Vuelco y muerte a 200 km/h: no irá a juicio porque la fiscalía de Neuquén apeló tarde
El accidente ocurrió el 29 de junio de 2024 en la ruta provincial 51. El imputado conducía un automóvil BMW M240 y la víctima fatal iba como acompañante.
La sala Penal del Tribunal Superior de Justicia dejó firme la suspensión de juicio a prueba para el conductor de un BMW que volcó a 200 kilómetros por hora en una ruta provincial de Neuquén. Como consecuencia del siniestro murió su amigo, que viajaba en el asiento del acompañante. La fiscalía y la familia de la víctima pretendían llevarlo a juicio, pero un error técnico lo impidió.
El hecho se produjo el 29 de junio de 2024, cerca de las 14 en la ruta provincial 51, unos 15 kilómetros al oeste de la rotonda ubicada en la intersección con la Ruta provincial 7, cerca de Vista Alegre. El imputado conducía un automóvil BMW M240 y la víctima iba como acompañante.
Se desplazaba a 203 km/h y el vuelco se produjo cuando reventó el neumático trasero izquierdo del automóvil. Sufrió heridas que motivaron su internación. En paralelo le abrieron una causa penal por presunto homicidio cometido con culpa temeraria.
Suspensión de juicio a prueba: primero no, después sí
Según consta en el expediente, que está publicado en la web oficial del Poder Judicial, «tras el hecho familiares del imputado habrían intentado contactarse con la viuda de la víctima con el propósito de cobrar el seguro, lo que generó una ruptura definitiva que imposibilitó cualquier instancia de recomposición».
En primera instancia un juez de Garantías, Raúl Aufranc, rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba (probation) solicitada por los defensores del imputado.
El 6 de octubre del año pasado el Tribunal de Impugnación integrado por Patricia Lúpica Cristo, Liliana Deiub y Mauricio Macagno revocó esa decisión y ejerció lo que se llama «competencia positiva»: le otorgó la suspensión de juicio a prueba al imputado.
La jueza Lúpica Cristo señaló que «debe recordarse que la suspensión del proceso a prueba constituye un mecanismo de resolución alternativa del conflicto penal» y que «su regulación responde al principio de mínima intervención penal, conforme el cual el sistema de justicia debe actuar solo en la medida en que otros instrumentos jurídicos resulten insuficientes para la tutela de los bienes jurídicos afectados».
Apelación fuera de término
Disconformes con esa decisión, la fiscalía y la querella recurrieron al Tribunal Superior de Justicia. Pero la sala Penal, con la firma de Alfredo Elosu Larumbe y Soledad Gennari, les rechazó la apelación porque la presentaron tarde.
Según consta en el fallo que dictaron el 19 de diciembre pasado y que hasta ahora no se había hecho público, la fiscalía y la querella tenían plazo para apelar hasta el 15 de octubre y sus escritos ingresaron un día después.
La resolución del Tribunal Superior indica que «la impugnación se interpondrá dentro del plazo de diez días si se trata de sentencia y de cinco días en los demás casos…». Añade que el documento dictado por el Tribunal de Impugnación, aunque dice «sentencia» en el encabezado, no lo es, porque «sólo adquieren ese carácter las que absuelven o condenan».
La probation «no es una sentencia»
El fallo dice también: «La concesión de la suspensión de juicio a prueba no constituye una sentencia y por lo tanto, encuadra en ‘los demás casos’ antes citados».
¿Creyó la fiscalía que tenía diez días de plazo para apelar y solamente eran cinco? La cuestión es que llegó tarde, y la suspensión de juicio a prueba quedó firme. El debate sobre la pertinencia de que un conductor imprudente hasta el extremo de causar una muerte vaya a la cárcel quedará, una vez más, postergado.
La sala Penal del Tribunal Superior de Justicia dejó firme la suspensión de juicio a prueba para el conductor de un BMW que volcó a 200 kilómetros por hora en una ruta provincial de Neuquén. Como consecuencia del siniestro murió su amigo, que viajaba en el asiento del acompañante. La fiscalía y la familia de la víctima pretendían llevarlo a juicio, pero un error técnico lo impidió.
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