Tenía 53 años, se contagió de Covid en el trabajo y murió, la justicia ordenó indemnizar a la viuda

Se trata de un empleado de la fruta que desempeñaba tareas en un galpón de empaque de Cipolletti. A través de un fallo, la justicia condenó a la ART a indemnizar a la esposa del trabajador. 

En 2021 un empleado de la fruta contrajo Covid  mientras desempeñaba tareas en un galpón de empaque de Cipolletti. El hombre estuvo un mes internado, finalmente murió en agosto. La comisión médica reconoció al virus como una enfermedad profesional no listada, pero la mujer nunca cobró las prestaciones y debió iniciar un juicio. 

El 25 de junio de 2021, un hombre de Cipolletti contrajo Covid mientras prestaba tareas en el galpón, comenzó a toser y enseguida fue derivado a un centro de salud. El test arrojó resultado positivo y quedó internado hasta el día de su muerte, en agosto de ese año.  

Un fallo de la Cámara Laboral de Cipolletti condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Experta S.A a pagarle a la mujer una indemnización por el fallecimiento de su marido a causa de una enfermedad profesional.  

El tribunal sostuvo que el Decreto de Necesidad y Urgencia de abril de 2020 dispuso que la enfermedad Covid-19 producida por el Coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad profesional no listada respecto de los trabajadores considerados esenciales.  De todas formas, la viuda nunca fue indemnizada hasta que inició el juicio. 

Durante el juicio, la mujer acreditó que su marido reunía esa condición y que estaba exceptuado de cumplir el aislamiento para trabajar en la postemporada. El hombre tenía 53 años y contaba con una antigüedad de 32 años. En el juicio, la viuda consideró que su marido estuvo “altamente expuesto” ya que con anterioridad muchos trabajadores habían contraído el virus en el mismo lugar. 

En la contestación de la demanda, la ART planteó la diferencia entre los estatus sanitarios de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo) y de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo). Adujo que en el periodo en que el trabajador se contagió la provincia de Río Negro se encontraba en el estado Dispo y esa circunstancia, según su argumento, los exceptuaba del cumplir con los alcances del decreto.

La Cámara Laboral no hizo lugar al planteo y condenó a la ART a indemnizar a la viuda. Para calcular el importe se utilizó la fórmula matemática de la jurisprudencia que combina la edad del trabajador al momento de su muerte, un promedio de sus salarios y la proyección laboral, en este caso 65 años. 


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