Rechazan apelación del conductor de una moto que embistió y mató a chico de 7 años en Regina

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación que presentó el conductor de una moto que en setiembre de 2020 atropelló y mató a un chiquito de 7 años en la avenida Cipolletti de Villa Regina.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó una apelación que presentó el conductor de una moto, que fue condenado a prisión efectiva por ser responsable por la muerte de un chico de 7 años, al embestirlo en un accidente que ocurrió en 2020 sobre la avenida Cipolletti de Villa Regina.

La defensa del hombre había cuestionado las pericias que se realizaron en el lugar, que determinaron que el conductor de la moto circulaba a más de 120 kilómetros sobre un tramo rural de la avenida Cipolletti, donde la velocidad máxima permitida es de 40 kilómetros.

En diciembre, el Tribunal de Juicio impuso una condena de 4 años y 5 meses de presión efectiva, más 8 años de inhabilitación para conducir vehículos, a Matías Cardozo que conducía una moto Honda CBR 600 con la que provocó la muerte de Alejo Corso de 7 años.

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena impuesta en marzo al rechazar la apelación planteada; por lo que la defensa presentó el recurso ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

El hecho ocurrió el 26 de setiembre de 2020, en el que murió Alejo Corso de 7 años, al ser embestido por Matías Cardozo, que manejaba la moto en sentido este – oeste por la avenida Cipolletti a la altura de la intersección con la calle Emilio Bignami.

El chiquito circulaba en bicicleta por la calle Bignami, acompañado por su familia, y al llegar a la avenida Cipolletti, comenzó a atravesarla de sur a norte, momento en el que fue impactado por el conductor de la moto.

El Tribunal de Juicio, al definir la pena, consideró que las pericias que se realizaron demostraron que Cardozo circulaba a más de 120 kilómetros; y que precisamente por la velocidad a la que viajaba excediendo los límites máximos permitidos, no pudo ver al chico atravesando la calle.

En este sentido, los jueces del STJ al rechazar la apelación, remarcaron que “la velocidad excesiva traída por la motocicleta fue determinada por múltiples elementos de convicción, uno de los cuales es el dato pericial de referencia, que también se aborda de modo fundado, respondiendo a las observaciones del impugnante”.

Al mismo tiempo, remarcaron que “todos esos planteos fueron abordados suficientemente al tratar la impugnación ordinaria y en el pedido de control extraordinario no se desarrollan argumentos que superen lo ya dicho, tal como observa el Tribunal de Impugnación en su denegatoria”.


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