Techo Digno: los exintendentes y empresarios vuelven a ser investigados en la megacausa de Río Negro

El Superior Tribunal de Justicia revocó nulidades y sobreseimientos dispuestos por Gandolfi. “Implicaron una injerencia indebida en las funciones” fiscales, expresaron. Fallos que impiden “la averiguación de los hechos” y determinar “la responsabilidad de los imputados”.

El Superior Tribunal de Justicia convalidó hoy la investigación fiscal en las causas de Techo Digno contra exintendentes y empresarios, avalando su continuidad con la revocatoria a las nulidades que resolvió el Tribunal de Impugnación.

También cayeron los sobreseimientos fijados por el juez Ignacio Gandolfi para los exintendentes de San Antonio, Javier Iud y de Conesa, Alejandra Mas, como también, del empresario Juan Castelli.

El STJ, con un voto conjunto de sus cinco vocales, cuestionó duramente los fallos del mencionado magistrado y del Tribunal de Impugnación, conformado por Carlos Mussi, Miguel Cardela y Adrián Zimmermann.

Al considerar sus sobreseimientos, el STJ entendió que Gandolfi adoptó una decisión “prematura” como juez revisor y que “la corrección omitida por el TI derivó en su ratificación implicaron una injerencia jurisdiccional indebida en las funciones” de los fiscales y “un impedimento para desarrollar un ejercicio eficaz de sus facultades en temáticas de por sí complejas”.

En relación a las nulidades, los jueces superiores consideraron que el fallo del TI tiene “un excesivo rigor formal incompatible con el servicio de justicia e impide alcanzar la finalidad última del proceso penal”, consistente en “la averiguación de los hechos que se reconocen de interés para la apreciación de la responsabilidad de los imputados”.

En concreto, el STJ determina que los fiscales retomen las distintas investigaciones, que -en su mayoría- tienen con imputaciones formuladas.

Así, además del expediente del sobresimientos y las nulidades, la megacausa de Techo Digno incluye imputaciones en las cuatro circunscripciones, alcanzando también a los intendentes Luis Ivancich (Godoy) y Renzo Tamburrini (Sierra Grande), y los exjefes comunales Daniel Belloso (Choele Choel), Gilberto Montanaro (Cervantes), Carlos Pilotti (Río Colorado), María Martini (Bariloche), Pedro Dantas (Campo Grande) y Juan Reggioni (Fernández Oro). También figuran los constructores de los planes cuestionados.


Fallos “prematuros”


En su análisis, el STJ insistió en lo anticipado del sobresimiento de Gandolfi y la ratificación por parte del Tribunal de Impugnación. Fueron “prematuras” ya que “es recién al concluir la etapa preparatoria cuando el Ministerio Público Fiscal -como acto conclusivo- puede formular su acusación y precisar las figuras jurídicas involucradas” la que al “momento de requerir la apertura de juicio puede ser distinta”. Les recuerda que “en la siguiente etapa (intermedia), en la que se efectúa el control, de advertirse errores formales de la acusación, el juez puede otorgar cinco días de plazo para subsanarlos. El Ministerio Público Fiscal puede no estar de acuerdo y solicitar revisión, mas si no actúa de tal modo o deja transcurrir el plazo sin sanear, el sobreseimiento será obligatorio porque la acusación se tendrá por no presentada”.

Las acusaciones, que se reparten en las cuatro circunscripciones, se concentran en las diferencias de los fondos enviados por Nación y el nivel de construcción de las viviendas en el 2016 cuando la Provincia asumió la continuidad de esos planes federales. Entre las irregularidades que los municipios presentaron certificación de ejecuciones irreales -con firma apócrifas de los jefes comunales- para lograr las transferencias nacionales.

En abril, la discusión por las acusaciones fiscales llegó al STJ, que empezó su análisis en audiencias presididas por su titular, Sergio Barotto, con la participación de los otro cuatro miembros, Liliana Piccinini, Ricardo Apcarian, Sergio Ceci y Cecilia Criado.

En esa ocasión, el cuerpo escuchó al fiscal general Fabricio Brogna y los defensores de los imputados. Un primer debate se concentró en la apertura o no del análisis por parte del máximo tribunal, lo cual, fue aceptado y, posteriormente, se avanzó en el tema en conflicto: el alcance de la investigación de los fiscales, con sus imputaciones en la actual instancia.

El Ministerio Público defendía esa potestad porque entendía que los fallos de jueces y del Tribunal de Impugnación avanzaban en sus facultades, considerándolo como una situación de “grave por sus consecuencias institucionales”.

Advertía que el fallo del TI -que anuló las acusaciones fiscales- significaría que estos “hechos de corrupción se cerrarían” sin su etapa de “investigación formal” y explicaría “la sospecha que el juez ha actuado por la presión de los intereses políticos o económico”.


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