La Constitución nacional

Leo en la edición del miércoles 10 de junio de 2020 que el presidente de la nación volverá a dictar clases.

Al respecto, nuestra Constitución nacional expresa:

Art. 92: “El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna”.

La pregunta que surge de inmediato es: ¿por qué no se cumple lo dispuesto por nuestra Carta Magna?

Y a continuación surge otro interrogante: ¿por qué ningún integrante de los otros dos poderes, Legislativo y Judicial, reclama sobre este incumplimiento o desobediencia?

Y a renglón seguido emerge otra cuestión: ¿por qué ningún periodista menciona la situación descripta?

Me pregunto si nuestra Constitución nacional ha sido objeto de modificación, y no estoy enterado.

Miguel Ángel Gasparini

DNI 7.745.473

Viedma


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