Sobreseyeron a un empresario de Bariloche por 59 estafas con la venta de viviendas

"Una cosa es un incumplimiento contractual; otra, armar un montaje, un ardid", argumentó el juez Martín Arroyo al hacer lugar al pedido del fiscal Guillermo Lista.

«Estamos en un país donde, por las condiciones macroeconómicas, no es descabellado que, en Argentina, las empresas quiebren y no puedan cumplir. Esto es lamentablemente moneda corriente», argumentó el juez Martín Arroyo, al disponer el sobreseimiento del empresario Horacio Souza acusado por el incumplimiento de 59 contratos para la construcción de viviendas en Bariloche.

«Que haya quedado mucha gente afectada es lamentable, pero esto no conlleva que quien está en frente sea una persona que cometió un delito. Una cosa es un incumplimiento contractual; otra, armar un montaje, un ardid», continuó el magistrado.

En la audiencia que se llevó a cabo esta mañana, el fiscal Guillermo Lista recalcó que se trató de un «trámite complejo» en el que se solicitaron gran cantidad de medidas de prueba y análisis para evaluar los hechos denunciados y determinar si correspondía elevar el caso a juicio.

«Hay 59 damnificados que denunciaron a Horacio Souza por operaciones para la construcción de viviendas. Entregaron sumas de dinero y bienes inmuebles. El caso era de tal gravedad que llevó al Ministerio Público Fiscal a desplegar todas las medidas de pruebas necesarias. Pero agotada la instancia de investigación preparatoria, la fiscalía insta el sobreseimiento de Souza«, manifestó Lista.

Explicó que se encomendó una pericia técnica contable que ratificó el incumplimiento tras las entregas acordadas. «HS asumió obligaciones contractuales cuando incumplía con otras», dijo Lista.

Pero aclaró que «no se ha podido determinar fehacientemente el destino dado a la totalidad de los pagos por los 59 contratos. En la cuenta corriente no hay información que permita identificar al beneficiario de los cheques. No se ve un uso indebido de los fondos. No se puede sostener la tesis de una defraudación«.

El juez Martín Arroyo dispuso el sobreseimiento de Horacio Souza.

Insistió en que no se pudo establecer que Souza, «como cara visible de la sociedad, obrara a sabiendas o fuera consciente al momento de celebrar los contratos, de la imposibilidad de su cumplimiento».

Destacó también que su firma comercial operó en el mercado de la construcción y realizó numerosas obras que fueron culminadas y entregadas. «Las cuentas bancarias de la sociedad existen y sobre las mismas se verificaron diferentes operaciones. No se han podido individualizar maniobras engañosas. Como toda operación conlleva un riesgo que han asumido quienes contrataron», acotó el fiscal.

Recordó que en agosto del 2018, las situaciones de incumplimientos generalizados se agravaron notoriamente. «El titular asume compromisos con posibilidad de cumplimiento remota. El contador dijo que pese a esa situación, no puede afirmar que Souza seguía asumiendo nuevos compromisos a sabiendas de que no iba a poder cumplir. En todo momento, quiso remontar la empresa. No se puede avalar la tesis de ardid o engaño«, manifestó Lista.

El abogado defensor de Souza, Hugo Cancino, adhirió al pedido de sobreseimiento y recalcó que «Souza era un empresario que, a pesar de las dificultades económicas que atravesaba el país, siempre dedicó sus recursos al mantenimiento y buscó cumplir con los contratos que había suscripto. Gran cantidad de viviendas se construyeron con la empresa que representaba«.

El abogado defensor Hugo Cancino, junto a Horacio Souza.

Pidió que los querellantes paguen las costas del juicio, argumentando que «le va a costar a Souza caminar tranquilamente por Bariloche. Hace tres años que no lo hace justamente por esta investigación. Su confianza ha sido desmantelada por esta investigación».

El juez no hizo lugar a este pedido al considerar que «han existido razones plausibles para litigar. Ya han tenido perjuicios suficientes para cargar encima con los honorarios».

Arroyo fundamentó por más de media hora la decisión de sobreseer a Souza. «Hay muchas personas afectadas económicamente, pero hay que hacer una clara división de aguas entre lo que es un incumplimiento contractual de un delito penal. Si no, cada vez que una empresa que celebra un contrato no puede cumplir, entonces estaría cometiendo un delito penal. Y no es así«, enfatizó y consideró que «el incumplimiento contractual y los perjuicios que puedan surgir debe dirimirse en el ámbito del fuero civil«.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios