La inflación, un perjuicio en materia de retención

Los regímenes de retención obligan al contribuyente y lo hacen solidariamente responsable. Sin embargo no contemplan el efecto negativo producto del avance en el nivel general de precios.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Matías Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Retención. Los contribuyentes obligados son solidariamente responsables con los sujetos a los que retienen.

Los regímenes de retención se encuentran contemplados en todas las legislaciones fiscales ya que permiten a las administraciones tributarias hacerse de recursos en forma periódica para costear su función pública.
Es por ello que, tanto a nivel nacional como provincial, los sujetos encargados de “cumplir” con la enmienda fiscal, de retener y depositar al momento de pagar sus operaciones comerciales, son los denominados “agentes de retención”.
Según la ley de procedimiento fiscal 11.683 estos sujetos son “responsables por el cumplimiento de la deuda ajena” con una responsabilidad solidaria, es decir, que de no retener deberán responder con sus propios bienes.
Sin embargo, el escenario presente combina la enorme recesión que arrastra la economía desde hace al menos dos años, con los efectos devastadores que la pandemia ha generado en la mayoría de los sectores, todo ello con un alto nivel de inflación acumulada. Resulta por lo tanto indispensable hacer atención a la normativa vigente, y tener en cuenta los efectos perjudiciales que la retención genera para miles de contribuyentes.
En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, la Resolución General 830 (AFIP) estableció el régimen general de retención, aplicable a todos los sujetos residentes o domiciliados en el país, cuando efectúen pagos por determinadas operaciones.

Precios. La inflación acumulada anual llega al 42%.


Pero ¿cuándo corresponde retener?
La respuesta surge del anexo VII de la resolución, que puntualmente define cuáles son los montos mínimos, dependiendo el tipo de operación, que no están sujeto a retención.
Por ejemplo, el monto mínimo por compra de mercaderías hoy se ubica en $224. 000. Es decir que un responsable inscripto que pague a su proveedor $600.000 por la compra de insumos o mercaderías, deberá retener $7520 en concepto de Impuesto a las Ganancias y depositarlo al fisco nacional.
Significa entonces que por el simple hecho de estar inscriptos en el impuesto, cualquier contribuyente que realice pago por arriba de los montos establecidos en la RG 830, debe retener Impuesto a las Ganancias a sus proveedores.
Así funciona la operatoria a diferencia de otros regímenes de retención, como en el caso del IVA, donde el fisco debe nominar a los sujetos previamente.
Pero, ¿Qué sucede si no se retiene?
En caso de incumplir con la retención, el sujeto deberá:
a) Responder solidariamente por las sumas no ingresadas tal como establece la ley de procedimiento fiscal.
b) Afrontar una sanción equivalente al 100%, o del 200% en casa de ser reincidente, de la retención omitida según el artículo 45 de la ley procedimental.
c) Asumir que el fisco podría impugnar el gasto (relacionado con la retención omitida) en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias según el artículo 43 de la ley del tributo.

Sin dudas, este último punto es uno de los más críticos en cuanto a materia de retención, por su desapego a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, entre otros. Pero hay que recordar no obstante, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, convalidó esta modalidad del fisco, en el fallo “San Juan” del 27/10/2015.
Esto, sin dudas, constituye un virtual perjuicio que involucra cada vez a más contribuyentes, ya que en un contexto donde la inflación ronda el 42% anual, cualquier monto que quede fijo y no acompañe este índice, quedara sujeto a las disposiciones de la RG 830.
En la práctica, son muchos los contribuyentes que a los que les resulta muy difícil adaptar su circuito financiero para cumplir y practicar retenciones. Puntualmente y por cuestiones administrativas, las más afectadas son principalmente las pequeñas y medianas empresas. Las mismas se exponen ante perjuicios inminentes que podría poner en riesgo la marcha de la empresa.
Es por esto que, la administración fiscal debería ser contemplativa en estos casos puntuales, más en un contexto de crisis donde los ingresos públicos y privados son los actores principales.

Datos

RG 830
La normativa de AFIP que establece el régimen general de retención aplicable a todos los residentes en el país.
$224.000
El monto mínimo de retención vigente para el caso de la compra de bienes.

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