Un fallo del STJ pone en crisis el control municipal de alimentos: ¿quién garantiza la salubridad?

El máximo tribunal de Río Negro declaró inconstitucional parte de una ordenanza de Roca. La sentencia ya generó cambios en otras ciudades.

El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional la semana pasada una parte de la Ordenanza Tarifaria del municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por “abasto y/o inspección veterinaria” a los camiones que ingresaban con productos alimenticios. El impacto formal de la sentencia es para esa ciudad del Alto Valle, pero en los hechos la decisión judicial tendrá efecto en toda la provincia, porque esa imposición es exigida por la mayoría de las comunas. De hecho, el gobierno local de Allen ya avanzó para suspender ese concepto, modificando su política de controles sobre la mercadería que llega desde otras jurisdicciones.

La otra novedad de las últimas horas es que, a pesar de ser un fallo del máximo órgano judicial de la provincia, el Ejecutivo roquense no modificará nada por el momento, considerando que la disposición todavía no está firme.

El caso que resolvió la Justicia provincial proviene de una demanda presentada por empresas distribuidoras de productos alimenticios. En los planteos, destacaron que los elementos que transportan “son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)”, que “los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal” y que “la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM”.

Como la municipalidad les cobra a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso, sostuvieron que “las normas municipales impugnadas instituyen una aduana interna inconstitucional, bajo el pretexto de un control bromatológico ya realizado por las autoridades nacionales competentes”.

Ante eso, la comuna dijo que la seguridad e higiene “es materia típicamente municipal” y resaltó su “poder de policía” y el reconocimiento constitucional de su autonomía. También afirmó que solo aplica la tasa a los productos “con destino a la distribución y consumo dentro del ejido municipal” y no a los que siguen a otras ciudades.

Ante esa divergencia, el STJ analizó primero “el deslinde de competencias entre el Municipio y la Nación en torno a la regulación de productos alimentarios de circulación nacional, que se comercializan en más de una jurisdicción”, buscando determinar si la Municipalidad tiene facultades para, sin lesionar el régimen federal, cobrar una tasa por los servicios de inspección y reinspección veterinaria.

Y así fue como se concluyó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica “una aduana interior” y una “duplicación” que invade la competencia nacional. En cambio, la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público.

La sentencia cita en varias ocasiones fallos de la Corte Suprema, ya que el máximo Tribunal del país viene sosteniendo un criterio técnico en el mismo sentido, incluso en resoluciones muy recientes, sobre esta temática.

Tras contextualizar la normativa aplicable, el STJ recordó que “el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites”.

Se analizó el Decreto 815/99 de Nación, que instaura el Sistema Nacional de Control de Alimentos y especifica que Senasa será el organismo encargado de ejecutar la política que el gobierno dicte en materia de sanidad animal y vegetal. Por su parte, la Anmat ejecutará la política nacional en materia de sanidad y calidad para los productos.

En este marco, el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales”.

Así, la actuación de la Municipalidad, “al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales. Son ellos quienes tienen el mandato de velar por la salud pública durante la circulación de tales bienes, garantizando la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimentarios”.

Luego, el STJ analizó la totalidad de la normativa y dijo que “las facultades tributarias y de control no pueden ejercerse durante el «tránsito» de la mercadería. Más bien, deben aplicarse a partir del punto de venta al por menor, dado que recién entonces habrá finalizado el comercio interjurisdiccional” que es competencia de Nación.

Concluyó que “la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional” y constituye una “duplicación de los controles que genera mayores costos” a las empresas.

En Viedma

6%
de los ingresos propios representa la tasa por el control de alimentos provenientes de otra jurisdicción. Desde el gobierno de Viedma también dijeron que analizan reformular la normativa local a partir de la sentencia del STJ.


El gobierno roquense defiende las inspecciones y va a la Corte


Desde el Municipio de Roca informaron a Diario RÍO NEGRO que no habrá modificaciones inmediatas en la conducta sobre el ingreso de alimentos a la ciudad, porque el fallo del STJ no está firme.

Las fuentes del Ejecutivo consultadas anticiparon así que la decisión es apelar la sentencia de la semana pasada, buscando llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Desde el gobierno local también resaltaron que la oficina de Control de Abasto tiene varias funciones, entre ellas el control vehicular de mercadería que ingresa y se distribuye en nuestra ciudad (introducción, redespacho, distribución local), habilitación de transportes y carros gastronómicos.

“En la introducción de abasto lo que se controla es lo siguiente: habilitación del transporte, condiciones de estiba de la mercadería, condiciones de higiene del transporte, compatibilidad de carga (ej. si hubiera comestibles junto a productos contaminantes como productos de limpieza), temperatura del transporte y mercadería cuando corresponde, registros de los productos alimenticios (RNE, RNPA, Senasa, Ganadería), aptitud, remitos y/o certificados sanitarios y precintos cuando corresponde”, se detalló.

Con respecto al control durante redespacho o distribución local, indicaron que “lo que se controla son las condiciones en las que la mercadería va a ser repartida en los comercios de nuestra ciudad (ej. transporte habilitado, temperatura del transporte y la mercadería, estado general de la mercadería, aptitud de la misma)”.

Por eso consideraron que “es fundamental el control de Abasto, ya que durante dichos controles se detectan irregularidades tales como: falta de temperatura en transporte y mercadería, incompatibilidad de cargas, mercadería sin su correspondiente documentación, alimentos con registros inexistentes entre otros”.

“Dicha situación motiva el rechazo de introducción o redespacho en nuestra ciudad de dicho transporte, y su retorno a origen y/o decomiso de la mercadería cuando corresponde”, puntualizaron desde el gobierno roquense.

“Es fundamental el control de Abasto, ya que se detectan irregularidades», dijeron desde el municipio.


Allen ahora pondrá la lupa sobre los receptores de alimentos


Después de conocer el fallo del STJ, la intendenta de Allen, Liliana Martín, avanzó para dejar sin efecto la normativa local que imponía controles y el cobro de una tasa similar a la que se exige en Roca a quienes ingresan alimentos a la ciudad.

“Nos va a terminar aplicando a todos, porque todos los municipios lo cobran, aunque no de la misma manera. En Allen es por cantidad de veces que ingresan a la localidad, en Roca es por kilo de mercadería, en Cipolletti una vez por mes”, indicó la mandataria, en diálogo con Diario RÍO NEGRO.

Martín recordó que el fallo reciente del STJ está sustentado en un fallo de la Corte. “Tomamos esos conceptos y como ya había una discusión muy fuerte con el tema, acatamos, para abolir la tasa”, remarcó.

La resolución de la semana pasada por el Ejecutivo allense fue emitida ad referéndum del Concejo Deliberante y destaca que “sostener la aplicación en el ámbito local de un tributo cuya inconstitucionalidad ha sido declarada tanto por la CSJN como el STJ, expone a eventuales perjuicios a la Municipalidad, ya que el criterio o doctrina de los tribunales mencionados se consolidó”.

En ese sentido, considera que “resulta necesario y urgente aggiornar la normativa a fin de derogar dicho tributo, cuya exigibilidad expone a la Municipalidad a eventuales reclamos judiciales y en consecuencia a graves perjuicios económicos”.

El cambio que impulsó la intendenta de Allen consiste en la derogación del título IX de la Ordenanza 30/78, que establecía la Tasa por Abasto e Inspección Veterinaria, además de modificar el capítulo VII de la Ordenanza 26/87, sobre Abasto y Bromatología, para limitar el escenario a una Tasa de Inspección por Habilitación de vehículos de productos alimenticios, fijando su valor en la suma equivalente al 15% de la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Lo que también cambiará en adelante será el eje de los controles bromatológicos en la ciudad. “Ahora será muy importante la fiscalización en los comercios. Y los dueños de negocios que reciben alimentos de otras ciudades deberán ser muy cuidadosos en la salubridad, porque los decomisos y eventuales multas recaerán ahora sobre ellos”, indicó la intendenta.


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