Polémica en Viedma: juez restringió datos de un imputado por homicidio sin una fundamentación clara

En Viedma, un juez de Garantías restringió la difusión de datos, imágenes y voz de un imputado por homicidio agravado sin una debida fundamentación de la medida, generando cuestionamientos por limitar la labor periodística.

El juez Dvorzak ordenó no difundir datos del imputado por un homicidio brutal en Viedma, decisión que generó críticas por falta de fundamentos. Foto: Marcelo Ochoa

Este martes, en Viedma, se generó una fuerte controversia judicial luego de que el juez de Garantías, Adrián Miguel Dvorzak, restringiera la difusión de la identidad, imágenes y voz de un hombre imputado por homicidio agravado por ensañamiento. La medida fue solicitada por la defensa y aceptada por el magistrado sin brindar una argumentación extensa ni permitir la intervención de la Fiscalía.

El acusado está señalado por el crimen de Facundo Gerardo Romero (32) ocurrido el pasado 7 de agosto. La víctima fue hallada sin vida este domingo en la vivienda del imputado, tras ser buscado intensamente desde el miércoles anterior. El caso ya era de alto impacto público y se profundizó tras la confirmación de la brutalidad del ataque: la víctima recibió una fractura de cráneo y 24 puñaladas, mientras permanecía inconsciente.


El planteo de la defensa


Antes de avanzar con la acusación en la audiencia, el defensor oficial Juan Camilo Curi Antun invocó los artículos 73 y 74 del Código Procesal Penal de Río Negro para solicitar que se impusiera a la prensa la prohibición de difundir la identidad y cualquier imagen o audio que permitiera individualizar al imputado. Alegó que la medida era necesaria para «proteger su vida privada y su integridad física», respaldándose también en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Curi Antun fundamentó su pedido en que el imputado «goza del estado de inocencia» y que la difusión de sus datos podría generar un agravio innecesario en esta etapa inicial del proceso. Aclaró que no buscaba limitar la publicidad de la audiencia para el público presente, sino establecer una restricción específica para los medios de comunicación.

  • Artículo 73: Publicidad de las audiencias. Este artículo establece que, si bien las audiencias son públicas, un juez puede restringir la publicidad total o parcial de ellas por motivos fundados. Las razones pueden incluir la protección de la intimidad, el pudor de alguna de las partes, la integridad de un menor de edad o la seguridad pública. La decisión del juez debe ser excepcional y debidamente justificada.
  • Artículo 74: Medios de comunicación. Regula la relación entre los medios de comunicación y las audiencias judiciales. Establece que los medios tienen derecho a presenciar e informar sobre las audiencias, pero se pueden imponer restricciones para evitar que la difusión sea perjudicial para el debate o afecte intereses legítimos de las partes. En estos casos, las partes pueden solicitar al juez que no se grabe su voz o imagen.

La decisión del juez y las críticas


El juez Dvorzak aceptó la solicitud sin dar lugar a la intervención de la Fiscalía, señalando que ya lo había anticipado informalmente a la prensa antes de la audiencia. La decisión se limitó a una breve referencia normativa, sin un desarrollo argumental que explicara de manera precisa por qué el caso requería una excepción a la regla de publicidad de las audiencias.

En la práctica, la cobertura mediática con identificación de imputados es habitual en casos de homicidio, excepto cuando involucran delitos sexuales, violencia de género, menores de edad o situaciones puntuales con restricciones justificadas, como seria una rueda de reconocimiento pendiente. La falta de una motivación sólida en este episodio despertó inquietud sobre la transparencia y el control sobre el Poder Judicial.


Normas y recomendaciones


La normativa vigente, tanto en la provincia como a nivel nacional, establece que la publicidad de los actos judiciales es un principio básico, y que cualquier limitación debe ser razonada y específica. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro apostó fuerte a una política de transparencia y publicidad absoluta de todas las audiencias. No sólo difunde todas las sentencias, lo que incluye las del fuero de Familia y sobreseimientos penales, sino que tiene acordadas para las audiencias virtuales y la provisión de ese material a periodistas. Sin ir más lejos, después de varios episodios de restricciones a la publicidad tanto en Roca como en Bariloche, los jueces penales recibieron un curso sobre la temática.

A nivel nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 28/2008 y la Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de Información Judicial, subraya que la información de causas con interés público debe ser difundida ampliamente para fortalecer la transparencia y la percepción social sobre la función judicial.


Capacitación con decisiones que opacan


En los últimos años, el Poder Judicial ha impulsado capacitaciones y talleres de lenguaje claro, así como guías de buenas prácticas para el tratamiento y difusión de información judicial. Estas incluyen recomendaciones para garantizar el acceso de periodistas y el derecho ciudadano a informarse sobre actos de gobierno, incluyendo juicios y audiencias públicas.

Sin embargo, este caso volvió a evidenciar que, pese al esfuerzo y gran tino de esas iniciativas, persisten decisiones judiciales que no las incorporan.


Un antecedente repetido


Esta no es la primera vez que se registra una decisión de este tipo desde la implementación del actual Código Procesal Penal en Río Negro. Por lo que, este tipo de resoluciones entorpecen la labor de la prensa y afectan el control ciudadano sobre el accionar judicial, al restringir información clave sin una fundamentación sustancial.

En este caso, la polémica se vio acentuada por la magnitud del delito investigado y por la falta de un desarrollo argumental que explicara por qué el juez consideró que se daban los supuestos para la restricción. La referencia a una conversación previa con periodistas en la antesala -de la cual no existe registro oficial ni público- resulta insuficiente para justificar una medida que limita derechos consagrados constitucionalmente. De todos modos, algunos jueces penales de Río Negro cumplen con la publicidad que impone la ley y permiten el trabajo periodístico, incluso hasta con transmisiones de audiencias por YouTube.


El trasfondo del crimen


El homicidio que motivó la audiencia tuvo características de extrema violencia. Según la acusación, el imputado citó a Romero bajo el pretexto de una compra de estupefacientes. En ese contexto, le provocó una fractura de cráneo y luego le asestó 24 heridas con arma blanca, causándole una hemorragia fatal.

La autopsia preliminar determinó que la víctima no presentó heridas defensivas y que estaba consciente durante el ataque. El cuerpo fue hallado bajo una cama en la casa del acusado, vestido con las mismas prendas que llevaba al momento de desaparecer. El juez dispuso la prisión preventiva del imputado por tres meses, considerando riesgos de fuga y la necesidad de resguardar a testigos.



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