Utilizan el DNU de Milei en una condena contra Tren Patagónico en Río Negro

El fuero laboral de Viedma recurrió el decreto para la indemnización de una exempleada por una mala liquidación luego de su desvinculación. En enero pasado, los jueces de Cipolletti lo declararon inconstitucional.

La discusión sobre la constitucionalidad del DNU del presidente Javier Milei volvió a debatirse en los tribunales de Rio Negro. Nuevamente fue la Cámara Laboral de Viedma que se inmiscuyó en el espinoso debate sobre los alcances del decreto en materia de indemnizaciones por despidos.


El fuero Laboral de Río Negro tiene dos sentencias con fallos diferentes ya que la Cámara de Cipolletti lo declaró inconstitucional, en febrero pasado. Sin embargo, en la capital rionegrina volvieron a darle lugar al DNU de Milei que en el cálculo de la indemnización le otorga mayor redistribución a la demandante.

¿Por qué? El decreto establece los cálculos de indemnización atado a datos inflacionarios que la normativa previa – ley de contrato de trabajo- , no contemplaba. En un contexto inflacionario como el actual, especialmente desde la asunción del libertario, la ecuación favorece al empleador o empleadora.


Como ocurrió en enero pasado, hubo disidencia en la resolución y por dos votos a uno la sentencia contra Tren Patagónicos quedó atada a los cálculos indemnizatorios del DNU.


Una extrabajadora demandó a la empresa de transporte por su desvinculación que consideró irregular y por la liquidación indemnizatoria. Detalló que tenía un contrato eventual, pero ante la suspensión de un empleado por una causa penal, le dieron el puesto, pero luego la echaron cuando el otro trabajador retomó sus tareas tras aclararse su proceso jurídico. Esgrimió que hubo un cambio irregular en su contrato de trabajo y fue despedida injustamente.


Los tres jueces laborales coincidieron que las normativas nacionales amparaban a las empresas y por eso no hicieron lugar al reclamo sobre el despido, pero sí entendieron que hubo una mala liquidación que perjudicó a la mujer.


Esa discusión volvió a dividir aguas entre los magistrados: mientras que para Rolando Gaitán y Gustavo Guerra Labayén la indemnización debía seguir lo estipulado por el al DNU, para el magistrado Carlos Marcelo Valverde no y debió resolverse de acuerdo la doctrina de STJ.


Por mayoría prevaleció lo dispuesto por el decreto y el tribunal dispuso el pago de una indemnización de 1,3 millones de pesos en favor de la demandante que deberán ser liquidación por a la empresa en el plazo de 10 días desde la sentencia que se firmó ayer.


La discrepancia de argumentos entre los jueces laborales de Río Negro seguirá abierta hasta que alguna causa llegue al Superior Tribunal de Justicia y el máximo órgano fije postura sobre una discusión que por el momento se mantiene en un gris jurídico.


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