Tiene 89 años y la Justicia permitió que siga administrando su dinero pese al pedido de su hijo en Río Negro
La Justicia de Familia rechazó el pedido de un hombre que pretendía limitar la capacidad de su madre de 89 años para administrar sus propios fondos.
Tras una audiencia judicial realizada en la Segunda Circunscripción judicial de Río Negro se resolvió mantener la plena capacidad jurídica de una mujer de 89 años, a pesar del pedido de su hijo que buscaba restringirla para administrar sus fondos. El proceso se inició luego de que el hombre presentara una solicitud ante la Unidad Procesal de Familia, argumentando que facilitaría los trámites vinculados al cobro de jubilación y pensión.
La intervención del Ministerio Público de la Defensa, junto con el análisis interdisciplinario de distintos organismos, permitió demostrar que la mujer conserva sus facultades y que desea continuar con el manejo de su dinero, aunque reconoció que necesita asistencia en otros aspectos de su vida cotidiana.
Un pedido con argumentos familiares
El hijo de la adulta mayor, que convive con ella, planteó que la restricción de la capacidad le permitiría ordenar la administración económica de su madre. Según explicó en la audiencia, enfrentaba dificultades para acompañarla en trámites relacionados con ANSES.
La mujer tiene además otro hijo que reside en Buenos Aires. Fue en la propia vivienda de la señora donde se celebró la audiencia, con la presencia de la Defensora de Pobres y Ausentes, el Defensor de Menores e Incapaces y la jueza de Familia a cargo del expediente.
La palabra de la mujer fue clave
Durante los encuentros mantenidos por la defensa civil con la adulta mayor, tanto en su domicilio como en la sede judicial, quedó en claro que ella comprendía las circunstancias del proceso y que deseaba seguir administrando sus ingresos. «En su casa pudimos dar cuenta de las facultades conservadas que posee la mujer«, explicó la defensora interviniente.
El defensor de incapaces coincidió en que la señora no se encontraba en las condiciones descriptas por su hijo y que las dificultades se reducían a la necesidad de cambiar el apoderado para el cobro de haberes. De hecho, ese trámite ya había sido concretado antes de la audiencia.
Un enfoque con perspectiva de derechos
La jueza rechazó el pedido de restricción de la capacidad jurídica por supuesta demencia senil y sostuvo que debía preservarse la autonomía de la mujer. La resolución destacó la importancia de aplicar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El fallo citó expresamente el artículo 30 de la Convención de las Personas Mayores, que reconoce el derecho al ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. Asimismo, la magistrada resaltó que el Código Civil vigente prioriza el estímulo y la preservación de las capacidades individuales de los adultos mayores.
La actuación de organismos y la decisión final
La defensoría que representó a la mujer aportó informes de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público, además de la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social municipal y de la Secretaría de Adultos Mayores de la provincia. Todos coincidieron en que la señora tenía autodeterminación y que debía garantizarse su derecho a decidir sobre sus bienes.
La resolución enfatizó que las medidas de apoyo deben orientarse a reforzar las capacidades de la persona mayor, y no a reemplazarlas. En este caso, la ayuda concreta se traduce en acompañamiento en tareas cotidianas, como la adquisición de medicamentos o el traslado para consultas médicas, pero no en la limitación de su manejo económico.
Para la adulta mayor, el desenlace fue favorable: seguirá administrando sus fondos con la colaboración de su hijo que vive con ella, pero bajo sus propios términos. Esta decisión fue validada por la Justicia, que ratificó su capacidad plena.
Tras una audiencia judicial realizada en la Segunda Circunscripción judicial de Río Negro se resolvió mantener la plena capacidad jurídica de una mujer de 89 años, a pesar del pedido de su hijo que buscaba restringirla para administrar sus fondos. El proceso se inició luego de que el hombre presentara una solicitud ante la Unidad Procesal de Familia, argumentando que facilitaría los trámites vinculados al cobro de jubilación y pensión.
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