Municipio de Río Negro deberá pagar un millón de pesos por día si no retira los radares de la Ruta 22

El Poder Ejecutivo de Chimpay tiene tiempo hasta la semana que viene para cumplir la sentencia. En diciembre pasado se conoció el fallo que declaró la inconstitucionalidad de los sensores de velocidad.

La justicia de Río Negro instó al municipio de Chimpay a que retire los radares de la Ruta 22 en un plazo de 5 días hábiles, de lo contrario deberá pagar un poco más de un millón de pesos por día.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) ya había declarado inconstitucional una ordenanza del municipio que permitía el uso de radares en un tramo de la ruta nacional. Sin embargo, el Poder Ejecutivo de la localidad rionegrina no cumplió con el fallo y los sensores de velocidad se mantienen en la calzada. Por eso días atrás dio a conocer una nueva sentencia que obliga al organismo a cumplirla ley, en caso contrario deberá 100 Jus por día, lo que representa 1.027.500 de pesos diarios.

La resolución tiene fecha del 4 de abril, es decir que antes del fin de semana próximo tienen tiempo de retirarlos. Según consta en la resolución del máximo órgano judicial deRío Negro, el 13 de marzo la fiscalía de Estado de la provincia denunció que la Municipalidad de Chimpay “desconoce la Sentencia definitiva 134/22 recaída enesta causa, así como el Auto Interlocutorio 6/21 que hizo lugar a la medidacautelar oportunamente solicitada”.

Por eso solicitaron la intimación para que el municipio “de forma inmediata deje de aplicar las ordenanzas decretadas ilegítimas, retire la cartelería, cese los controles radarización y cualquier otro acto vinculado con aquellas, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias progresivas y remitir las actuaciones a la Justicia Penal para analizar la comisión del posible delito de desobediencia judicial”.

La intimación recae sobre el intendente local. “Intimar al señor Intendente Municipal de Chimpay para que en el término de 5 días hábiles proceda conforme a lo expresado en la presente acredite en estas actuaciones el acatamiento de la Sentencia 134/22 de fecha 21-12-2022, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias establecidas en el art. 37 del CPCC, a razón de 100 Jus por día”, dice el fallo.

Radares Ruta 22: la inconstitucionalidad


El 22 de diciembre pasado el STJ declaró inconstitucional la ordenanza que aprobó el municipio para  la instalación de un radar en el tramo de la ruta nacional que pasa por la ciudad. “En consecuencia hubo planteos de automovilistas que fueron multados, canalizados a través de la Defensoría del Pueblo. En ese contexto la Fiscalía de Estado promovió la inconstitucionalidad de la norma local ante el STJ, que tiene competencia originaria en este tipo de casos.

En el fallo los integrantes del máximo tribunal provincial consideraron que si bien el municipio tiene potestad para el control del tránsito, esa facultad se limita a la circulación urbana, y que para lograr la autorización para el funcionamiento de los radares debe solicitar autorización a la provincia.

“La Agencia Provincial de Seguridad Vial que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia es la que debe autorizar a los municipios la instalación y uso de los instrumentos cinemómetros. En el caso concreto el municipio de Chimpay no había realizado el trámite ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial al momento de instalar el radar”, señalaron en el fallo tras el análisis de leyes nacionales, provinciales y municipales.


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