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El tiroteo en un yacimiento de Neuquén se cerró con penas muy leves

Sólo una persona irá a la cárcel, y por 1 año y 4 meses. La principal víctima acordó un resarcimiento económico y se retiró como querellante.

El 5 de junio de 2019 se registró un gravísimo ataque en un yacimiento operado por Shell en Sierras Blancas, cerca de San Patricio del Chañar. Un grupo de hombres pertenecientes a la Uocra llegó en camionetas, armados con palos, hierros y armas de fuego, y la emprendió contra trabajadores, a uno de los cuales hirieron de gravedad.

A casi tres años de aquellos escandalosos hechos, la causa judicial se cerró con un imputado sobreseído, otro con una probation, un tercero recibió una pena en suspenso y sólo uno fue condenado a 1 año y 4 meses de prisión efectiva.

Según informó hoy el Ministerio Público Fiscal, «a partir de que la víctima directa de un hecho de amenazas obtuvo una compensación económica, el fiscal jefe Pablo Vignaroli desistió de continuar con el proceso penal contra una persona».

Además «presentó un acuerdo pleno mediante el cual se resolvió la situación de otras tres que estaban imputadas: una suspensión del proceso a prueba y dos condenas, una de ejecución condicional y una efectiva».


La gravedad del hecho


Uno de los vehículos baleados durante el ataque del 5 de junio de 2019. (Archivo)

El día del ataque, desde la petrolera explicaron que «en la mañana de hoy se registró un hecho de violencia en el área de Sierras Blancas contra el personal de una empresa contratista, fuera de la zona de proceso».

Por su parte el comisario mayor Luis Arango informó que hay al menos cinco heridos, y uno de ellos fue trasladado a la capital provincial por una herida en la cabeza, sobre el parietal derecho, que correspondería con una esquirla o impacto de bala de fuego. Según trascendidos, se trataría de Juan Acsama uno de los delegados de la zona.


La resolución judicial


Durante la audiencia realizada hoy, el fiscal Vignaroli explicó que a partir de que la víctima fue resarcida económicamente y que abandonó su posición como querellante, “la evidencia con la que contábamos para llegar a juicio se ve debilitada”.

Además, el fiscal jefe detalló que ninguna de las medidas de investigación realizadas, como los informes de las empresas de telefonía o los cruces de llamada, brindaron información para confirmar la figura de “inductor” o “instigador” que originalmente se le atribuyó a Juan Carlos Levi, por lo que desistió de la acusación y la jueza dispuso el sobreseimiento.

Respecto de los otros tres acusados, se informó que Vignaroli distinguió su situación.


Penas leves


Sin antecedentes penales y a partir de que las figuras penales atribuidas así lo permiten, S.A.L acordó suspender el proceso a prueba durante el plazo de un año y deberá llevar adelante 96 horas de trabajo comunitario.

Maximiliano Gabriel Baeza y Emanuel Zenón Sandoval aceptaron su responsabilidad como autores de los delitos de lesiones graves, agravadas por el uso de arma de fuego (1 hecho); lesiones leves, agravadas por el uso de arma de fuego (2 hechos); amenazas agravada por el uso de arma (1 hecho); y daños agravados por ser en despoblado y en banda (3 hechos).

Además, en el caso de Baeza se consideró otro hecho, ocurrido el 28 de enero de 2019, que fue calificado como lesiones leves en riña (3 hechos), en carácter de coautor.

A partir del acuerdo, Baeza fue condenado a cumplir 1 año y 4 meses de prisión condicional, el mismo plazo que Emanuel Zenón Sandoval, aunque este último deberá cumplirla de manera efectiva.


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