Muerte de Valentín en Roca: el Gobierno de Río Negro pidió que suspendan los servicios del anestesista Atencio Krause
El Ministerio de Salud solicitó que no se programen servicios de Mauricio Atencio Krause en efectores públicos. La decisión busca "resguardar el adecuado funcionamiento" tras la repercusión por la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años.
El Gobierno de Río Negro pidió formalmente que el anestesiólogo Mauricio Javier Atencio Krause no sea asignado a servicios en hospitales públicos de la provincia. La medida fue comunicada por el Ministerio de Salud a la Asociación Rionegrina de Anestesia Analgesia y Reanimación y se vincula a la condena por la muerte de Valentín Mercado Toledo, de 4 años, en Roca.
Desde la cartera sanitaria indicaron que la decisión busca “resguardar el adecuado funcionamiento institucional” de los hospitales y preservar “un ámbito de tranquilidad, confianza y contención” para pacientes y trabajadores de salud. El planteo fue realizado mientras continúa abierto el proceso judicial contra el profesional.
Qué argumentos dio el Gobierno de Río Negro para apartarlo
El Ministerio de Salud sostuvo que la eventual presencia de Atencio Krause en establecimientos públicos podría afectar el normal desarrollo de las actividades sanitarias. También señaló que la situación podría generar “malestar en la población y en el personal sanitario”.
En el comunicado oficial se aclaró que la medida “no implica un pronunciamiento sobre la capacidad técnico-profesional” del anestesiólogo ni sobre posibles responsabilidades penales o civiles.

La cartera sanitaria explicó que el pedido apunta a garantizar el funcionamiento del sistema público de salud. También ratificó su obligación de asegurar las condiciones institucionales necesarias para la atención médica en los hospitales.
La defensa del anestesiólogo pidió la absolución
La decisión se conoció semanas después de la audiencia realizada ante el Tribunal de Impugnación por la condena contra Atencio Krause. A mediados de abril pasado, la defensa reclamó ante el Tribunal de Impugnación que se revoque la condena o, de manera subsidiaria, que se aplique la pena mínima prevista.
El defensor Juan Ignacio Scianca sostuvo que existió una vulneración al principio de congruencia. Argumentó que la acusación original estaba vinculada a una “cadena causal” relacionada con una taquicardia, mientras que la condena terminó enfocándose en el “taponamiento del tubo endotraqueal”.
Durante la audiencia virtual, Scianca afirmó: “No se puede condenar por una culpa genérica, sino por la cadena concreta por la que fue traído al juicio”. También calificó como una “conjetura” la hipótesis sobre una posible reacción más temprana del médico.
La audiencia fue analizada por los jueces Rita Custet Llambí, Adrián Zimmermann y Carlos Reussi. El fiscal Gastón Britos Rubiolo sostuvo que no existió afectación al derecho de defensa. Indicó que, más allá de diferencias terminológicas, el eje de la acusación siempre estuvo centrado en la presunta negligencia y en la falta de monitoreo continuo.
Desde el MPF remarcaron que hubo “cuatro minutos valiosos” entre la detección de la cianosis y la reacción del profesional. Para la acusación, ese lapso resultó determinante en el desenlace del caso.
La fiscalía también rechazó el pedido de limitar la inhabilitación profesional únicamente al ámbito pediátrico. El representante del MPF sostuvo que “el desenlace pudo haberse evitado” y pidió mantener la restricción para el ejercicio general de la medicina.
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