por la pericia por cuenta de la empresa constructora y la restitución o reintegro de los gastos de reparación ya efectuados por los actores en la medida en que sean debidamente acreditados mediante recibos, facturas o comprobantes idóneos«.
Sobre la cuestión del incumplimiento contractual y la «pretensión indemnizatoria» de la parte actora, indicó que «la prueba testimonial y pericial» demostró el impacto en la vida cotidiana de los accionantes, capaz de plasmarse «en temor por la seguridad estructural, deterioro de condiciones habitacionales, afectación térmica y esfuerzo económico«.
Plan de viviendas defectuoso en Neuquén: la decisión de la jueza
Finalmente, la jueza condenó a los demandados a «gestionar, en el marco de su función de organismo financiador y comitente, respectivamente, la ejecución de las reparaciones necesarias en las viviendas afectadas que se encontrarán a cargo de la empresa Tappatá S.A. pudiendo repetir contra los responsables constructivos».
También exigió «abonar a los actores las sumas efectivamente acreditadas en concepto de gastos de reparación junto a la suma de $200.000 en concepto de daño moral, más los intereses determinados».
En cambio, no hizo lugar al planteo de reajuste del precio de las viviendas, que había sido cuestionado por «desproporcionado» en comparación con la calidad constructiva de las unidades.
Plan de viviendas defectuoso en Neuquén: «Marca un precedente»
La resolución, que se conoció el jueves pasado, aún no esta firme. Según explicó Mariano Mansilla, el abogado cuyo estudio representó a los vecinos, se trata de un fallo «que marca un precedente» para la provincia, a pesar de que todavía puede ser recurrido ante la Cámara Civil de Apelaciones.
«Esto puede iniciar una cascada de juicios similares«, dijo. Aseguró que al darle cabida a un proceso iniciado hace 10 años, la Justicia expandió notoriamente el abanico temporal para presentar reclamos de este tipo.
Más allá de la posibilidad de apelación vigente, el abogado dijo que los demandados «no abundaron en la cuestión de fondo», por lo que solidez del caso «no está en duda».
El perito que determinó el nivel de deterioro de las viviendas fijó un costo de reparación de U$S805,75 por metro cuadrado. «En las casas de 50 metros cuadrados, el arreglo deberá ser de 40.000 dólares por familia», dijo Mansilla, quien estimó un costo de casi un millón y medio del dólares para el Estado provincial si a lo anterior se suma las costas y los honorarios.
Explicó que, de quedar firme, la pena se ejecutará primero contra la Provincia, aunque tendrá la posibilidad luego de repetir «parte de lo que pague» con la firma constructora.
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