La causa por la ocupación mapuche pasará a la justicia federal

La comunidad Buenuleo permanece en un lote pastoril en el cerro Ventana desde el 10 de septiembre. Los acusan de usurpación; ellos alegan que se trata de un acto de “recuperación territorial”.

El Tribunal de Impugnación declaró la incompetencia del Poder Judicial de Río Negro para intervenir en la causa de la comunidad Buenuleo y dispuso su traslado al Juzgado Federal de Bariloche. De esta forma, hizo lugar la planteo de la defensa de la comunidad mapuche.

Desde el 10 de septiembre, la comunidad Buenuleo permanece en un lote pastoril de unas 90 hectáreas en el cerro Ventana, alegando un acto de “recuperación territorial”.

Según la acusación fiscal, “la totalidad de los imputados actuaron de acuerdo para ingresar e invadir el inmueble. Plantaron unas banderas, realizaron una ceremonia espiritual, prendieron fuego, manteniéndose al día de hoy. De esa manera, materializaron el despojo”.

El juez de primera instancia había dispuesto ordenar el desalojo y esta decisión fue confirmada en una segunda instancia. Por esa razón, la abogada defensora de la comunidad interpuso un recurso ante el Tribunal de Impugnación cuestionando la incompetencia de la justicia provincial para investigar el caso ya que el lote pertenece a la jurisdicción nacional.

La Fiscalía rechazó este planteo haciendo alusión al Boletin Oficial de 1988 donde se publicó el texto de la ley que fija los límites del parque Nahuel Huapi. El artículo 10 desafecta de la reserva natural el lote pastoril 127 quedando incluido en el ejido urbano correspondiente al municipio de Bariloche.

Al respecto, el Tribunal de Impugnación citó fallos de la Corte Suprema de Justicia donde expone que corresponde al juez federal “continuar con la investigación si los hechos denunciados son susceptibles de causar un perjuicio directo al patrimonio nacional”.

También la Corte ha dicho que corresponde entender al juez local en delitos de usurpación “siempre que se afecten intereses estrictamente particulares”. Para el Tribunal, “en el caso bajo examen, los hechos que han dado lugar al conflicto trascienden meros intereses entre particulares alcanzando intereses comprendidos en la Ley de Parques Nacionales”.

Además, el Tribunal de Impugnación planteó que “se investiga un hecho que es calificado por lo imputados como de posesión tradicional indígena. No puede desconocerse que los intereses en juego trascienden simples intereses particulares”.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios